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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

MULTAS

Resolución 467/2004

Modifícase el Régimen de Facilidades de Pago para Multas por Infracción a la Ley N° 21.740 y al Decreto-Ley N° 9.688 y sus Normas Complementarias. Intervención de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 3/5/2004

VISTO el Expediente N° S01:0202638/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTOS, sus similares agregados sin acumular Nros. 800-001030/2002 del mismo Registro y 800- 005579/2000 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Leyes Nros. 21.740 y 25.561, el Decreto-Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 906 y 907, ambas de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 3 de fecha 3 de mayo de 2002 y 95 de fecha 24 de septiembre de 2002, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO propicia la sustitución del régimen general de facilidades para el pago de las multas que esta Secretaría impone por infracciones a la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias, creado por la Resolución N° 907 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, modificada por las Resoluciones Nros. 3 de fecha 3 de mayo de 2002 y 95 de fecha 24 de septiembre de 2002, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la situación de emergencia pública declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.561, la cual imponía adecuar a la misma, en forma permanente o transitoria, la normativa aplicable al comercio de ganados, carnes, productos y subproductos, ha dejado de existir, situación que se comprueba a través de la reactivación de la actividad exportadora cárnica, como la finalización del proceso recesivo que afectó a nuestro país, y en especial a gran parte de los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos.

Que toda vez que se trata de sanciones punitorias, la determinación de la modalidad de pago es atribución del mismo órgano al que le compete la imposición de la sanción, dado que es función inherente de dicho órgano el autorizar las modalidades de pago, por lo que el suscripto se encuentra facultado tanto para el otorgamiento de facilidades de pago, como para suspender y aun suprimir dichas facilidades.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991. modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, por el Artículo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Régimen General de facilidades para el pago de multas creado por la Resolución N° 907 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 3 de fecha 3 de mayo de 2002 y la Resolución N° 95 de fecha 24 de septiembre de 2002, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por el Régimen que por la presente Resolución se establece.

Art. 2° — Los planes de facilidades para el pago de multas aplicadas, por infracción a la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias, solicitados hasta el día de la publicación de la presente, continuarán su tramitación conforme las resoluciones por la presente sustituidas.

Art. 3° — Aprobar el Régimen de Facilidades de Pago de las multas oportunamente aplicadas o que en el futuro se apliquen, por infracción a la Ley N° 21.740 y al Decreto-Ley N° 9688 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus normas complementarias, las cuales podrán ser otorgadas previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y previo informe que realice la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en relación a la conveniencia del otorgamiento, en vista de los antecedentes de cada solicitante.

Art. 4° — El presente Régimen de Facilidades de Pago comenzará a regir a partir de la fecha de dictado de la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

1. — El interesado en acceder al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCION A LA LEY N° 21.740 Y AL DECRETO - LEY N° 9688 de fecha 9 de agosto de 1963 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, deberá presentar por escrito UNA (1) solicitud de facilidades de pago ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Avenida Paseo Colón 922, Planta Baja, Oficina 16, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. En la misma deberá consignar: 1.1. - El domicilio constituido, en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursen; 1.2. - El importe de la multa para cuyo pago solicita facilidades, consignando número y fecha de cada resolución sancionatoria y número del expediente por el que ésta le fuera impuesta; 1.3. - El número de cuotas en que solicita cancelar su obligación; 1.4. - Deberá, asimismo, consentir expresamente dichas resoluciones y, en su caso, desistir de los recursos que contra las mismas hubiere deducido previamente; 1.5. - Asimismo acompañará constancia de depósito en la Cuenta Corriente Oficial N° 1792/37 denominada MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, de no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del capital para cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades.

2. — Podrán otorgarse facilidades para el pago en hasta DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprensiva cada una de capital e intereses compensatorios, calculados éstos con la tasa activa para descuentos de la cartera general de préstamos del BANCO DE LA NACION ARG E N T I N A .

3. — Tanto el importe de cada cuota como el del depósito previsto en el apartado 1.- "in fine" no podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

4. — Las cuotas deberán abonarse del día 1 al 10 de cada mes, mediante depósito en la Cuenta Corriente Oficial N° 1792/37 denominada MEy- Prod. —5000/357— Desarrollo Agropecuario. Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

5. — La falta de oportuno pago de UNA (1) sola de las cuotas implicará la caducidad automática de los plazos, haciéndose inmediatamente exigible la totalidad de las cuotas pendientes sin necesidad de comunicación, declaración ni intimación alguna. En tal supuesto, y de no verificarse la cancelación total del saldo adeudado dentro de los DIEZ (10) días de la pertinente intimación de pago, operará la caducidad automática de las inscripciones habilitantes otorgadas en forma provisoria y cuya vigencia dependiere del puntual cumplimiento del plan de facilidades de pago caído.

6. — Podrán otorgarse plazos mayores al establecido en el apartado 2.- del presente, en cuyo caso el solicitante deberá constituir garantía suficiente mediante aval bancario y/o hipoteca y/o prenda sobre bienes de su propiedad o bien que demuestre que la multa impuesta pone en riesgo la continuación de la explotación.

7. — Sólo se otorgarán facilidades de pago a propuesta del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, previo dictamen de la Coordinación Jurídica de la misma.

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