Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SEMILLAS
Resolución 257/2003
Establécese que la obligatoriedad de la comercialización de semilla de alfalfa en clase fiscalizada comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2004.
Bs. As., 21/3/2003
VISTO el Expediente N° S01:0299574/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el que la CAMARA EMPRESARIA DE DISTRIBUIDORES DE AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y AFINES (CEDASAC) y el COMITE INTERPROVINCIAL DE MULTIPLICADORES DE SEMILLAS (C.I.M.S) solicitan postergar hasta el año 2005 la obligatoriedad de comercializar la semilla de alfalfa en clase fiscalizada, que fuera establecida a partir del 1° de enero de 2003 por la Resolución del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) N° 2 del 6 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS (A.S.A.) se manifiesta a favor de mantener la fecha de obligatoriedad establecida en la citada resolución.
Que la CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES (CSBC) considera aconsejable postergar por UN (1) año la entrada en vigencia de la obligatoriedad antes señalada.
Que luego de evaluar detenidamente las razones expuestas por los distintos sectores. se concluye que si bien los volúmenes potencialmente disponibles de semilla fiscalizada de producción nacional y la de origen importado pueden abastecer la demanda estimada para el año 2003, existen razones económicas provocadas por la actual crisis por la que atraviesan, entre otros, los productores de semillas de alfalfa, que hacen aconsejable postergar por UN (1) año la entrada en vigencia de dicha obligatoriedad.
Que entre las razones económicas que justifican esta medida, debe señalarse el actual desfasaje entre los valores de importación y los de producción nacional que impulsarían el comercio marginal de semilla común aún existente en el país.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ha tomado la intervención de su competencia dictaminando favorablemente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La obligatoriedad de la comercialización de semilla de alfalfa en clase fiscalizada, establecida por la Resolución del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° del 6 de enero de 1999, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2004.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.