Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AGROINDUSTRIA E INDUSTRIA ALIMENTARIA
Resolución 410/2005
Créase el "Sistema de Identificación de Proyectos de Inversión" para la agroindustria y la industria alimentaria, que tendrá como objetivo la identificación de proyectos y/o áreas de inversión a fin de proceder a la captación de inversores interesados en su financiamiento.
Bs. As., 10/6/2005
VISTO el Expediente N° S01:0017279/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el actual contexto macroeconómico mundial, así como el cuadro de precios relativos imperante en nuestro país, configuran un cuadro de situación cada vez más apropiado para situar a la REPUBLICA ARGENTINA como centro de emprendimientos agroindustriales y de la industria alimentaria.
Que dicha República se encuentra, junto con su participación en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en un proceso de múltiples negociaciones comerciales con otros bloques y países, lo cual implica la posibilidad de acceder a nuevos mercados potencialmente interesados en invertir divisas en la producción agroindustrial y de alimentos de nuestro país.
Que se ha generando un importante flujo de inversiones hacia los sectores transables de la economía, situándose la agroindustria y el sector alimenticio entre los principales potenciales receptores de la inversión extranjera directa y nacional, en sus diferentes modalidades.
Que los sectores aludidos no han sido visualizados adecuadamente por potenciales interesados en participar activamente en su desarrollo y promoción, atento la fragmentada información existente en distintos organismos a su respecto.
Que existe una importante asimetría en el acceso a la información para los potenciales inversores sobre cuál es, a la fecha, la cartera de proyectos de inversión en agrodindustria y alimentos que ofrece la REPUBLICA ARGENTINA, mas allá de los sectores y productos tradicionales.
Que es interés de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en consonancia con los lineamientos fijados por el citado Ministerio, contribuir a la captación de nuevas inversiones genuinas, mediante la instauración de acciones concretas en ese sentido.
Que a ese efecto, resulta indispensable contar con un sistema institucionalizado de Banco de Proyectos de Inversión en agroindustria y alimentos, con el objeto de comunicar y promocionar los mismos, en los diferentes mercados nacionales e internacionales.
Que entre los objetivos que persigue la referida Secretaría, se encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de marzo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el "SISTEMA DE IDENTIFICACION DE PROYECTOS DE INVERSION" en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la agroindustria y la industria alimentaria.
Art. 2° — El mencionado Sistema tendrá por objetivo la identificación de proyectos de inversión y/o áreas de inversión, con el fin de, una vez evaluada la factibilidad técnico-económica de los mismos, se proceda a la captación de inversores interesados en su financiamiento.
Art. 3° — Los proyectos/áreas de inversión que se seleccionen, pasarán a formar parte de un BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION, el cual tendrá por finalidad la búsqueda de inversores.
Art. 4° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, pondrá a disposición de los proyectos y áreas de inversión seleccionadas todos los instrumentos y acciones de política pública necesarias a efectos de contribuir con la viabilidad de los mismos.
Art. 5° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a colaborar en la identificación de proyectos y/o áreas de inversión en el sector de la agroindustria y alimenticio. A tal efecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, establecerá convenios de colaboración con los mismos.
Art. 6° — Invítase a las diferentes Cámaras Empresarias y organizaciones no gubernamentales con incumbencia en la materia, a participar en el presente sistema, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos específicos.
Art. 7° — La divulgación y promoción de los proyectos y/o áreas de inversión a nivel de potenciales inversores será desarrollada por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS dependiente de la precitada Secretaría, en coordinación con los restantes organismos oficiales con competencia en esta temática.
Art. 8° — La coordinación del Sistema, así como las actividades de promoción indicadas en el Artículo 7° de la presente medida, y la fijación de los requisitos formales y sustanciales a cumplirse por los proyectos y áreas de inversión a seleccionarse; estarán a cargo de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS. A ese fin, podrá promover la celebración de convenios de cooperación con otros organismos públicos, con entidades bancarias y/o crediticias, y con demás entidades privadas a los efectos del fortalecimiento de las actividades del Sistema.
Art. 9° — El análisis de factibilidad técnica-económica de los proyectos que se refiere el Artículo 2° de la presente medida, será responsabilidad de las distintas áreas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en función de la pertinencia y competencias de las mismas, y se evaluarán en función de algunos de los siguientes criterios: incorporación de valor agregado; desarrollo de mercados; imnovación de productos y/o procesos y desarrollo regional entre otros.
Art. 10. — La medida dispuesta por la presente, no implicará costo fiscal alguno.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.