Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 221/2005
Prohíbese la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44° Sur.
Bs. As., 19/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0077279/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Disposición Nº 132 de fecha 8 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establecen las fechas de apertura y cierre de las áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar ( Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), dejando prevista la posibilidad de que, por razones de conservación, se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca de dicha especie.
Que el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 973/97 establece que todos los buques comprendidos en su Artículo 2º podrán iniciar sus operaciones de pesca al Norte del Paralelo 44° el día 1 de mayo de cada año, las que no podrán extenderse más allá del día 31 de agosto del mismo período, salvo que por razones de conservación se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca.
Que por la Disposición Nº 132 de fecha 8 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece la prohibición de la pesca de la especie calamar ( Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44° 30’ Sur.
Que la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO fijó por el Artículo 1º de la Resolución Nº 4 de fecha 18 de marzo de 2005, la fecha de apertura del período de captura para la mencionada especie en la Zona Común de Pesca a partir del día 15 de abril de 2005.
Que el stock de la especie calamar ( Illex argentinus) que se encuentra al Norte del Paralelo 44° Sur es en los hechos el mismo que el ubicado en la Zona Común de Pesca.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta Nº 15 de fecha 14 de abril de 2005, ha resuelto solicitar a la Autoridad de Aplicación para que proceda a la apertura de las operaciones de captura de la especie referida al Norte del Paralelo 44° Sur, a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 20 de abril de 2005.
Que por los motivos expuestos resulta procedente adelantar la fecha de apertura de las operaciones de pesca de la especie calamar ( Illex argentinus) al Norte del Paralelo 44° Sur prevista en el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 973/97.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese la pesca de la especie calamar ( Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44° Sur, a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 20 de abril de 2005.
Art. 2º — Autorízase, con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la pesca de la especie calamar ( Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al Norte del Paralelo 44° Sur, a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 20 de abril de 2005.
Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en los Artículos 1º y 2º del presente acto y regirá, con relación a lo dispuesto en el Artículo 2º, hasta el 31 de agosto de 2005, salvo que por razones de conservación se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.