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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 596/2004

Danse por prorrogadas por noventa días disposiciones de la Resolución Nº 74/2004, mediante la cual se habilitaron cuadros estadísticos para la pesca comercial de la especie merluza común.

Bs. As., 24/6/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0124541/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el Informe Nº 056 de fecha 28 de mayo de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se habilitan los cuadrados estadísticos Nros. 4360 y 4461 para la pesca comercial de la especie merluza común (Merluccius Hubbsi), por un lapso de NOVENTA (90) días.

Que por el Artículo 3º de la citada medida se establece la obligatoriedad para los buques pesqueros que operen en la zona establecida por el Artículo 1º de la misma, de contar con observadores a bordo, de acuerdo a las necesidades que plantee el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de contar con la necesaria información que permita ratificar o rectificar la modificación de dicha zona.

Que por el Artículo 4º de la misma resolución se establece que el costo que demande el embarque de los observadores estará a cargo de los armadores, de acuerdo a lo que establezca oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que el citado Instituto, a través del Informe Nº 056 de fecha 28 de mayo de 2004, recomienda prorrogar por igual período los términos establecidos por la resolución citada Resolución Nº 74/04.

Que asimismo, dicho informe aconseja habilitar al citado Instituto a enviar observadores a bordo aunque los buques pesqueros no visiten los rectángulos estadísticos abiertos a la pesca.

Que por lo expuesto resulta procedente prorrogar por NOVENTA (90) días lo dispuesto en los Artículos 1º, 3º y 4º de la mencionada Resolución Nº 74/04 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado por NOVENTA (90) días lo dispuesto en los Artículos 1º, 3º y 4º de la Resolución Nº 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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