Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 220/2005
Sustitúyese el numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificada por su similar Nº 801/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en relación con las especificaciones sobre calidad para la comercialización de la soja.
Bs. As., 19/4/2005
VISTO el Expediente Nº 9154/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificó la Norma de Calidad para la comercialización de la Soja.
Que en la recientemente iniciada cosecha de esa oleaginosa se ha advertido en algunas zonas, debido a razones climáticas, la existencia de lotes con un elevado contenido de pigmentos de clorofila, comúnmente denominados granos verdes.
Que distintas organizaciones de productores han solicitado se contemple la revisión de la actual normativa ya que de su estricta aplicación quedaría un determinado porcentaje de lotes de soja fuera de las condiciones de recibo.
Que el objetivo perseguido por la normativa es el de desalentar este tipo de producciones a través del correcto uso de la tecnología disponible.
Que los estudios técnicos realizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Cámaras Arbitrales relacionan la coloración verdosa de los aceites con el contenido de pigmentos de clorofila de los granos inmaduros de soja.
Que el sector industrial, gran consumidor de este grano, está en condiciones de recibir cantidades discretas de mercadería que se presente fuera de la condición de recibo.
Que los equipos técnicos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS han concluido en la conveniencia de disminuir el nivel de rebaja por la presencia de granos verdes en la base de comercialización de soja, a efectos de hallar una adecuada proporción entre este defecto de calidad y la disminución en las liquidaciones a los productores agrícolas.
Que la normativa vigente prevé un descuento del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para valores superiores a la base de comercialización establecida en el CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) y una tolerancia de recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%).
Que la información disponible indica que en varias regiones productoras, la presencia de granos verdes representa un porcentaje significativo de las entregas.
Que los sectores productivos han solicitado a esta Secretaría se revea parcialmente la medida, a efectos de reglamentar un nivel adecuado de descuento que desaliente este tipo de producciones, pero también que no signifique un traslado de renta desde un sector a otro, condición ésta no deseada.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha producido el correspondiente informe técnico.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: del inciso 8. REBAJAS, ítem 8.4. Granos verdes: "Para valores superiores al CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) se rebajará a razón del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) por cada por ciento o fracción proporcional".
Art. 2º — Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una tolerancia de recibo de: DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándoselo, durante el término precedentemente indicado, por una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).
Art. 3º — La presente resolución regirá para operaciones de compraventa y depósito que se celebren a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.