Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 359/2004
Deróganse las Resoluciones Nros. 368/98 y 52/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y parcialmente la Resolución N° 61/96 del ex Instituto de Sanidad y Calidad Vegetal, en lo referente al Estándar 2.2 "Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Resolución GMC N° 59, del 4 de noviembre de 1994.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 8976/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en su Artículo VI, incorpora el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (PNCR).
Que el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada reemplaza al de Plagas de Calidad (Nocivas) que el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) había adoptado.
Que en la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común, realizada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día 5 de abril de 2000, se aprobaron las Resoluciones GMC Nros. 1/2000, "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistema de Producción de Materiales de Propagación Certificados", que en su Artículo 2° deroga a su similar N° 44 del 21 de junio de 1996; y 2/2000, que deroga a su similar N° 43 del 21 de junio de 1996 y al Estándar 2.2 de la Resolución GMC N° 59 del 4 de noviembre de 1994.
Que en la XXXVI Reunión del Grupo Mercado Común, realizada en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 18 de noviembre de 1999, se aprobó la Resolución GMC N° 74/99 Estándar "Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios", que fija el marco conceptual para establecer los requisitos para este tipo de plagas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase parcialmente la Resolución N° 61 del 13 de febrero de 1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en lo referente al Estándar 2.2: "Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Resolución GMC N° 59 del 4 de noviembre de 1994.
Art. 2° — Derógase la Resolución N° 368 del 28 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que adopta el Estándar 2.3: "Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)".
Art. 3° — Derógase la Resolución N° 52 del 9 de febrero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que adopta el Estándar 2.4: "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria".
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comunicar a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.