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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




[b] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION LECHERA

Resolución 544/2006

Créase un Grupo de Trabajo que actuará en el ámbito del Programa Nacional de Política Lechera. Actividades.

Bs. As., 8/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0308793/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores, coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola, elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario, entre otros.

Que en tal marco, mediante la Resolución Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002 modificada por la Resolución Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.

Que, dentro del ámbito del Programa citado, existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores vinculados a la producción láctea para consensuar criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.

Que dirigentes de la producción y la industria láctea, en representación de las entidades del sector han mantenido reuniones de trabajo con el objeto de analizar la situación del sector lácteo y su probable evolución en el año en curso.

Que resulta conveniente contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y privadas representativas y con competencia en el sector lácteo del país.

Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en un Grupo de Trabajo que interactúe en el ámbito del Programa creado por la citada Resolución Nº 320/02.

Que el Gobierno Nacional sigue atentamente la evolución de la actividad lechera, procurando mantener un razonable equilibrio entre la rentabilidad y sustentabilidad del sector y la estabilidad de los precios al consumidor dentro de parámetros normales.

Que tanto la producción como la industria manifiestan su apoyo al esfuerzo que realiza el Gobierno Nacional para controlar la inflación.

Que dada la complejidad de la problemática planteada es necesario desarrollar acciones de cooperación entre los sectores público y privado a fin de fortalecer y modernizar los sistemas de estadísticas sectoriales que implementa en su seno la Administración Pública Nacional.

Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas estructuras.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Créase un Grupo de Trabajo que actuará en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA creado por Resolución Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002 modificada por la Resolución Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

[b] Art. 2º — El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente tendrá las siguientes tareas:

a) Generar propuestas con carácter de recomendación para optimizar y modernizar el sistema de estadísticas nacionales del sector lácteo.

b) Identificar las restricciones al desarrollo y crecimiento de la actividad láctea y proponer la construcción de indicadores que permitan conocer la evolución de tales restricciones y de los impactos de las políticas destinadas.

c) Monitorear el sistema de comercio exterior (evolución de las exportaciones e importaciones).

d) Monitorear las variables económicas internacionales.

e) Monitorear las variables productivas internas

f) Examinar las proyecciones del Balance Lácteo elaborado mensualmente por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y en caso de considerarlo necesario recomendar revisiones, correcciones y/o adecuaciones.

g) Realizar análisis prospectivos de corto plazo sobre la coyuntura láctea nacional y sobre la base de sus conclusiones generar propuestas con carácter de recomendación al mencionado Programa Nacional.

[b] Art. 3º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución estará presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y coordinado por el señor Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.

[b] Art. 4º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución estará conformado, en representación del sector privado, por SEIS (6) representantes de los productores primarios tamberos y CUATRO (4) representantes de la industria láctea

[b] Art. 5º — Las Direcciones Nacionales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS (Dirección Nacional de Mercados y Dirección Nacional de Alimentos) y Direcciones Nacionales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION (Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal y Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION nombrarán UN (1) representante cada una.

[b] Art. 6º — Invítase a formar parte del Grupo de Trabajo al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a nombrar UN (1) representante para su incorporación al mencionado Grupo de Trabajo.

[b] Art. 7º — Todos los miembros del citado Grupo desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".

[b] Art. 8º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución deberá reunirse bimestralmente pudiendo ser convocado a reuniones extraordinarias cuando su presidente así lo disponga.

[b] Art. 9º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno al ESTADO NACIONAL.

[b] Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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