Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ARANCELES
Resolución 680/2003
Suspéndense por un plazo determinado los efectos de la Resolución N° 514/2003, mediante la cual se fijaron aranceles a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Bs. As., 23/12/2003
VISTO el Expediente N° 311-000387/2003-2 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de esta Secretaría, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, la Resolución de esta Secretaría N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA propuso a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los aranceles a percibir como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Que los referidos aranceles fueron fijados por Resolución N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 del Registro de esta Secretaría.
Que resulta conveniente suspender los efectos de la citada resolución para que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con la colaboración de las entidades vitivinícolas, efectúen una revisión integral de los aranceles a percibir por el mencionado Organismo.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndese los efectos de la Resolución N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 del Registro de esta Secretaría por el término improrrogable de SESENTA (60) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.