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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 427/2001

Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 12/2001, modificado por Resolución Nº 19/ 2001 a fin de rectificar un error material incurrido al determinar los límites del Area Especial de Pesca establecida en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la República Argentina.

Bs. As., 9/8/2001

VISTO el expediente Nº 800-002644/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 12 y 19 de fechas 9 y 17 de abril de 2001, respectivamente, del mencionado registro, y

CONSIDERANDO:

Que en las resoluciones citadas en el Visto se ha incurrido en un error material al determinar los límites del AREA ESPECIAL DE PESCA establecida en aguas de la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA (ZEE) de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que resulta menester rectificar dichos límites atento que los mismos estarían incluyendo al norte áreas de la Zona Común de Pesca establecida por el artículo 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, jurisdicción exclusiva de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.922 de fecha 9 de diciembre de 1997, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nº 12 de fecha 9 de abril de 2001, modificado por Resolución Nº 19 del citado registro, de fecha 17 de abril de 2001, por el siguiente texto: "ARTICULO 1º — Créase el AREA ESPECIAL DE PESCA (AEP) en el Océano Atlántico Sur, delimitada al Sur por el Paralelo 47º 40’ S, al Norte por el límite de la Zona Común de Pesca y el límite lateral marítimo establecidos respectivamente en los artículos 73 y 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY celebrado en la Ciudad de Montevideo el 19 de noviembre de 1973, al Oeste por una línea que corre a TREINTA (30) millas náuticas del límite exterior de la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA (ZEE) de la REPUBLICA ARGENTINA y al Este por la línea del límite exterior de dicha ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA (ZEE).

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

Administracionius UNLP

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