[b] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
YERBA MATE
Resolución 693/2006
Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate. Establécense los mismos para la tonelada de hoja verde y de yerba mate canchada puestas en secadero.
Bs. As., 20/10/2006
VISTO el Expediente Nº 267/06 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.
Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a setiembre y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.
Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), mediante el Expediente Nº 267/06 de su Registro, ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de los sectores de la Producción, Cooperativo, Secaderos, Industria y Trabajadores Rurales.
Que asimismo, obra un informe de precios minoristas de yerba mate, elaborado por la firma GRUPO CCR MARKET KNOWLEDGE.
Que en Acta de Sesión Especial Nº 183 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), iniciada con fecha 22de agosto de 2006, se resumen las posiciones de los sectores representados en el mismo.
Que mediante la Resolución Nº 77 de fecha 6 de setiembre de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el citado Directorio dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º, inciso r), último párrafo de la Ley Nº 25.564 y en el Artículo 18 del referido Decreto Nº 1240/02.
Que la Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha producido un exhaustivo análisis técnico.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1850) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
[b] Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo de 2007, inclusive.
[b] Art. 3º — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, las que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).
[b] Art. 4º — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado en el artículo precedente.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.