Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
YERBA MATE
Resolución 298/2005
Arbitraje en relación con la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, la tonelada de hoja verde y de yerba mate canchada.
Bs. As., 2/5/2005
VISTO el Expediente S01:0109784/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.564, el Decreto N° 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la ley mencionada.
Que el Artículo 4°, inciso r) de la ley citada prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a setiembre y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto N° 1240/02.
Que tanto el Artículo 4°, inciso r) de Ley 25.564 citada como el Artículo 18 del mencionado Decreto N° 1240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), mediante el Expediente N° 002/2005 de su registro, ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido consta, entre otras actuaciones, los costos de producción primaria elaborados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA —INTA MISIONES —, así como los costos y posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de los sectores de la Producción, Cooperativo, Secaderos, Industria, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA) y Unión de Agricultores de Misiones (UDAM).
Que asimismo obra un informe de precios minoristas de yerba mate, elaborado por la firma VIP WORK SERVICE S.R.L. y adoptado por el Directorio del mencionado Instituto Nacional.
Que en Acta de Sesión Especial N° 107 de fecha 4 de abril de 2005 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), se resumen las posiciones de los sectores representados en el mismo.
Que mediante la Resolución N° 33 de fecha 4 de abril de 2005, modificada por la Resolución N° 38 de fecha 18 de abril de 2005, ambas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el citado Directorio solicitó al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4°, inciso r), último párrafo de la Ley N° 25.564 y Artículo 18 del Decreto N° 1240/02.
Que la Dirección de Economía Agraria dependiente de la Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha producido un exhaustivo análisis técnico de las posiciones confrontadas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4°, inciso r) de la Ley N° 25.564 y 18 del Decreto N° 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Arbitrar en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijando en PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360) la tonelada de hoja verde y PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 1370) la tonelada de yerba mate canchada.
Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de setiembre de 2005, inclusive.
Art. 3° — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564, las que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).
Art. 4° — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado en el artículo precedente.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.