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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación






Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación


 

ADHESIONES OFICIALES

 

Resolución 272/99

 

Auspíciase el “Congreso Mundial
Agropecuario”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires.


 

Bs. As., 12/8/99

 

VISTO el expediente Nº
800-001277/99 del registro de esta Secretaría, y *


 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma AGROTECNOLOGIAS
S.R.L. (EL BURO), solicita el Auspicio de esta Se cretaría para el “CONGRESO
MUNDIAL AGROPECUARIO”, que se llevará a cabo en la Ciudad de BUENOS AIRES,
entre los días 1º y 5 de noviembre de 1999.


 

Que los objetivos que se
persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a
la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.


 

Que el mismo pretende promover
los últimos adelantos tecnológicos y de manejo para la Ganadería, la
Agricultura y los Agronegocios, de cara al tercer milenio.


 

Que debido a las directivas
impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto
público la presente medida no implica costo fiscal alguno.


 

Que se ha dado intervención al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha
dado su opinión favorable respecto del presente acto.


 

Que la DIRECCION DE LEGALES del
AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha
tomado la intervención que le compete.


 

Que el suscripto es competente
para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el
artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985,
modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN


RESUELVE:

 

Artículo 1º >—
Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el “CONGRESO MUNDIAL AGROPECUARIO”,
que se llevará a cabo en la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 1º y 5 de
noviembre de 1999.

 

Art. 2º >— La
medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo
fiscal alguno.

 

Art. 3º >—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Ricardo J. Novo.

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