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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION DE SEMILLAS

Resolución 10/2005

Arancel para las solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente modificadas, transformadas por medio de eventos no aprobados para su comercialización en el país y aprobada su siembra por la SAGPA.

Bs. As., 16/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0277838/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha emitido dictamen favorable para una serie de solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente modificadas transformadas a través de eventos no aprobados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA y ha sido aprobada su siembra por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que se hace necesario establecer un arancel que cubra los gastos que surjan del seguimiento del cultivo de acuerdo a lo establecido en las correspondientes solicitudes.

Que compete a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita de la referida Secretaría, organizar y llevar a cabo las inspecciones de campo correspondientes.

Que es semilla todo órgano vegetal destinado a siembra o propagación, según lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Que el Presidente a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado intervención en virtud de las funciones asignadas por la Resolución Nº 814 de fecha 3 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y por la Resolución Conjunta Nº 46 y Nº 13 de fecha 10 de febrero de 2005 de la citada Secretaría y de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respectivamente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Las solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente modificadas, transformadas a través de eventos no aprobados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA y aprobada su siembra por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberán abonar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por hectárea sembrada.

Art. 2º — El arancel será abonado al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la elevación del informe de siembra, a efectos de hacer frente a las erogaciones que por todo concepto se devenguen del operativo de control de los materiales sembrados.

Art. 3º — La presente resolución deroga y reemplaza a la Resolución Nº 265 del 25 de abril de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

Administracionius UNLP

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