Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORO PRODUCTIVO SECTORIAL
Resolución 357/2004
Créase la figura del Foro Productivo Sectorial, que podrá nuclear a un sector de productores agropecuarios o agroalimentarios, con funciones de asesoramiento al titular de la SAGPA, presentación de propuestas de políticas para el área en cuestión y la posibilidad de facilitar el acceso a la información tanto técnica como económica y comercial a todos los agentes que participan de las cadenas productivas.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° S01:0032464/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que entre los lineamientos de gobierno, se encuentra el de articular las políticas sectoriales entre el sector público y el privado en la búsqueda del consenso necesario, para el fortalecimiento de los sectores productivos y la creación permanente de riqueza y empleo genuino.
Que como resultado de las políticas económicas nacionales de las últimas décadas, muchos sectores productivos del país, sufrieron profundas crisis, fuertes desequilibrios y exclusión.
Que a pesar de las ventajas y oportunidades generadas por mejores precios internacionales de nuestros productos y por las nuevas condiciones macroeconómicas, estas no han alcanzado a la totalidad de los sectores productivos del país.
Que para la implementación de programas o planes para los sectores productivos, a nivel nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción nacional.
Que es insustituible la presencia del sector público en el desarrollo de estrategias externas como potenciación de la marca país, en la introducción de innovaciones tecnológicas y de mercado.
Que un funcionamiento institucional adecuado y particularmente la unidad y cohesión de esfuerzos es también condición necesaria para el desarrollo de los sectores productivos.
Que las producciones agropecuarias y agroalimentarias de nuestro país han evidenciado en años recientes, profundos desacoples y desacuerdos entre quienes generan materias primas, quienes las transforman, quienes las comercializan a mercados domésticos o internacionales y quienes proveen todo tipo de insumos y servicios necesarios para la materialización del producto, en un bien económico susceptible de acceder a los mercados.
Que de los considerandos precedentes surge nítidamente, en el actual estado del arte en la producción de bienes de origen agropecuario, con mayor o menor grado de industrialización, que la falta de coordinación entre agentes de un mismo sector productivo conspira contra la competitividad del sector, contra la búsqueda de incrementos de productividad, contra la sustentabilidad económica intertemporal del sector y contra la creación de nuevos y mejores puestos de trabajo.
Que se ha profundizado la tendencia al desarrollo y sostenimiento de políticas internacionales y acciones en desmedro del libre comercio, por lo que el acceso a ciertos mercados exige niveles de sofisticación productiva y comercial sin precedentes.
Que los avances y progresos en los procesos productivos, tanto a nivel de paradigma tecnológico dominante, como de todos los procesos concomitantes íntimamente vinculados al efectivo acceso de los productos agropecuarios y agroalimentarios a los sistemas minoristas de comercialización, han transformado claramente los modos de producir, de trabajar, de aprender, de transportar, de envasar, de agregar valor y de comerciar.
Que los requerimientos de calidad, en lo que hace a productos alimentarios, se han expandido a lo largo de la última década, básicamente a partir de la mayor y mejor información de los consumidores.
Que la expansión del comercio mundial ha ampliado las fronteras comerciales para las producciones agropecuarias y agroalimentarias, creando posibilidades de inserción en nuevos mercados, amplios y de gran diversidad, exigiendo dicha inserción la adaptación a prácticas y estilos hasta hace poco desconocidos para quienes exportaban productos desde nuestro país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en los Foros Productivos, Mesa Agropecuaria u otros espacios de participación o articulación que se consideren necesarios.
Que dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se destaca el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.
Que por Resolución N° 530 del 19 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se ha creado el Comité Consultor /Asesor de Apicultura, con idéntica finalidad y atribuciones al que por la presente resolución se crea.
Que por Resolución N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Foro Federal de Legumbres en el ámbito de la citada Secretaría.
Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la figura del Foro Productivo Sectorial.
Art. 2° — Dado un sector productivo de productos agropecuarios o agroalimentarios podrá crearse un Foro Productivo Sectorial, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de cada una de las instituciones públicas y privadas que al momento de su creación el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos considere pertinente convocar. La convocatoria deberá buscar la más amplia representación de todos los intereses públicos y privados involucrados en el agrupamiento productivo en cuestión.
Art. 3° — La presidencia de un Foro Sectorial Productivo será ejercida por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. En el caso de que, al momento de la creación del Foro, se lo considere oportuno, la presidencia del mismo podrá ser delegada en el Subsecretario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, al que por sus competencias jurisdiccionales corresponda, o bien por la persona que oportunamente sea designada al efecto. Los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
Art. 4° — Los Foros Productivos tendrán las siguientes funciones:
— Asesorar al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos a cada sector productivo.
— Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de las normativas vigentes para los sectores productivos.
— Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes que participan de las cadenas productivas.
— El Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, podrá fijar en el momento de la creación de un Foro una nómina de acciones específicas destinadas a cumplir con las funciones estipuladas en el presente artículo.
Art. 5° — Los Foros crearán los Grupos de Trabajo de orden técnico que consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Art. 6° — Cada Foro Productivo podrá disponer la incorporación en forma transitoria de representantes provinciales, nacionales y entidades profesionales del sector privado, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Art. 7° — Una vez constituido un Foro, la primer tarea a la que deberán abocarse sus integrantes será la elaboración de un estatuto de funcionamiento, en donde deberá quedar establecido entre otros forma de convocatoria, frecuencia de reuniones y mecanismo de funcionamiento.
Art. 8° — Cuando la producción en cuestión sea de alto impacto en economías de carácter regional, se establece que no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reuniones anuales deberán fijar su sede en las zonas productivas.
Art. 9° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no se obliga a solventar los gastos emergentes de la participación de los representantes en las reuniones de cada Foro.
Art. 10. — Todos los miembros de los Foros Sectoriales desempeñarán sus cargos ad-honorem.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.