Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 271/99 Modifícase la
Resolución Nº 582/93 ex-SAGP, determinando un arancel específico para aserrín y
chips de madera.
Bs. As., 12/8/99
VISTO el expediente Nº 19.798/98
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, modificada por sus similares Nros. 944 del 28 de setiembre
de 1993, 296 del 5 de junio de 1995, 60 del 4 de agosto de 1995 y 446 del 1º de
noviembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO: Que el arancel de
inspección fitosanitaria de importación vigente según la primera de las
mencionadas resoluciones para el ingreso de madera de cualquier especie, en
rollizos o aserradas, es de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por metro
cúbico sin existir una categoría definida para productos como chips o similares
y los considerados como residuos de aserradero (aserrín).
Que la importación de aserrín y
chips de madera permitiría a las fábricas de paneles de partículas de madera,
utilizar los residuos de aserraderos para la fabricación de maderas, respetando
el medio ambiente al proteger a los bosques y destinar su producción a la
elaboración de madera aserrada.
Que esta importación se
constituiría en un insumo necesario para la industria local, permitiendo así
operar en el procesamiento del material en forma continua ingresando al país
bajo el régimen de Admisión Temporaria.
Que el régimen de Admisión
Temporaria busca precisamente, promover el procesamiento en nuestro país de
materia prima importada, para luego exportar el producto elaborado, generando
con ello un importante valor agregado derivado de su industrialización.
Que el mismo régimen de Admisión
Temporaria obliga a exportar los productos obtenidos como resultado del
procesamiento de la materia prima importada, por lo que el servicio de
inspección del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
interviene obligatoriamente cuando ingresa la mercadería y en la mayoría de los
casos a posteriori en su transformación por solicitudes del exportador y a
requerimiento del país importador.
Que en virtud de lo expuesto
corresponde determinar un arancel específico para aserrín y chips de madera,
que resulte acorde al valor de dicha mercadería.
Que el Consejo de Administración
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.
Que la DIRECCION DE LEGALES del
AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º,
inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1450
del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º
>—
Incorpóranse al artículo 2º de la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por sus
similares Nros. 944 del 28 de setiembre de 1993, 296 del 5 de junio de 1995, 60
del 4 de agosto de 1995 y 446 del 1º de noviembre de 1996 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los incisos T) y U), conforme los
siguientes textos: “T) Chips, astillas, y otros productos similares para uso
industrial: PESOS UNO ($ 1.-) por tonelada o fracción”. U) Aserrín y otros
residuos de aserraderos, destinados a uso industrial VEINTICINCO CENTAVOS ($
0,25) por tonelada o fracción”.
Art. 2º
>— La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º
>—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Ricardo J. Novo.
>