Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 704/2001

Suspéndese la pesca de diversas especies de Rayas para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución N° 13/2001 del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 4/10/2001

VISTO el expediente N° 800-008861/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N° 13 de fecha 7 de junio de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para las especies de RAYAS (Atlantoraja platana, Dipturus trachyderma, Dipturus chilensis, Amblyraja doellojuradoi, Bathyraja albomaculata, Bathyraja brachyurops, Bathyraja griseocauda, Bathyraja macloviana, Barthyraja magellanica, Bathyraja multispinis, Bathyraja scaphiops, Psammobatis lentiginosa, Psammobatis normani y Psammobatis rudis), fijada para el año 2001.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y por el artículo 7° y concordantes de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Suspéndese a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2001, la pesca de las especies de RAYAS (Atlantoraja platana, Dipturus Trachyderma, Dipturus chilensis, Amblyraja doellojuradoi, Bathyraja albomaculata, Bathyraja brachyurops, Bathyraja giseocauda, Bathyraja macloviana, Barhyraja magellanica, Bathyraja multispinis, Bathyraja scaphiops, Psammobatis lentiginosa, Psammobatis normani y Psammobatis rudis), para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución N° 13 de fecha 7 de junio de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2° — La violación a la medida dispuesta por la presente resolución, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca