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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA

Resolución 538/2003

Créase el Programa Nacional de Roya de la Soja. Objetivos.

Bs. As., 19/11/2003

Visto el Expediente N° S01:0199463/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a esta Secretaría, entre otras facultades, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

Que es también facultad de esta Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.

Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter de abastecedor de productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene nuestro país a nivel nacional e internacional.

Que la producción sojera argentina está expuesta a una de las enfermedades más dañinas a nivel mundial, la Roya de la Soja, producida por el hongo Phakopsora pachyrhizi, ya que se ha tomado conocimiento de su detección en un lote de ensayo de la Localidad de Alem, Provincia de MISIONES y en un lote comercial en la Localidad de Gobernador Virasoro de la Provincia de CORRIENTES en los años 2002 y 2003 respectivamente.

Que la Roya de la Soja es una enfermedad de carácter devastador, cuyas esporas pueden dispersarse a grandes distancias debido a la acción del viento, destruyendo en pocos días lotes enteros de cultivo.

Que las condiciones ambientales de las principales regiones productoras del país son propicias para el desarrollo del patógeno.

Que el éxito de las estrategias de control que pudieran implementarse, dependen en buena medida, de la detección temprana del patógeno.

Que en la REPUBLICA DE BOLIVIA ha sido recientemente identificacada y que, desde su detección en el año 2001, en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, esta enfermedad ha causado cuantiosos daños, obligando a la aplicación de funguicidas por cifras varias veces millonarias, incrementando los costos del sector productivo y afectando el volumen de grano producido por dichos países.

Que ante este panorama, existe una honda preocupación de los sectores involucrados acerca de las pérdidas que podría ocasionar esta enfermedad en los próximos años.

Que, tratándose de una enfermedad nueva en el país, existe un desconocimiento generalizado de las características del patógeno y su identificación a campo, siendo necesario generar desde el ámbito público información oficial e implementar la capacitación necesaria.

Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando y armonizando las diversas acciones de Organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y al sector privado.

Que contar con un Programa de Roya de la Soja en la REPUBLICA ARGENTINA, seria el primer paso para poder conformar una estrategia a nivel regional con la intervención de los países limítrofes en los cuales esta enfermedad ya ha causado grandes daños.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — El mencionado Programa tendrá como principales objetivos generar acciones que contribuyan a facilitar el manejo del patógeno, Phakopsora pachyrhizi, reduciendo la posible manifestación e incidencia de la enfermedad en el territorio nacional y sus posibles daños en la producción sojera argentina; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos públicos y privados un sistema de prospección y vigilancia fitosanitaria permitiendo la detección temprana de enfermedad; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales aportando información para un mayor conocimiento de la situación, posibilitando mayores avances en la investigación y desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo de la enfermedad.

Art. 3° — Confórmase bajo la coordinación de esta Secretaría una COMISION EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL, la cual estará integrada por representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de los Gobiernos Provinciales, cuya función será entre otras, la de diseñar y ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA.

Art. 4° — Invítase a las provincias productoras de soja, entidades y organizaciones públicas y privadas, vinculadas a la producción sojera, a participar de las actividades delineadas en el marco del mencionado Programa, con las que se suscribirán convenios en los que precisarán los recursos y acciones con los que cada una de las partes participará.

Art. 5° — Creáse el GRUPO DE COORDINACION TECNICA del Programa, a los efectos de colaborar con la Comisión Ejecutora Interinstitucional en temas inherentes al diseño e implementación de los lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con las entidades y organizaciones del sector privado que participen del mismo.

Art. 6° — El gasto que demande las acciones emprendidas por esta Secretaría dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA será atendido, con recursos del "Convenio Marco de Cooperación Técnica y Administrativa, suscrito entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la FUNDACION ARGENINTA" N° 28 de fecha 14 de octubre de 1994 y sus modificatorios.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

Administracionius UNLP

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