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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 347/2004

Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino en la provincia de Corrientes.

Bs. As., 18/3/2004

VISTO el Expediente N° 10.786/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Lucha contra la Garrapata N° 12.566, su Decreto Reglamentario N° 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, la Resolución N° 27 del 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, propicia la implementación del Plan de Control y Erradicación de la Garrapata en todo el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que la Provincia de CORRIENTES viene desarrollando una intensa lucha contra esta parasitosis, y declaró un área de su territorio como Indemne, lo que requiere preservar esta condición sanitaria.

Que mediante la Resolución N° 27 del 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la experiencia existente en la erradicación de enfermedades mediante diversos sistemas de lucha, hace factible instrumentar la metodología propuesta basada en la regionalización, descentralización, participación y la eficiente utilización de los recursos existentes dentro del marco de las luchas sanitarias.

Que el Artículo 8° del Decreto N° 7623 del 11 de mayo de 1954 prevé que el área encargada de la Sanidad Animal podrá obligar y/o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.

Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores agropecuarios del centro y norte del país, incidiendo directamente en la economía pecuaria provincial y nacional.

Que se ha acordado una activa participación de los distintos sectores pecuarios interesados, propiciando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo acciones específicas y responsabilidades.

Que es necesario sobre la nueva concepción de lucha preservar el área libre de garrapata a través de la fiscalización de los movimientos de tropas, saneamiento de establecimientos, evaluación de la campaña, con responsabilidades y obligaciones tanto del ESTADO NACIONAL y Provincial como del sector pecuario y de las instituciones que los representan.

Que dicho proyecto propende a un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto oficiales como privados, transfiriendo a este último las actividades que no sean competencia indelegable del ESTADO NACIONAL y Provincial; y contempla una estructura ejecutiva que, por sus modalidades de autogestión y financiamiento, posibilita las acciones sanitarias.

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de CORRIENTES, ha emitido opinión favorable.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el Plan de Control y Erradicación, de la Garrapata Común del Ganado Bovino en la Provincia de CORRIENTES, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Procédase a delimitar TRES (3) Zonas: de Erradicación, Indemne e Infestada de acuerdo a la situación epidemiológica que resulte de los indicadores de caracterización que se fijan en los Anexos I y II de la presente resolución.

Art. 3° — Los establecimientos comprendidos en el citado Plan deberán ajustarse a las normas, procedimientos y tiempos, descriptos en los Anexos I y II de la presente resolución a fin que la actual Zona Indemne no pierda su condición.

Art. 4° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través del Programa de Garrapata y de la Supervisión Regional de la Provincia de CORRIENTES, conjuntamente con la Dirección Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de CORRIENTES serán las encargadas de auditar la ejecución de las acciones sanitarias previstas; correspondiendo a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) analizar y elevar al citado Servicio Nacional, para su aprobación, la planificación operativa presentada por la FUNDACION CORRENTINA DE SANIDAD ANIMAL (FUCOSA).

Art. 5° — La citada Comisión Provincial definirá y establecerá la responsabilidad de la coordinación y ejecución de las acciones establecidas en el Plan de Control y Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino en la Provincia de CORRIENTES, acordando con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en las que se incluye la figura del Médico Veterinario Acreditado Corresponsable Sanitario. Estas acciones se encuentran determinadas en Anexo I de la presente resolución.

Art. 6°
— La Dirección Nacional de Sanidad Animal en conjunto con la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, dependientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, son las autorizadas a indicar o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.

Art. 7°
— Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para dictar las normas técnicas y/o de gestión complementarias que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas en los Anexos I y II de la presente resolución.

Art. 8°
— Las infracciones a la presente medida serán sancionadas conforme lo previsto en el Artículo 18 y subsiguiente del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 9°
— Deróganse las Resoluciones Nros. 102 de fecha 28 de febrero de 1989 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 600 de fecha 10 de agosto de 1981; 1227 de fecha 2 de noviembre de 1993 y 1483 de fecha 28 de diciembre de 1993 todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y limítanse los alcances de la Resolución N° 27 de fecha 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, en todo aquello que se contraponga a los términos de la presente resolución.

Art. 10.
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA GARRAPATA COMUN DEL GANADO BOVINO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES INTRODUCCION:

Este programa se enmarca dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino, Ley N° 12.566 y su Decreto Reglamentario N° 7623/54, asignando a la Provincia de CORRIENTES y al sector privado las actividades y responsabilidades indispensables para lograr los objetivos propuestos.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, con la participación de los sectores directamente involucrados, genera un programa basado en un cambio sustancial en las estrategias de lucha, optimizando el aporte de recursos y asignando actividades y responsabilidades a cada Institución a fin de incrementar la eficacia de las acciones a desarrollar.

EL PROGRAMA PERSIGUE:

Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las actividades de manejo, contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos de origen animal.

Elevar el nivel sanitario de la ganadería para facilitar la libre circulación de animales.

Asegurar la participación activa y responsable de los ganaderos e industrias relacionadas al sector en los planteamientos de erradicación de enfermedades, siendo responsabilidad de los médicos veterinarios privados, la atención de establecimientos ganaderos en lo concerniente a actividades preventivas o terapéuticas que inciden directamente sobre la productividad del rodeo, para solucionar el problema propio y evitar su difusión a otros establecimientos.

ESTRATEGIA:

Dentro de un marco conceptual de unidad, el Plan de Control y Erradicación de la Garrapata común del Ganado Bovino será planificado en el ámbito de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA).

La FUNDACION CORRENTINA PARA LA SANIDAD ANIMAL (FUCOSA) tendrá a su cargo la programación operativa, el seguimiento, la evaluación y presupuesto de las acciones, auditadas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, (SENASA) a través de su Supervisión Regional en la Provincia de CORRIENTES y el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO de dicha provincia, definiéndose en este ámbito las actividades específicas adecuadas a la provincia.

Se implementarán acciones de control y erradicación, acordes a las condiciones epidemiológicas de la enfermedad, la duración de las campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida que se avance en la erradicación en las áreas.

El programa se dividirá en Componentes los que atenderán a todos y cada uno de los apartados principales que lo conforman, y éstos en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias establecidas.

Anualmente la FUCOSA conformará el plan operativo anual, determinando las acciones sanitarias a ejecutar y el presupuesto correspondiente.

PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS

La ejecución se hará con la participación activa del ESTADO NACIONAL (SENASA), Estado Provincial (MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO), la FUCOSA - (Registro Nacional de Entes Sanitarios N° 1) y el Médico Veterinario Corresponsable Sanitario Acreditado, en un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y responsabilidades bajo un componente de gestión técnica y otro de gestión administrativa, en el ámbito de la COPROSA - (Ley Provincial N° 5440).

EL SENASA:

a) Establecerá:

1.- La metodología para la erradicación de los focos garrapatosos existentes en Zona de Erradicación y en Zona Indemne.

2.- Las pautas para la detección y determinación de cepas quimiorresistentes, muestreos seriados por zonas sobre la base de pruebas "in vivo" e "in vitro".

3.- La metodología a emplear en la zona de erradicación respecto a movimientos de animales, balneaciones y tratamiento con "pour-on" o inyectables en los establecimientos.

4.- El uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.

b) Efectuará:

1.- El control, fiscalización y auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito local y provincial a través de las Oficinas Locales y la Supervisión Regional.

2.- Unificación de criterios con los actores del proyecto para la ejecución de acciones, a los fines de declarar Indemne, la Zona de Erradicación.

3.- Una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de los productores, Médicos Veterinarios de las Unidades de Ejecución Local y de la actividad privada, promoviendo su participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.

4.- Para el caso específico de los Médicos Veterinarios Privados y los pertenecientes a la FUCOSA, instrumentará los cursos teórico - prácticos - administrativos y la legislación vigente para inscribir a los mismos como Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados en el control y erradicación de la garrapata del ganado bovino.

5.- Ejecución de monitoreos y muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis u otras enfermedades transmitidas por la garrapata como método de evaluación para las correcciones en el desarrollo del proyecto.

LOS PRODUCTORES:

Efectuarán el saneamiento de los establecimientos y la limpieza de las tropas sujetas a despachos que estarán a cargo de los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios, de los profesionales y/o paratécnicos de la FUCOSA y/o del SENASA.

LA PROVINCIA DE CORRIENTES:

Efectuará:

1.- La intervención permanente a través de su MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO - SUBSECRETARIA DE PRODUCCION - Dirección de Sanidad Animal y la COPROSA.

2.- Masiva campaña de divulgación de la lucha a todos los sectores.

3.- Participación en las auditorías de las acciones ejecutadas por la FUCOSA y los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados.

4.- La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a la situación epidemiológica de cada zona.

5.- La auditoría de la fiscalización de los movimientos de haciendas a Zona Indemne y movimientos intrazonales, bajo el procedimiento de despacho de tropas.

6.- Aportes de recursos económicos.

LA FUCOSA:

Efectuará:

1.- La gestión sanitaria y administrativa.

2.- Aportes de personal para los despachos de las tropas.

3.- Aporte de personal paratécnico para los muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis. El método de seguimiento y evaluación para las correcciones en la marcha del proyecto serán realizados por profesionales habilitados.

4.- Un estricto control y seguimiento de los bañaderos habilitados (públicos o privados) y tratamientos garrapaticidas.

5.- Programación en conjunto con las Comisiones Técnicas Zonales de la COPROSA, de los cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones epidemiológicas de cada zona.

6.- La fiscalización y el control de los bañaderos habilitados y las concentraciones del ingrediente activo de las preparaciones garrapaticidas.

7.- La recopilación de la información epidemiológica de la región, detallando los establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación, extensión, población ganadera, límites, división de potreros, topografía, características de los alambrados y todo otro detalle útil para el conocimiento de las condiciones de cada explotación.

EL MEDICO VETERINARIO ACREDITADO CORRESPONSABLE SANITARIO:

Los propietarios de establecimientos que en forma voluntaria adhieran al Plan de Control y Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino en la Provincia de CORRIENTES, en corresponsabilidad con un Profesional Médico Veterinario Acreditado, deberán inscribirse en la Oficina Local del SENASA del departamento al cual corresponde el establecimiento, presentando: solicitud de inscripción del o los establecimientos, acuerdo de partes entre el propietario o responsable legal del establecimiento y el corresponsable sanitario.

DEL PERSONAL CONTRATADO:

Los agentes incorporados al Plan en cualquiera de sus etapas y oportunidades, y bajo cualquier condición contractual, responderán directamente a los requerimientos e indicaciones del coordinador del Plan en cada jurisdicción de la FUCOSA, de acuerdo a las directivas que efectúe el referente del programa de garrapata de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA en la Provincia de CORRIENTES a través de las oficinas locales de la cual dependa. Las comprobaciones de incumplimiento serán pasibles de sanciones por parte del órgano de competencia sin derecho a reclamo legal o económico al SENASA, LA PROVINCIA y/o a la FUCOSA. Los accidentes de trabajo del personal contratado por la FUCOSA quedan bajo la responsabilidad de la misma, para el personal profesional que actué como corresponsal sanitario los accidentes de trabajo corren bajo su entera responsabilidad, sin derecho a reclamo legal o económico al SENASA, a LA PROVINCIA Y/O a la FUCOSA.

ZONIFICACION DEL AREA GARRAPATOSA:

Se zonificará la Provincia de CORRIENTES, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la enfermedad y las medidas de lucha que se establezcan, atendiendo a la estrategia global de descentralización, a los criterios de factibilidad operativa, las características productivas y los circuitos comerciales.

1- ZONA INDEMNE:

Se define como Zona Indemne, el territorio de la provincia libre de la presencia del parásito (Boophilus Microplus) donde se haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados.

Comprende el Departamento de Monte Caseros - Sauce, y parte del Departamento de Esquina, Curuzu Cuatiá y Paso de los Libres. Límite Sur: la Provincia de ENTRE RIOS, (Ríos Mocoreta y Guayquiraro), al Este: Río Uruguay, al Noreste: Arroyo Capii Quice, desde el Río Uruguay hasta la intersección con la Ruta N° 126, por ésta hasta la intersección con la Ruta N° 119, por ésta hasta la intersección con la Ruta N° 25, y por ésta hasta la Ruta N° 12, próximo al Paso Santa Rosa y de allí por las Islas y el Río Paraná como Límite Oeste.

2- ZONA DE ERRADICACION:

Se define como Zona de Erradicación, el territorio de la provincia apto para la evolución del parásito, donde los establecimientos se encuentran bajo proceso de limpieza obligatoria.

Comprende: el resto del Departamento de Esquina, parte del Departamento de Goya, todo el Departamento de Mercedes, parte del Departamento de Curuzu Cuatiá (Noroeste) y parte del Departamento de Paso de los Libres (Noreste); Límite Oeste, Río Paraná, al Norte la Ruta N° 24 desde el Río Paraná hasta el Río Corrientes; al Noroeste: el Río Corrientes desde Paso López, Ruta N° 24, hasta la Laguna Ibera (Pellegrini), al Este: Río Miriñay desde la Laguna del Ibera hasta el Límite Norte del Departamento de Paso de Los Libres; al Noreste: límite interdepartamental Paso de los Libres y San Martín, desde el Río Miriñay hasta el Río Uruguay.

3- ZONA INFESTADA

Se define como Zona Infestada, el territorio de la provincia apto para la evolución del parásito, donde las actividades de control serán voluntarias sin existir la obligatoriedad de la erradicación.

Comprende: el resto del territorio provincial que no integra las otras zonas.

PROPOSITO DEL PLAN:

Mejorar la eficiencia, eficacia y rentabilidad productiva de los rodeos existentes en las distintas zonas de ejecución del programa, logrando una mayor oferta de producción y simplificando la totalidad de los procesos productivos y de comercialización.

OBJETIVOS DEL PLAN:

Reducción de las pérdidas económicas producidas por la garrapata erradicando esta parasitosis.

Consolidar las estrategias técnicas y operativas.

Lograr incorporar a la Zona Indemne la actual Zona de Erradicación. Erradicación de la enfermedad en la Zona Indemne.

Mantenimiento de la situación epidemiológica de las Zonas Indemnes naturales y las erradicadas del parásito.

METAS DEL PLAN:

ZONA DE ERRADICACION.

Alcanzar en TRES (3) años la categoría de limpios en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los establecimientos y en CINCO (5) años las condiciones epidemiológicas como para incorporarla a la Zona Indemne.

ZONA INDEMNE

Detección del CIEN POR CIENTO (100%) de los focos existentes y atención de los mismos.

Lograr la inexistencia de focos de garrapata y enfermedades conexas.

COMPONENTES:

1- COMPONENTE GESTION SANITARIA.

Será compuesto de un Ente Sanitario —FUCOSA — con la responsabilidad de ejecutar el Plan.

OBJETIVO: Lograr una adecuada planificación, organización y disposición de recursos humanos y materiales, con vistas a la obtención de resultados.

META: Obtener en forma permanente la caracterización epidemiológica con datos de la infraestructura ganadera y sanitaria y la caracterización de las campañas sanitarias de la lucha contra la garrapata.

ESTRATEGIA: Recopilación permanente de datos en las distintas acciones sanitarias que se llevan a cabo en los predios.

ACCIONES:

— La identificación de los problemas prevalentes relacionados con la garrapata y su ordenamiento en una escala de prioridades.

— La determinación de las acciones sanitarias y tecnologías más apropiadas, para enfrentar los problemas prioritarios.

— La asignación razonable de recursos.

— La ejecución eficiente de las actividades.

— El seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal.

— La evaluación y retroalimentación de los planes.

2- COMPONENTE VETERINARIO ACREDITADO CORRESPONSABLE SANITARIO.

OBJETIVO: Será compuesto por los médicos veterinarios que estén matriculados y habilitados por el Consejo de Profesionales de la Provincia de CORRIENTES, que hayan realizado y aprobado el curso de acreditación programado para tal efecto; avalando dicha Institución la actividad y responsabilidad de sus matriculados en el ejercicio profesional, aplicando el Código de Etica según la Ley Provincial N° 3775 de fecha 26 de julio de 2001, en el marco de las acciones del Plan de Control y Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino.

META: Lograr el control y posterior erradicación de la garrapata común del ganado bovino, dentro de los establecimientos en los cuales esté actuando como corresponsable acreditado.

ESTRATEGIA: Disponer de los métodos sanitarios y operativos de los rodeos a su cargo, controlando el correcto uso de los productos garrapaticidas y utilizando tecnología aprobada dentro de este plan.

ACCIONES:

— Confeccionar una carpeta sanitaria donde conste: plano del establecimiento, cantidad de animales por categoría y especie, datos de incorporación de animales al establecimiento (origen y fecha), planilla de cubicación y pasaje, programación de los tratamientos garrapaticidas, principios activos y marcas comerciales utilizadas, fechas de los tratamientos y cantidad de cabezas tratadas, resultados de las inspecciones realizadas por el corresponsable sanitario dentro del establecimiento para determinar la prevalencia de la parasitosis y correcciones realizadas, registro de análisis del grado de concentración del principio activo, régimen de lluvia del establecimiento, y todas las actividades realizadas a propuesta de las Autoridades Competentes encargadas de realizar las tareas de fiscalización.

— Controlar y fiscalizar las tropas de especies involucradas en la lucha sistemática, que ingresen o egresen al establecimiento notificando su resultado al SENASA.

— El despacho de tropa se realizará de acuerdo a la reglamentación y normativa vigente y únicamente en los establecimientos en los cuales actúan como Médico Veterinario Acreditado Corresponsable Sanitario en las distintas zonas.

3- COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS.

OBJETIVO: Inscribir la totalidad de los productores en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), a fin de contar con un registro total y actualizado de los predios y población bovina.

META: Registrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los predios.

ESTRATEGIA: Relevar y visitar la totalidad de los predios con bovinos a fin de verificar el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de producción.

ACTIVIDADES:

— Relevamiento permanente.

— Control y fiscalización de condiciones.

3.1 SUBCOMPONENTE PREDIOS DE ACOPIO.

Se llevará un registro de todos lo predios dedicados a limpieza de tropas, con esa finalidad se mantendrá un registro oficial donde constará el número del REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), propietario, ubicación, bañaderos habilitados, productos garrapaticidas habilitados ingresos y egresos. Los establecimientos dedicados a la limpieza de tropas deberán inscribirse en la oficina local/FUCOSA que corresponda a su jurisdicción, en dicho registro oficial se deberá tener actualizada la siguiente documentación: planilla de Pasaje de Cubicación y resultado de los análisis de la concentración del ingrediente activo de la preparación del bañadero de inmersión y la libreta del establecimiento (Formulario N° 507).

4- COMPONENTE SISTEMA DE INFORMACION.

OBJETIVO: Establecer y mantener un sistema de información que permita tener un conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del Programa en lo que se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.

META: Contar con las bases permanentes para el conocimiento de la realidad sanitaria de la enfermedad.

ESTRATEGIA: Conocer la realidad sanitaria, permitiendo la observación y análisis rutinario del comportamiento de la enfermedad en el contexto de los diferentes factores que inciden sobre su presentación y posibiliten acciones de prevención, control y erradicación oportunas y efectivas.

ACCIONES:

— Recolectar la información de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.

— Recopilar la información detallada de los establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación, extensión, población ganadera, límites, división de potreros, topografía, características de los alambrados y todo otro detalle útil para el conocimiento de las condiciones de cada explotación.

— Confeccionar de acuerdo a las necesidades del Programa los manuales de procedimiento en lo que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.

— Registrar; analizar y emitir informes periódicos sobre la totalidad de la información producida por el Programa, informando mensualmente a la supervisión regional de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA la recopilación y análisis de los indicadores del sistema de información acordados con el programa de garrapatas del SENASA.

CONDICIONES:

— Será efectuado por el conjunto de actores del sistema sanitario.

— Identificación objetiva de regiones de diferente riesgo y su análisis en el contexto de las tendencias de los movimientos de hacienda, y de la presencia de la enfermedad en el espacio y el tiempo.

— Básico para el conocimiento de la realidad a nivel regional y local.

— Define oportunamente las acciones a desarrollar, con el objeto de impedir la aparición de focos primarios, evitar los focos secundarios y su eventual diseminación.

— Proveerá de un sistema de manejo de la información que brinde las bases para el seguimiento del sistema en su conjunto, y permita efectuar ajustes periódicos de las acciones, brindando los elementos para su evaluación.

5- COMPONENTE TRANSITO DE ANIMALES.

OBJETIVO: Controlar y auditar los movimientos de ganado, registrando la totalidad de los mismos.

META: Fiscalizar el CIEN POR CIENTO (100%) de los movimientos de animales en las Zonas de Erradicación e Indemne.

ESTRATEGIA: El control y la fiscalización se efectuarán por medio del sistema de despacho de tropas.

ACCIONES:

— Certificar y auditar el cumplimiento de las pautas técnicas.

— Verificar las declaraciones juradas (Formulario N° 55 b).

— Controlar las condiciones generales de los despachos.

CONDICIONES:

A Zonas de Erradicación e Indemne: Toda tropa con destino a estas zonas deberá cumplimentar para su salida las normativas establecidas para despachos de tropas.

A Zona de Erradicación: Dentro de la zona el movimiento se efectuará bajo el sistema de despacho por Personal Oficial, de la FUCOSA y Médico Veterinario Corresponsable Sanitario Acreditado, bajo declaración jurada (Formulario N° 55 b) de la absoluta limpieza y baño precaucional de los animales componentes de la tropa.

A Zona Indemne: Todo establecimiento ubicado en esta zona que ingrese animales, deberá ser supervisado por el Médico Veterinario Corresponsable Sanitario Acreditado, personal de la FUCOSA y/o del SENASA, y comunicado a este último.

5.1- SUBCOMPONENTE DESPACHO DE TROPAS.

OBJETIVO: Controlar y fiscalizar el estado de limpieza de las tropas que se movilizan.

META: Fiscalizar la totalidad de los despachos de tropas solicitados.

ESTRATEGIA: Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales cargados en cada camión. En su defecto, los siguientes porcentajes: Hasta DIEZ (10) cabezas el CIEN POR CIENTO (100%). De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) de las tropas remitidas a Zona Indemne.

ACCIONES:

— Movilización del personal afectado al control de los despachos.

— Difusión de las exigencias y condiciones de los despachos.

— Verificación de la validez de los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).

— Control del baño precaucional.

— Individualización de los animales inspeccionados y de la tropa.

— Comunicación del despacho a la Oficina Local del Departamento de destino.

CONDICIONES:

Solicitud presentada por el productor y registrada con una anticipación suficiente para la programación del despacho, siendo compromiso y responsabilidad del interesado, presentar la tropa absolutamente limpia, asegurando todos los elementos y condiciones necesarios para una adecuada inspección de los animales.

El personal encargado del despacho se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar de embarque.

Si dentro de las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la carga y/o la tropa en condiciones, el personal podrá suspender el despacho reprogramándose el mismo.

Se exigirá la presentación de la Guía y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como asimismo del certificado de lavado y desinfección de los camiones, debiendo darse estricto cumplimiento a lo normado en la Resolución N° 178 del 12 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Si en la inspección se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la misma consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección, debiendo retenerse el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), el cual será entregado a la oficina expedidora.

El productor no podrá solicitar nuevo despacho hasta CINCO (5) días posteriores, como mínimo, al rechazo de la tropa.

Ante situaciones especiales que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar e incluso, reprogramar el despacho.

Con pintura provista por el productor, se identificarán con UNA (1) marca a todos los animales y con DOS (2) marcas a los animales revisados por volteo, consignándose en el dorso del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2) marcas y el color de la pintura utilizada.

Comprobada la limpieza de la tropa, el baño precaucional solamente será autorizado a efectuarse en bañaderos habilitados, controlándose la carga de los animales al vehículo de transporte.

Dentro de la zona: Será responsabilidad del productor y/o de la FUCOSA el control de la limpieza de las tropas que egresen o ingresen a su establecimiento, con declaración jurada del cumplimiento del programa y de los movimientos dentro de la Zona de Erradicación.

A Zona Indemne: Cuando el destino de la tropa sea la Zona Indemne deberá garantizarse la absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización, de acuerdo a lo normatizado para despachos de tropas.

El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada la tropa, del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino. Cada CUARENTA Y OCHO (48) horas, se remitirá desde los Departamentos de procedencia a los de destino la información de tropas despachadas y las extraídas de los establecimientos, y el número de Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.

6- COMPONENTE ATENCION DE FOCOS EN ZONA INDEMNE.

OBJETIVO: Atender todas las situaciones donde se detecte presencia del parásito y tomar medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las zonas epidemiológicas correspondientes.

META: Atender el CIEN POR CIENTO (100%) de las sospechas de focos de garrapata.

ESTRATEGIA: Protocolizar e informar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten, confeccionando las actas documentales de acuerdo a lo determinado en la metodología para la erradicación del foco garrapatoso existente en la Zona Indemne.

ACCIONES:

— Recibir, registrar y atender denuncias.

— Establecer acciones sanitarias para erradicar el foco.

— Fiscalizar el cumplimiento de las acciones sanitarias establecidas. Fomentar la denuncia espontánea del foco.

— Instrumentar una intensa campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a productores, médicos veterinarios de la FUCOSA y de la actividad privada, en la denuncia de sospechas de focos y de las acciones para el control y erradicación.

— Aplicar el sistema de información y vigilancia epidemiológica, orientando las acciones a la detección precoz de los focos.

— Detectado un foco de garrapata, el SENASA, a través de la FUCOSA y/o Médico Veterinario Corresponsable Sanitario Acreditado, coordinará las acciones sanitarias correspondientes, tendientes a la erradicación del mismo, siendo responsabilidad del propietario del establecimiento el cumplimiento de las pautas sanitarias establecidas.

— Fiscalizar y controlar en lo referente a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.

— Inspeccionar la hacienda de todos los potreros: En todos los casos se procederá a la inspección de los animales de todos los potreros, se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la hacienda existente en el establecimiento.

— Disponer del régimen del tratamiento garrapaticida. Implementar un programa de saneamiento del establecimiento, régimen de baños, y control, referidos a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.

7- COMPONENTE REMATES FERIAS Y CONCENTRACIONES.

OBJETIVO: Fiscalizar las concentraciones y subastas, tanto en el ingreso como en el egreso de animales.

META: Se controlarán el CIEN POR CIENTO (100%) de las concentraciones de haciendas por el SENASA en las zonas que corresponda.

ESTRATEGIA: Los ingresos al local remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta limpieza de los animales. Zonas de Erradicación e Indemne. Previo al egreso, la totalidad de los animales será sometida a un baño precaucional por inmersión.

ACCIONES:

— Controlar todos los ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente. Guía y/o Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

— Monitorear, por medio de extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente activo del baño.

— Fiscalizar y controlar las instalaciones y las condiciones de los bañaderos.

CONDICIONES:

Los bovinos cuyo destino no sea la faena inmediata, previo al egreso, deberán ser sometidos a un baño precaucional.

En Zona de Erradicación: Las instalaciones de remates feria deberán contar con bañaderos de inmersión, fiscalizándose por medio de la extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las instalaciones, los costos de remisión y análisis de la muestra extraída periódicamente.

Si en la inspección de ingreso se detectaran garrapatas en la tropa, ésta deberá ser identificada, como así también se indicará el lugar de aislamientos donde se llevará a cabo la limpieza, para su posterior inspección y despacho o bien se dispondrá su regreso a origen, según criterio técnico, previo la aplicación de un baño precaucional.

En Zona Indemne: Se controlarán todos los remates feria, inspeccionando todas las tropas que ingresen de zonas garrapatosas como así también las provenientes de áreas de riesgo de la propia Zona Indemne, confeccionándose un informe de tropas y cabezas inspeccionadas.

8- COMPONENTE GARRAPATICIDAS.

El SENASA controlará, fiscalizará y auditará la eficacia e inocuidad de los productos garrapaticidas liberados al mercado, efectuando muestreos en el ámbito de distribuidoras y comercios minoristas.

Auditará la comercialización, distribución y utilización de los productos garrapaticidas en las diferentes zonas.

9- COMPONENTE BAÑADEROS.

OBJETIVO: Controlar y fiscalizar los bañaderos respecto a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del principio activo. Se llevará un registro de "Bañaderos Habilitados" en cada una de las zonas.

META: El CIEN POR CIENTO (100%) de los bañaderos estará sujeto a un sistema de fiscalización de la concentración del principio activo.

ESTRATEGIA: Los laboratorios de análisis de la concentración del ingrediente activo de los baños garrapaticidas, deberán ser habilitados por el SENASA.

Análisis obligatorios de la concentración del ingrediente activo de la preparación garrapaticida del bañadero, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio técnico; estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, al laboratorio de red.

ACCIONES:

— Muestreos en los bañaderos privados y en la totalidad de los bañaderos públicos a fin de corroborar la concentración del ingrediente activo del bañadero y un registro de "Bañaderos Habilitados" en cada una de las zonas.

CONDICIONES:

Los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados y/o personal de la FUCOSA, deberán, en los "Bañaderos Habilitados", acreditar cubicación, refuerzo y reposición y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes".

Los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados y/o personal de la FUCOSA, deberán acreditar con los análisis de la concentración del ingrediente activo del bañadero, la categorización de "Bañadero Habilitado", caso contrario caducará dicha habilitación.

10- COMPONENTE TRATAMIENTOS.

Estará a cargo de los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados y/o personal de la FUCOSA.

OBJETIVO: Establecer mecanismos de control para lograr la mayor cobertura de tratamientos, ajustando y respetando los períodos entre tratamientos.

META: Lograr el CIEN POR CIENTO (100%) de eficacia en los tratamientos garrapaticidas (incluye inyectables, "pour-on" y baños).

ESTRATEGIA: El SENASA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal reglamentará y determinará el uso, forma y empleo de los garrapaticidas de acuerdo a la condición epidemiológica de cada una de las zonas.

La totalidad de los establecimientos de la Zona de Erradicación y los interdictos en la Zona Indemne estarán comprendidos en un régimen obligatorio de limpieza basado en la aplicación de tratamientos garrapaticidas, conforme a un cronograma de trabajo preestablecido Libreta de Prefijación de Baños N° 507. Será responsabilidad de los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados y/o personal de la FUCOSA, el control de limpieza de las tropas que ingresen y egresen del establecimiento.

11- COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. Estará a cargo de los Médicos Veterinarios acreditados, de la FUCOSA y el SENASA.

OBJETIVO: Conocer la evolución en el espacio y tiempo de los factores que condicionan la presentación de la enfermedad y evaluar los riesgos de diseminación e introducción del parásito.

META: Conocimiento permanente de la situación de la enfermedad en todo el ámbito de la provincia.

ESTRATEGIA: Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos que representan la situación de la enfermedad en el ámbito provincial.

La Comisión Técnica de la COPROSA elaborará un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas y determinará los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de éstos y lo presentará a la COPROSA.

ACCIONES:

— Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de la provincia, incluyendo a sus diferentes departamentos.

— El SENASA y el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO de la Provincia de CORRIENTES, elaborarán y seleccionarán indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de las fronteras con cada una de las provincias limítrofes.

— El SENASA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) ejecutarán acciones de vigilancia de la quimiorresistencia con utilización de indicadores y pruebas de uso y reconocimiento mundial.

— La FUCOSA recopilará y procesará semestralmente la información obtenida.

— La COPROSA elevará para su análisis la información proporcionada por la FUCOSA para la correspondiente evaluación epidemiológica.

— El SENASA, el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO y la FUCOSA, realizarán estudios de factibilidad para ampliar las Zonas de Erradicación e Indemnes.

— El SENASA, el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO y TURISMO y la FUCOSA, determinarán las áreas de riesgo en las cuales se realizará un monitoreo semestral a fin de detectar las áreas problemas.

— El SENASA en las Zonas de Erradicación, ejecutará DOS (2) monitoreos anuales, con diseño por muestreo estratificado que permita conocer la prevalencia de establecimientos infestados y detectar zonas con problemas.

12- COMPONENTE GESTION ADMINISTRATIVA.

La FUCOSA tendrá a su cargo la Gestión Administrativa.

OBJETIVO: Administrar los recursos económicos delegados y/o los que se generen en la implementación al plan de control y erradicación.

META: Lograr la adecuada gestión de los recursos disponibles.

ESTRATEGIA: Utilización y aplicación de los criterios de operatividad, simplicidad y planificación descentralizada con auditoría centralizada, elaborando un sistema de control de gestión que exija un mínimo de esfuerzo a los organismos controlados, logrando el mayor grado posible de eficacia y objetividad.

ACCIONES:

— Fijar objetivos periódicos, semestrales o anuales.

— Planificar las acciones a tomar y el uso de los recursos disponibles.

— Ejecutar las acciones programadas por los responsables de línea.

— Medir periódicamente el avance en la consecución de los objetivos mediante el sistema de control de gestión y analizar las desviaciones.

— Tomar las decisiones de mejora pertinentes para corregir las desviaciones.

— Evaluación del desempeño al final del período.

13 - COMPONENTE AUDITORIA

La auditoría será realizada por el SENASA y el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO.

OBJETIVOS: Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito local y provincial.

Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.

Comprobar si los recursos presupuestarios se han utilizado en forma eficiente.

Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.

Promover mejoras en los sistemas técnicosadministrativos, en las operaciones y en el control interno.

META: Disponer de un control de gestión permanente. ESTRATEGIA: Efectuar un examen estructurado de registro u otra búsqueda de evidencia, con el propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a: la consistencia de los sistemas de información y control; la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones; el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos y la razonabilidad de la situación sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales y los resultados de pasadas operaciones del programa.

ACCIONES:

— Fármaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas.

— Vigilancia de la quimiorresistencia.

— Auditoría a establecimientos de alto riesgo en Zonas de Erradicación e Indemne.

— Auditoría de despachos de tropa a Zona Indemne.

— Auditoría y asistencia a situaciones de riesgo.

— Auditorías de las acciones ejecutadas por la FUCOSA y los Médicos Veterinarios Corresponsables Acreditados.

13.1.- AUDITORIA ECONOMICA

La realizará el SENASA y el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO.

OBJETIVOS:

— Determinar la razonabilidad de la información financiera generada por quien administra el Plan.

— Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.

— Comprobar si los recursos públicos o privados se han utilizado en forma económica y eficiente.

— Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.

— Promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y en el control interno.

13.2.- AUDITORIA EXTERNA DE GESTION.

Se realizará a todo el sistema para verificar el grado de cumplimiento en cada una de las etapas.

OBJETIVOS:

— Establecer el grado en que las entidades del sector público y privado y sus servidores han cumplido adecuadamente con los deberes y atribuciones que les han sido asignados.

— Determinar si tales funciones se han ejecutado de manera económica, eficiente y efectiva.

— Determinar si los objetivos y las metas propuestas han sido logrados.

14- COMPONENTE CAPACITACION.

OBJETIVO: Lograr que los funcionarios de los organismos, ente sanitario, los profesionales privados y personal que participan en el Plan reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que le han sido asignadas.

META: El CIEN POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados y del personal que participe en el Programa serán capacitados por medio de la realización de cursos que serán dictados por el SENASA, el INTA y la FACULTAD DE VETERINARIA.

15- COMPONENTE COMUNICACION SOCIAL.

OBJETIVO: Lograr una amplia difusión del Plan en el ámbito pecuario y la concientización necesaria para poder llevarlo a cabo con el apoyo consensuado de todos los componentes del sistema.

ESTRATEGIA: Cada institución integrante de la COPROSA según su ámbito, preparará material de apoyo para el conocimiento y divulgación del Plan, utilizando todos los medios disponibles (folletos, prensa oral y escrita, página web, etc.).

ANEXO II

PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA GARRAPATA COMUN DEL GANADO BOVINO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES GESTION SANITARIA

1.- INTRODUCCION

1.1.- La Comisión Técnica Mixta que asumirá la responsabilidad de ejecutar el Plan Regional y Local, lo deberá instrumentar con las referencias que se detallan a continuación.

2.- MARCO DE REFERENCIA

2.1.- Provincias.

2.2.- Departamentos y Distritos.

2.3.- Localización, descripción y estratificación del área.

2.4.- Mapa Rural reducido del Departamento.

2.5.- Mapa Rural con Caracterización de Agricultura, y otras Producciones.

2.6.- Total de Productores Ganaderos del Departamento RENSPA.

3.- DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA GANADERA- COMERCIAL E INDUSTRIAL.

3.1.- Establecimientos de Cría. Población y Mapeo.

3.2.- Establecimientos de Invernada. Población y Mapeo.

3.3.- Establecimientos Mixtos. Población y Mapeo.

3.4.- Establecimientos de Tambo. Población y Mapeo

3.5.- Establecimientos con "Feed-Lot" - Engorde a Corral. Población y Mapeo.

3.6.- Establecimientos de Cría y/o Engorde Porcino. Población y Mapeo.

3.7.- Predios Feriales.

3.8.- Plantas Faenadoras.

3.9.- Plantas Procesadoras de Alimentos (balanceados).

3.10.- Usinas Lácteas.

3.11.- Balanzas Públicas.

3.12.- Playas de Lavado y Desinfección para Camiones Jaulas.

3.13.- Bañaderos de Inmersión; Públicos y Privados.

Desde 3.7 hasta 3.12 Localización de cada uno y Mapeo

4.- CARACTERIZACION PRODUCTIVA Y EPIDEMIOLOGICA.

4.1.- INDICADORES DE CARACTERIZACION.

4.1.1.- ZONA DE ERRADICACION e INDEMNE Mapeo.

4.1.2.- Población Bovina (estratificación etarea) Mapeo.

4.1.3.- Estratificación por Superficie (Ha.), número de cabezas y % Mapeo.

4.1.4.- Estratificación por Rango de Cabezas, con número de rebaños y % Mapeo.

4.1.5.- Tamaño Promedio de Rebaño.

4.1.6.- Relación Novillo + Novillito + Vaquillona / Vaca + Vaquillona Reposición.

4.1.7.- Relación Novillo/Vaca.

4.1.8.- Productores con Ovinos - Total de Ovinos.

4.1.9.- Productores con Porcinos - Total Porcinos.

4.1.10.- Productores con Caprinos - Total Caprinos.

4.2.- MOVIMIENTOS DE GANADO

4.2.1.- Caracterización de Ingresos: origen y cantidades (Años 2000/2003).

4.2.2.- Caracterización de Egresos o Despachos (según zona): destino y cantidades (años 2000/2003).

4.3.- FOCOS de Garrapatas (años 2000/2003).

4.3.1.- Histórico de Focos.

4.3.2.- Establecimientos Clausurados.

4.3.3.- Antecedentes de Quimiorresistencia.

5.- DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS.

5.1.- Médicos Veterinarios del SENASA.

5.2.- Paratécnicos del SENASA.

5.3.- Administrativos del SENASA.

5.4.- Médicos Veterinarios Oficiales (INTA-MAAUNIVERSIDADES, etc.).

5.5.- Médicos Veterinarios Privados.

5.6.- Médicos Veterinarios Registrados en el SENASA. Corresponsables Garrapata.

5.7.- Laboratorios del SENASA.

5.8.- Laboratorios Oficiales.

5.9.- Laboratorios Privados.

5.10.- Laboratorios de RED.

5.11.- COMISION LOCAL DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA.

Constitución:

— Productores

— Técnicos

6.- CARACTERIZACION DE LAS CAMPAÑAS SANITARIA DE FIEBRE AFTOSA Y GARRAPATA

6.1.- Vacunación Sistemática Propuesta para el Año 2003. Períodos - Fechas Categorías - Forma por Barrido, Estratégica, etc.

6.2.- Centro/s Operativo/s Cantidad y Ubicación.

6.3.- Estructura Operativa. Administrativos - Programadores - Vacunadores.

6.4.- Vacunadores Afectados para la Vigilancia en Garrapata.

6.5.- Personal Disponible para Atención de Focos (Médicos Veterinarios Corresponsables Acreditados y Paratécnicos).

6.6.- Personal Disponible para Despachos (Remates- ferias, otros bañaderos).

6.7.- Personal Disponible para Atención de Baños Públicos u Oficiales.

7.- ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ORGANIZACION.

7.1.- GESTION ADMINISTRATIVA.

7.1.1.- Constitución.

7.1.2.- Personería Jurídica.

7.1.3.- Periodicidad de reuniones.

7.1.4.- Acta de reuniones.

7.2.- FUNCIONES DE LA COMISION ADMINISTRATIVA

7.2.1.- Administrar económicamente el Plan.

7.2.2.- Evaluar y aprobar las propuestas operativas de la Comisión Técnica.

7.2.3.- Cumplimentar las normas que el SENASA fije relacionadas con el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Garrapata.

7.3.- GESTION TECNICA.

7.3.1.- Constitución. Médicos Veterinarios representantes de la actividad Pública, Nacional, Provincial y Privada. Coordinada por un Médico Veterinario del SENASA.

7.3.2.- Periodicidad de reuniones.

7.3.3.- Acta de reuniones.

7.4.- FUNCIONES DE LA GESTION TECNICA.

7.4.1.- Recaracterización de Zonas de Erradicación e Indemne.

7.4.2.- Evaluar periódicamente la evolución del Plan Local y Provincial.

7.4.3.- Asesorar técnicamente a la Comisión Administrativa.

7.4.4.- Establecer métodos de vigilancia epidemiológica.

7.4.5.- Fijar procedimientos para la vigilancia y su dinámica.

7.4.6.- Catastro poblacional. Listado de establecimientos, productores y existencias ganaderas.

7.4.7.- Mapeo de los bañaderos públicos y oficiales, de concentración de ganado.

7.4.8.- Mapeo de los bañaderos privados.

Mapeo de los flujos de entradas y salidas de ganado.

7.4.9.- Mapeo de los lugares de concentración con o sin bañaderos (predios feriales, lavaderos de camiones, balanzas públicas, "feet-lot", etc.) plantas industriales (Cárnicas y lácteas).

7.4.10.- Mapeo según caracterización productiva de los establecimientos.

7.4.11.- Mapeo de áreas y establecimientos de riesgo sanitario.

7.4.12.- Diseñar un sistema de evaluación local ("check-list"- valoración por puntaje).

7.4.13.- Establecer la documentación a implementar en las diferentes etapas del control (libreta de baños, planilla de pasaje y cubicación de bañaderos, despacho de tropas, etc.).

7.4.14.- Diseño y desarrollo de programa informático - Red electrónica.

8.- CAPACITACION Y EDUCACION SANITARIA.

8.1.- Programa de Capacitación.

8.2.- Comunicación y Difusión del Plan.

9.- LABORATORIO.

9.1.- Muestreo y Control de Garrapaticidas en baños.

9.2.- Identificación taxonómica de Garrapatas.

10.- LEGISLACION.

10.1.- Manual de Procedimientos.

10.2.- Nuevo Sistema Normativo - Simplificación documental.

11.- PLAN ESTRATEGICO - OBJETIVOS Y METAS.

11.1.- Definiciones de la Política Inter-Provincial y Regional.

11.2.- Diagramación de Sistema de Gestión de Calidad Auditado.

11.3.- Programación del Sistema Operativo.

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