Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 540/2005
Establécese un arancel por bulto tratado de veinte kilogramos o su equivalente, a abonar por los Centros de Fumigación habilitados que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
Bs. As., 8/7/2005
VISTO el Expediente Nº 015.272/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de enero de 2000, prorrogada por sus similares 305 del 13 de abril de 2000, 1766 del 17 de octubre de 2000 y 41 del 11 de enero de 2001; 61 del 4 de mayo de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 864 del 30 de octubre de 2001 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 61 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se creó el Sistema de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por ese Servicio Nacional, que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), implementando un Servicio de Fiscalización Permanente en cada uno de ellos.
Que en la Resolución Nº 864 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se registraron los excelentes resultados generados por la aplicación del Sistema de Fiscalización Permanente, de los que se beneficiaron tanto los Subprogramas Regionales de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos en lo que respecta a la seguridad sanitaria de los productos que ingresan a sus regiones, como los mismos Centros de Fumigación habilitados que, luego de la implantación del sistema, cuentan con la certidumbre de la inexistencia total de competencia desleal.
Que sin embargo, desde que se implantó el sistema han variado algunos de los factores que se tuvieron en cuenta para fijar el arancel finalmente establecido por la citada Resolución Nº 864/01, destinado a cubrir los costos de la supervisión permanente por parte del sistema, por lo que se hace necesaria una actualización de dicho arancel.
Que uno de los factores que ha variado con relación a lo presupuestado es la cantidad de bultos que actualmente se trata, pues disminuyó notablemente; este factor es primordial, ya que el valor del arancel por bulto tratado se estableció en función de la relación entre los costos del sistema y la cantidad histórica de bultos que había ingresado a las regiones protegidas antes de la implantación de la fiscalización permanente.
Que otra de las variables que participan notablemente en la formación de los costos del sistema es la que se refiere a las cargas sociales por los honorarios del mismo personal fiscalizador, que representan un altísimo porcentaje de sus haberes, y que no fueron presupuestadas originariamente por las Entidades a cargo de los Subprogramas Regionales de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos y, consecuentemente, soportadas por ellas desde el comienzo, a efectos de poner rápidamente en marcha el sistema y anular drásticamente el riesgo de ingreso a sus regiones de productos hospederos sin tratar.
Que sin embargo, y con independencia de los menores ingresos en concepto de aranceles por la menor cantidad de bultos fumigados, las Entidades no pueden continuar afrontando las referidas cargas sociales, ya que sus ingresos deben ser destinados exclusivamente a ejecutar las acciones sanitarias ordinarias y extraordinarias, así como también los trabajos de campo establecidos para cada una de ellas en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que por tales razones, se hace necesario establecer un nuevo arancel sobre la base de lo presupuestado en forma conjunta entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Entidades a cargo de los Subprogramas Regionales de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que por lo expuesto, procede derogar la citada Resolución Nº 864/01.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un arancel de PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18) por bulto tratado de VEINTE (20) kilogramos o su equivalente, a abonar por los Centros de Fumigación habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM); dicho arancel estará destinado a solventar el Sistema Unico de Fiscalización Permanente.
Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 864 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel C. Campos.