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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

VITIVINICULTURA

Resolución 289/99

Modificación de la Resolución Nº 554/83, de la ex-Secretaría de Agricultura y Ganadería, en relación con los tenores mínimos de azúcar requeridos en las distintas variedades para comenzar la cosecha de uva.

Bs. As., 18/8/99

VISTO el expediente Nº 13.098/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y

CONSIDERANDO:

Que se debe propiciar la comercialización de uva fresca en el mercado interno y externo.

Que los tenores de azúcar para la cosecha de las distintos cultivares de uva de mesa establecidos en el Capítulo XXXVI de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA resultan, según los sectores de la producción y comercialización, demasiado elevados para la cosecha y envío de uva primicia.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo prescripto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Apartado 303 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, referido a los tenores mínimos de azúcar para comenzar la cosecha de uva, por el siguiente: "Podrá iniciarse la cosecha de uva cuando haya alcanzado el tenor azucarino mínimo, de acuerdo a lo establecido para cada variedad, como se detalla a continuación:


































































VARIEDAD

TENOR DE AZUCAR

°BRIX

CARDINAL

14,5

MOSCATEL BLANCO

17

CEREZA

16

AUTORA INTA

15

ALFONSO LAVALLE (RIBIER)

15.5

MOSCATEL ROSADA

17

DATTIER DE BEUROUTH

17

ALMERIA

16

ALBA INTA

16

ITALIA

16.5

RED GLOBE

16

CALIFORNIA

17

THOMPSON SEDLES

16.5

SUPERIOR SEDLES

15.5

FLAME SEDLES

16.5

BLACK SEDLES

16

GOLD

16

PERLON

16

OTRAS

16




El tenor de azúcares se expresará en grados Brix, medidos con refractómetro corrigiendo la lectura por temperatura, según procedimiento y tabla de corrección detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Serán de aplicación uniforme en todas las zonas del país y en las partidas con destino al mercado interno y a la exportación".

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.

ANEXO

Procedimiento para la medición de los sólidos solubles por refractometría:

—Establecer el cero del aparato empleando agua destilada a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C), para ello colocar unas gotas sobre el prisma limpio y seco. Debe leerse CERO POR CIENTO (0%) en la escala, de ser necesario corregirlo. Es conveniente utilizar un aparato con escala graduada al menos en CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%). El porcentaje obtenido expresa directamente los grados Brix de la muestra.

—Secar perfectamente el prisma.

—Agregar unas gotas del jugo, evitando que queden burbujas, y leer en la escala azucarina.

—Lavar el prisma con agua destilada y secar.

Si se emplea un refractómetro no autocompensado y la temperatura de la muestra no fuera de veinte grados centígrados (20°C), efectuar la corrección utilizando la Tabla 1, integrante del presente Anexo.

En el caso de pulpas debe colocarse una porción en una muselina y comprimiendo dejar escurrir gotas del líquido lo suficientemente límpido como para leer sin dificultad. En caso de jugos muy concentrados diluir al CINCUENTA POR CIENTO (50%) con agua, dejar estabilizar media hora y repetir la operación.

TABLA 1: CORRECCION DE LECTURA REFRACTOMETRICA PARA TEMPERTURAS MENORES Y MAYORES DE 20°C

Administracionius UNLP

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