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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Secretaría de Industria

PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Conjunta 810/2001 y 99/2001

Elaboración de "Directrices sobre Patentamiento" por parte del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Conformación del Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Industrial, el cual elaborará el capítulo relativo a la patentabilidad de materia viva y sustancias naturales. Integración.

Bs. As., 18/10/2001

VISTO el Expediente N° 060-009319/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.481 (t. o. 1996) regula sobre el procedimiento, los derechos y las obligaciones que se le reconocen al solicitante y/ o titular de una patente de invención o modelo de utilidad.

Que el artículo 93 de la ley citada dispone que serán funciones del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, las modificaciones reglamentarias y de política nacional que estime pertinentes en relación con las leyes de protección de propiedad industrial.

Que es necesario que los técnicos evaluadores de las solicitudes de patentes de invención, cuenten con una guía práctica que les permita la aplicación de criterios uniformes para todos los casos.

Que es imprescindible el establecimiento de procedimientos administrativos y plazos coincidentes con las disposiciones legales vigentes.

Que, a los fines de la transparencia y previsibilidad en el trámite y concesión de patentes de invención y modelos de utilidad, es necesaria la publicidad de los criterios de aplicación de la normativa nacional vigente en esa materia.

Que el tema de la "materia patentable" involucra, en ciertos casos aspectos relativos a materia viva y sustancias naturales, existiendo al respecto, competencias compartidas entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la definición de los criterios de patentabilidad, de una manera consistente con los acuerdos internacionales de los que la REPUBLICA ARGENTINA es parte, constituyen un componente de la política pública, ya que los sistemas de protección de los derechos de propiedad industrial tienen íntima relación con los objetivos del Gobierno Nacional en materia de desarrollo, transferencia de tecnología e inversión.

Que la DIRECClON DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION han tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.481 (t. o. 1996) conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Instruir al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que elabore "Directrices sobre Patentamiento" que sirvan como guía al examinador y sean de conocimiento del solicitante, para la tramitación y resolución de las solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad.

Art. 2°
— Las Directrices deberán remitirse para su aprobación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA en un plazo que no exceda los NOVENTA (90) días corridos, a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Art. 3°
— Para los aspectos relativos a la patentabilidad de la materia viva y las sustancias naturales, en la cual tienen competencia concurrente la SECRETARIA DE INDUSTRIA y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se instruye la formalización del Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Intelectual, el cual elaborará el Capítulo relativo a la patentabilidad de materia viva y sustancias naturales.

Art. 4°
— El Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Intelectual estará integrado por funcionarios técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de la Coordinación de Propiedad Intelectual de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), y de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios dependientes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 5°
— EI informe elaborado por el Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Intelectual será remitido al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) a efectos de su inclusión en las Directrices sobre Patentamiento.

Art. 6°
— Para la aprobación de los aspectos relativos a la patentabilidad de la materia viva y las sustancias naturales, se requerirá la conformidad del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Art. 7°
— Para efectuar las modificaciones a las Directrices sobre Patentamiento que se aprueben, deberá seguirse el procedimiento establecido en la presente Resolución.

Art. 8°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga. — Carlos E. Sánchez.

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