Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 281/2001
Determínase la captura máxima permisible para la especie merluza común para el año 2001 al sur del paralelo 41° Sur.
Bs. As., 28/6/2001
VISTO el expediente N° 800-006133/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION es la Autoridad competente para establecer la Captura Máxima Anual de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) a través del Informe Técnico N° 19 de fecha 26 de abril de 2001, recomienda el mantenimiento de las regulaciones puestas en práctica durante la temporada anterior a efectos de lograr un incremento en la biomasa en los años venideros.
Que bajo tales parámetros dicho organismo recomienda para el presente año 2001 que las capturas no excedan de DOSCIENTAS DIEZ MIL TONELADAS (210.000 tn) para el efectivo existente al sur del paralelo 41° Sur.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínase la Captura Máxima Permisible para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), para el año 2001 al sur del paralelo 41° Sur en DOSCIENTAS DIEZ MIL TONELADAS (210.000 tn).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.