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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación






Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

SANIDAD VEGETAL

 

Resolución 284/99

 

Amplíase el plazo de comercialización de remanentes de
principios activos y productos formulados a base de clordano y lindano declarados
según lo dispuesto por Resolución Nº 513/98. Procedimiento que deberán cumplir las
personas físicas y jurídicas que comercializarán remanentes como consecuencia
de la cancelación de sus registros de principio activo y producto formulado.


 

Bs. As., 12/8/99

 

VISTO el expediente Nº 17.434/98 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 513 del 10 de
agosto de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la resolución citada en el Visto permite, según lo
previsto en su artículo 4º, la comercialización de los remanentes declara dos
de productos formulados en base a clordano y lindano.


 

Que declarados los remanentes, surge insuficiente el
plazo inicial establecido.


 

Que los usos a los cuales podrían destinarse los
remanentes son el suelo, como hormiguicida de jardín, para el caso del clordano
y como terápico para tratamiento de semillas en el caso del lindano.


 

Que en virtud de los usos resultantes no se producirían
niveles de exposición de personas o biota que deriven en un riesgo inaceptable durante
un lapso reducido de tiempo.


 

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 513/98 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, faculta al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las medidas
reglamentarias pertinentes.


 

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.


 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.


 

Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de
1996 y sus modificatorios.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ampliar el plazo de comercialización
de remanentes de principios activos y productos formulados a base de clordano y
lindano declarados según lo dispuesto por Resolución Nº 513 del 10 de agosto de
1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el
31 de marzo del año 2000.


 

Art. 2º — Las personas físicas y
jurídicas que comercializarán remanentes como consecuencia de la cancelación de
sus registros de principio activo y producto formulado, deberán cumplir con el
procedimiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.


 

Art. 3º — Las infracciones a la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo con lo normado en el artículo 18 del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.


 

Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.


 

 



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