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Secretaria de Agricultura , Ganaderia, Pesca y Alimentacion




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Secretaría de Agricultura , Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 129/97
Apruébase los costos del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica y los puestos de control de la Barrera Fitosanitaria de las Provincias de Mendoza y San Juan ( Nuevo Cuyo–Fase I )
Bs.As., 7/3/97
VISTO el expediente N°1269/95, las Resoluciones Nros.258 del 20 de Junio de 1995 y 23 del 12 de Febrero de 1996 del registro del ex–INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que las precitadas normas establecen la obligatoriedad de efectuar tratamiento cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida como "Mosca de los Frutos", como asimismo la desinsectación de los medios de transporte de carga, pasajeros y vehículos en general y las cargas de riesgo sanitario que ingresen a la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica y al área protegida denominada Nuevo Cuyo-Fase I
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica ( FUNBAPA) ha propuesto los montos a percibir por los servicios de desinsectación, según lo prescripto por el artículos 5° de la Resolución N° 258 del 20 de junio de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia
de MENDOZA ( ISCAMEN) manifiesta su acuerdo a las tarifas propuestas por la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónicaq, para el cobro del servicio de desinsectación.
Que asimismo la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia de SAN JUAN, presenta su conformidad a las premencionadas tasas.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destaca en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete .
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de los dispuesto por el artículo 8°, incisos e) y j) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESULVE:
Artículo 1° — Deróganse las Resoluciones Nros 239 y 240, ambas del 17 de noviembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 2° –– Apruébanse los costos del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), y los puestos de control de la Barrera Fitosanitaria de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN (Nuevo Cuyo - FaseI), los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución.
Art.3° –– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.4° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –– Felipe C. Solá.
ANEXO I
BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA
COSTOS DEL SERVICIO DE DESINSECTACION
CATEGORIA " A 1 " $ 5,00
Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS ( 9.000 kg ), transporte de pasajeros con más de (25) asientos.
CATEGORIA "A 2" $3.00
Camiones sin acoplado, chasis y balancines, y transporte de cargas con capacidad entre UN MIL( 1.000) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000kg), autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con carga. Vagones de transporte ferroviario tanto de carga como de pasajeros
CATEGORIA "A 3" $2.00
Todas las pick ups , utilitarios, carrozados, VAN 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones.
CATEGORIA "A 4" $1.00
Todos los vehículos menores ( Sedán, Berlina, Coupé Familiar y Rural)con cualquier denominación que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.
SERVICIOS DE DESINSECTACION PARA CARGAS DE RIESGO: Envases vacíos, madera, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.
CATEGORIA "B" $15.00
En trasportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL QUILOGRAMOS (9.000kg).
CATEGORIA "C" $10.00
En transportes con capacidad de carga entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg).
CATEGORIA " D" $5.000
En transportes con capacidad menor de UN MIL DOCIENTOS KILOGRAMOS (1.200 kg), pick up con acoplado.

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