Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 317/99
Modifícase la Resolución Nº 1075/94 ex-SAGP en la parte correspondiente a Subproductos de Oleaginosos.
Bs. As., 25/8/99
VISTO el expediente Nº 14.216/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicita se eleve la base de comercialización para fibra en Pellets de Soja del SIETE POR CIENTO (7%) al OCHO POR CIENTO (8%), y se establezca un nivel de descuento para toda aquella mercadería que exceda de la base requerida, acorde al utilizado en los negocios internacionales.
Que la conformidad expresada por el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES a fojas 4, es coincidente con lo requerido por la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fin de facilitar las operaciones comerciales, tanto en el mercado interno como en la apertura y consolidación de los mercados externos, se recomienda su aprobación.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios por aplicación del artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo XIX de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Norma XIX-Subproductos de Oleaginosos, por los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.
ANEXO I
"NORMA XIX
SUBPRODUCTOS DE OLEAGINOSOS
1. Se entiende por subproductos oleaginosos, a los residuos sólidos resultantes de la extracción industrial del aceite de granos oleaginosos, obtenidos por presión y/o disolvente, provenientes de la elaboración de mercadería normal, sin el agregado de cuerpos extraños ni aglutinante y que de acuerdo al proceso de industrialización se definen de la siguiente forma:
1.1. Expellers: Son los residuos de elaboración por prensa continua.
1.2. Harina de extracción: Son los residuos de la elaboración por disolvente y salvo estipulación especial no se diferencian por su granulación, pudiendo ser fina, en grumos, aglomerados o pedazos, según los distintos sistemas de extracción y secado.
1.3. Pellets: Son los comprimidos provenientes de los residuos de la extracción del aceite de los granos oleaginosos definidos en los puntos 1.1. y 1.2. El largo y el diámetro de los comprimidos podrán ser de cualquier medida, salvo estipulaciones expresas en el boleto de compra-venta.
2. La comercialización de subproductos oleaginosos se realizará de acuerdo a las normas de calidad establecidas en la presente resolución.
3. BASES DE COMERCIALIZACION:
La compraventa de subproductos oleaginosos queda sujeta a las siguientes bases de comercialización:
3.1. Suma de proteína y materia grasa (sobre muestra "tal cual").
3.1.1. Lino
Expellers: mínimo TREINTA Y SIETE / TREINTA Y OCHO POR CIENTO (37/38%)
Harina de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y TRES / TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33/34%)
3.1.2. Algodón
Expellers: mínimo CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%)
Harina de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y SIETE / TREINTA Y OCHO POR CIENTO (37/38%)
3.1.3. Girasol
Expellers: mínimo CUARENTA POR CIENTO (40%)
Harina de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y CINCO / TREINTA Y SEIS POR CIENTO (35/36%)
Pellets de girasol integral: Máximo VEINTINUEVE / TREINTA POR CIENTO (29/30%)
3.1.4. Maní
Expellers: mínimo CINCUENTA Y UNO / CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (51/52%)
Harina de extracción y Pellets: mínimo CUARENTA Y SEIS / CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (46/47%)
3.2. Proteína: (sobre muestra "tal cual") Se fijan los siguientes valores mínimos.
3.2.1. Soja
Expellers: TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%)
Harina de extracción y Pellets: CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%)
3.2.2. Girasol
Harina de extracción y Pellets: TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES POR CIENTO (32/33%)
3.2.3. Maní
Harina de extracción y Pellets: CUARENTA Y CUATRO / CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (44/45%)
3.3. Humedad: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.3.1. Maní y lino: DIEZ POR CIENTO (10%)
3.3.2. Soja y Algodón: DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%)
3.3.3. Girasol: ONCE POR CIENTO (11%)
3.4. Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.4.1. Lino: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
3.4.2. Maní: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
3.4.3. Algodón, Soja y Girasol: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
3.5. Desmenuzado: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.5.2. Expellers: TREINTA POR CIENTO (30%) (para Lino, Maní, Algodón, Soja y Girasol).
3.5.2. Pellets
Soja: VEINTE POR CIENTO (20%)
Girasol, Maní, Lino y Algodón: DIEZ POR CIENTO (10%)
3.6. Cuerpos extraños: (propios del grano): Se fijan los siguientes valores máximos.
3.6.1. Algodón: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
3.6.2. Lino, Girasol, Maní y Soja: DOS POR CIENTO (2%)
3.7. Cuerpos extraños: (impropios del grano): UNO POR CIENTO (1%)
3.8. Fibra
Soja: máximo OCHO POR CIENTO (8%)
3.9. Actividad ureásica:
Soja: máximo CERO COMA VEINTE (0,20) unidades de pH.
4. TOLERANCIA DE RECIBO:
4.1. Para operaciones realizadas en base al contenido de proteína y materia grasa: (sobre muestra "tal cual").
4.1.1. Expellers de Lino: Suma de proteína y materia grasa: mínimo: TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)
4.1.2. Harina de extracción y Pellets de Algodón: Proteína: mínimo: TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)
4.1.3. Harina de extracción y Pellets de Girasol: Materia grasa: máximo: TRES POR CIENTO (3%)
4.1.4. Harina de extracción y Pellets de Maní: Materia grasa: máximo: TRES POR CIENTO (3%)
4.2. Para operaciones realizadas en base al contenido de proteína:
4.2.1. Expellers de Soja: Materia grasa: máximo NUEVE POR CIENTO (9%)
4.2.2. Harina de extracción y Pellets de Girasol: Proteína: mínimo: TREINTA POR CIENTO (30%)
4.2.3. Harina de extracción y Pellets de Maní: Proteína: mínimo: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%)
4.2.4. Harina de extracción y Pellets de Soja: Proteína: mínimo: CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) Materia grasa: máximo TRES POR CIENTO (3%)
4.3. Humedad: Se fijan los siguientes valores máximos.
4.3.1. Maní y Lino: ONCE POR CIENTO (11%)
4.3.2. Soja y Algodón: TRECE POR CIENTO (13%)
4.3.3. Girasol: DOCE POR CIENTO (12%)
4.4. Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Se fijan los siguientes valores máximos.
4.4.1. Lino: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
4.4.2. Maní: CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%)
4.4.3. Algodón, Soja y Girasol: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
4.5. Desmenuzado: Se fijan los siguientes valores máximos.
4.5.1. Expellers de Lino, Maní, Algodón, Soja y Girasol: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
4.5.2. Pellets de Lino, Maní, Algodón y Girasol: VEINTE POR CIENTO (20%) Pellets de Soja:
TREINTA POR CIENTO (30%)
4.6. Cuerpos extraños (propios del grano): Se fijan los siguientes valores máximos:
4.6.1. Algodón UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
4.6.2. Lino, Girasol, Soja y Maní CUATRO POR CIENTO (4%)
4.7. Actividad ureásica:
Soja: máximo CERO COMA TREINTA (0,30) unidades de pH.
4.8. Temperatura: Cuando la temperatura tomada en distintos puntos de la mercadería indique la formación de focos de calentamiento, la mercadería será de rechazo.
4.9. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.10. Cuerpos extraños impropios del grano: TRES POR CIENTO (3%)
4.11. Carbonizado (quemado): máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
4.12. Moho: Libre.
4.13. Semillas de chamico (Datura ferox): máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%)
4.14. Semillas de ricino (Ricinus communis): Libre.
5. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
Las determinaciones deberán ajustarse a las normas que a continuación se especifican o a cualquier otra que dé resultados equivalentes:
5.1. Proteína: Es el valor expresado en por ciento al décimo, obtenido en las condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: DOS GRAMOS (2 gr) más menos CERO COMA CERO, CERO UN GRAMOS (0,001 gr) de la muestra molida de manera tal que no menos del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la molienda pase a través de zaranda con orificios de UN MILIMETRO (1 mm), se digestan con VEINTICINCO MILILITROS (25 ml) de ácido sulfúrico concentrado NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) y aproximadamente QUINCE GRAMOS (15gr) de mezcla catalizadora (sulfato de sodio NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), óxido mercúrico CINCO POR CIENTO (5%) en DOS (2) etapas, UNA (1) de calentamiento suave, durante aproximadamente QUINCE (15) minutos y otra de calentamiento intenso durante aproximadamente SESENTA (60) minutos, TREINTA (30) minutos después que el líquido se haya decolorado). Paralelamente realizar un blanco utilizando UN GRAMO (1 gr) de sacarosa. Se enfría y se agregan TRESCIENTOS MILILITROS (300 ml) de agua y VEINTICINCO MILILITROS (25 ml) de solución de sulfuro de sodio al CUATRO POR CIENTO (4%) y aproximadamente SESENTA MILILITROS (60 ml) de solución alcalina al CUARENTA POR CIENTO (40%) (densidad: UNO COMA QUINCE (1,15), destilándose y recogiendo sobre VEINTICINCO MILILITROS (25 ml) de solución de ácido sulfúrico CERO COMA CINCO (0,5) N utilizando rojo de metilo como indicador. Se titula con solución de hidróxido de sodio CERO COMA VEINTICINCO (0,25) N y el valor se expresa como proteína utilizando como factor N x SEIS COMA VEINTICINCO (6,25). Las determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio resultante no deberá diferir en más de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) respecto a los valores parciales obtenidos.
5.2. Grasa: Es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: CINCO GRAMOS (5 gr) +/- CERO COMA CERO UN GRAMOS (0,01 gr) de muestra molida de la misma manera que para la determinación de proteína, se extraen con aproximadamente CINCUENTA MILILITROS (50 ml) de hexano normal, fracción SESENTA Y DOS SESENTA Y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (62-68°C) (uso técnico) en aparato Butt durante TRES (3) horas para lino, girasol, algodón y maní y CINCO (5) horas para soja, con un ritmo de goteo no inferior a CIENTO CINCUENTA (150) gotas por minuto. Se evapora luego la mayor parte del solvente, eliminando las últimas porciones del mismo en estufa con circulación forzada de aire mantenida a CIENTO TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (130°C) +/- TRES GRADOS CENTIGRADOS (3°C) durante una hora. Las determinaciones se harán por duplicado. El promedio no deberá diferir en más de UNO POR CIENTO (1%) respecto a los valores parciales obtenidos.
5.3. Humedad: Es el valor expresado en por ciento al décimo, obtenido en las condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: CINCO GRAMOS (5 gr) más menos CERO COMA CERO UN GRAMO (0,01 gr) de muestra molida de la misma manera que para la determinación de proteína, se lleva en una cápsula previamente tarada a estufa con circulación forzada de aire mantenida a CIENTO UN GRADOS CENTIGRADOS (101° C) +/- UN GRADO CENTIGRADO (1°C) durante DOS (2) horas. Las determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio o constancia de peso no deberá diferir en más del DOS POR CIENTO (2%) respecto a los valores parciales obtenidos.
5.4. Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: CINCO GRAMOS (5 gr) +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr) de muestra molida de la misma manera que para la determinación de proteína, se lleva en una cápsula o crisol de porcelana a una mufla donde la temperatura se elevará gradualmente hasta SEISCIENTOS GRADOS CENTIGRADOS (600°C) +/- CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (50 °C) manteniéndose a dicha temperatura hasta la desaparición de partículas carbonosas. Pasar a un vaso de precipitados el residuo obtenido con DIEZ MILILITROS (10 ml) de ácido clorhídrico SEIS (6) N y llevar a sequedad en baño de agua. Una vez seco humedecer con ácido clorhídrico DOCE (12) N, densidad UNO COMA DIECINUEVE (1,19), llevar a sequedad en baño maría y colocar a CIENTO DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (110°C) - CIENTO QUINCE GRADOS CENTRIGRADOS (115°C) durante TREINTA (30) minutos. Tratar el residuo seco con agua en ebullición y transferir a un papel filtro de cenizas conocidas. Lavar repetidas veces con solución caliente de ácido clorhídrico al DOS POR CIENTO (2%) hasta que el filtrado de reacción negativa al ión férrico y luego con agua destilada hasta reacción negativa de cloruros. Colocar el papel de filtro con el residuo en una cápsula de platino o porcelana previamente tarada e introducirla en una mufla mantenida a una temperatura de UN MIL GRADOS CENTIGRADOS (1000°C) +/- CIEN GRADOS CENTIGRADOS (100°C) durante UNA (1) hora, continuando hasta peso constante. Una vez enfriada pesar y calcular. Las determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del DIEZ POR CIENTO (10%) respecto a los valores parciales obtenidos.
5.5. Desmenuzado: Es el valor expresado en por ciento obtenido en las condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: el ensayo se realizará sobre el total de la muestra; pesar y separar en porciones de aproximadamente DOSCIENTOS GRAMOS (200 gr) y tamizar con desplazamientos circulares (malla de alambre de UNO COMA VEINTICINCO MILIMETROS (1,25 mm) de lado, tamiz construido según norma IRAM 5607) hasta que la cantidad de material que pase a través del tamiz sea prácticamente despreciable. Las cifras analíticas se expresarán en números enteros eliminando los decimales iguales o menores de CERO COMA CINCO (0,5) o agregando una unidad en sustitución de los decimales mayores de CERO COMA CINCO (0,5).
5.6. Actividad uréasica: Es el valor expresado al centésimo de unidad de pH en las condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: CERO COMA DOSCIENTOS GRAMOS (0,200 gr) +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr) de muestra molida de manera tal que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la misma pase por zaranda de orificios circulares de UN MILIMETRO (1 mm) de diámetro (deberán evitarse incrementos de temperatura y la molienda se homogeneizará correctamente) se llevan a un tubo de ensayo de VEINTE (20) por CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm) provisto con tapón de goma y luego se agregan DIEZ MILILITROS (10 ml) de solución buffer de urea (se prepara disolviendo QUINCE GRAMOS (15 gr) de urea Q.P.A.G. en QUINIENTOS MILILITROS (500 ml) de solución buffer de fosfato, agregar CINCO MILILITROS (5 ml) de tolueno y ajustar el pH a SIETE (7). Tapar, mezclar y colocar en baño de agua a TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30°C) +/- CERO COMA CINCO GRADOS CENTIGRADOS (0,5°C) (no invertir el tubo durante el proceso de mezcla). Preparar además un blanco, pesando CERO COMA DOS GRAMOS (0,2 gr) +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr) de muestra molida en un tubo de ensayo igual al descripto más arriba y añadir DIEZ MILILITROS (10 ml) de solución buffer de fosfato (se prepara disolviendo TRES COMA CUATROCIENTOS TRES GRAMOS (3,403 gr) de fosfato de potasio monobásico Q.P.A.G. en aproximadamente CIEN MILILITROS (100 ml) de agua destilada recientemente preparada, disolviendo aparte CUATRO COMA TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (4,355 gr) de fosfato de potasio monobásico Q.P.A.G. en aproximadamente CIEN MILILITROS (100 ml) de agua. Mezclar ambas soluciones y llevar a MIL MILILITROS (1000 ml); se debe ajustar el pH a SIETE (7) exactamente. La vida de esta solución es menor de NOVENTA (90) días. Tapar, mezclar y colocar en baño de agua a TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30°C) +/- CERO COMA CINCO GRADOS CENTIGRADOS (0,5°C). Deberá haber un intervalo de CINCO (5) minutos entre la preparación de la muestra y el blanco. Agitar el contenido de cada tubo a intervalos de CINCO (5) minutos. Transcurridos TREINTA (30) minutos sacar el tubo con la muestra y el blanco del baño de agua manteniendo el intervalo de CINCO (5) minutos y transferir el líquido sobrenadante a un vaso de CINCO MILILITROS (5 ml). Determinar el valor del pH de dicho líquido exactamente CINCO (5) minutos después de haberlo retirado del baño. El pH se determinará en un pH-metro equipado con electrodos de vidrio y calomel y capaz de trabajar con CINCO MILILITROS (5 ml) de solución: Con compensador de temperatura y una sensibilidad de +/- CERO COMA CERO UNO (0,01) unidades de pH o mejor. El pH-metro se calibrará con buffer estándar de valores cercanos al rango dentro del cual se hará la determinación. La actividad ureásica será la diferencia de pH, expresada al centésimo entre la muestra y el blanco. Las determinaciones se deberán efectuar por duplicado. Las diferencias entre los valores parciales no deberá ser mayor de CERO COMA CERO CINCO (0,05) unidades de pH.
5.7. Ricino: Moler aproximadamente CIEN GRAMOS (100 gr) de muestra en un molino a martillo con un grado de finura tal que el CIEN POR CIENTO (100%) pase a través de una zaranda de CUATRO MILMETROS (4 mm) de diámetro. Trasvasar a un vaso de precipitados y agregar SEISCIENTOS MILILITROS (600 ml) de solución de ácido sulfúrico al DIEZ POR CIENTO (10%) y llevar a ebullición QUINCE (15) minutos. Realizar varios lavados con agua y al residuo obtenido agregar CUATROCIENTOS MILILITROS (400 ml) de hidróxido de sodio al VEINTITRES POR CIENTO (23%) y llevar a ebullición TRES (3) minutos. Lavar con agua el residuo hasta decoloración total de las aguas de lavado. Añadir CUATROCIENTOS MILILITROS (400 ml) de hipoclorito de sodio (DIEZ GRAMOS (10 gr) de cloro activo por litro) y descansar TREINTA (30) minutos. Lavar varias veces y separar los trozos que presumiblemente correspondan a cáscara de ricino. Colocar los mismos en papel de filtro y llevar a estufa a CIEN GRADOS CENTIGRADOS (100°C) durante TREINTA (30) minutos. Confirmar la presencia de ricino con un microscopio de CINCUENTA (50) aumentos, separar y pesar con una aproximación de CERO COMA CERO CERO CERO UN GRAMO (0,0001 gr).
5.8. Fibra: Es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las condiciones del ensayo según Norma IRAM Nº 5587.
5.9. Cuerpos extraños propios del grano: Se consideran como tales, a los granos, restos vegetales y materiales inertes que habitualmente se encuentran como acompañantes de la materia prima del subproducto. Su determinación se efectuará por microscopía.
5.10. Cuerpos extraños impropios del grano: Se consideran como tales a toda materia, cuya presencia se determine como no común, tanto por su calidad como por su cantidad en la materia prima del subproducto. Su determinación se efectuará por microscopía.
5.11. Método para determinación de cuerpos extraños (microscopía):
Realizar un examen visual previo de VEINTICINCO (25) a (40) gramos de la muestra. Mezclar la muestra cuidadosamente y reducir la misma, mediante cuarteo manual, a DIEZ (10) - QUINCE (15) gramos, aproximadamente. Desmenuzar en un mortero hasta obtener un grado de finura tal que todo el material pase a través de una zaranda de DIEZ (10) mesh. Pesar DOS GRAMOS (2 gr) +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr) de muestra, introducir en la probeta y realizar la separación de la parte mineral y extracción de materia grasa usando cloroformo o tetracloruro de carbono. Pesar las fracciones obtenidas. Dejar evaporar el solvente del sobrenadante para tamizarlo con el tamiz de VEINTE (20) mesh. Pesar las DOS (2) fracciones obtenidas y realizar la separación y análisis cuantitativo de la fracción que quedó sobre el tamiz, pesando con una precisión de +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr). Con la fracción restante realizar una estimación por observación de TRES a CUATRO (3 a 4) campos de la lupa. Para ello se cuentan las partículas bien identificables de cada uno de los componentes y se calcula el porcentaje presente. El contenido de materias extrañas total se expresa en por ciento al décimo.
En caso de considerarlo necesario verificar con análisis químicos.
6. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace. Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a realizar los análisis correspondientes.
7. BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compraventa de subproductos oleaginosos queda sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas.
7.1. Suma de proteína y grasa: Por un porcentaje menor que la base establecida se rebajará por los TRES (3) primeros por a razón del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción proporcional y los siguientes a razón del DOS COMA VEINTICINCO POR CIENTO(2,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Nota: Cuando el contenido de proteína y materia grasa se garantice con un margen, por ejemplo CUARENTA Y CUATRO/CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (44/45%), no corresponderá rebaja si el análisis no resulta estar por debajo del mínimo, pero si fuese menor que el mínimo garantizado, la rebaja se aplicará partiendo del promedio del margen garantizado.
7.2. Proteína: Con excepción de los subproductos de soja se rebajará de igual forma que en el punto 7.1.
7.3. Proteína: Para los subproductos de soja se bonificará por un porcentaje mayor que la base establecida a razón del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción proporcional. Por un porcentaje menor que la base establecida se rebajará a razón del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Por el excedente de la base y hasta la tolerancia de recibo se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.5. Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Por el excedente de la base y hasta la tolerancia de recibo, para soja y maní la rebaja será del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para lino, algodón y girasol la rebaja será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.6. Desmenuzado:
7.6.1. Expellers: Por el excedente del TREINTA POR CIENTO (30%) y hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) se rebajará a razón del CERO COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (0,125%) por cada por ciento o fracción proporcional y por arriba del CUARENTA POR CIENTO (40%) y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.6.2. Pellets: Para Maní, Lino, Algodón y Girasol por el excedente del DIEZ POR CIENTO (10%) y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) se rebajará a razón del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para Soja por el excedente del VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) se rebajará a razón del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.7. Cuerpos extraños: Para valores que exceden las bases establecidas de cuerpos extraños propios de cada grano, se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Los cuerpos extraños impropios de cada grano, se castigarán del siguiente modo:
Desde el UNO POR CIENTO (1%) hasta el TRES POR CIENTO (3%) a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Desde el TRES POR CIENTO (3%) hasta el CINCO POR CIENTO (5%) a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para valores mayores al CINCO POR CIENTO (5%), el CINCO POR CIENTO (5%) de descuento fijo más el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.8. Semillas de chamico y ricino: Para valores que excedan las tolerancias establecidas se establecen las siguientes rebajas:
Ricino: CINCO POR CIENTO (5%) por presencia, más DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Chamico: del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) al CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores que superen el CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) se rebajará el CINCO POR CIENTO (5%) fijo, más el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.9. Actividad ureásica: Por el excedente de CERO COMA VEINTE (0,20) unidades y hasta CERO COMA VEINTICINCO (0,25) unidades se rebajará el UNO POR CIENTO (1%) total; de CERO COMA VEINTISEIS (0,26) unidades y hasta CERO COMA TREINTA (0,30) unidades el DOS POR CIENTO (2%).
7.10. Fibra: Para valores que excedan la base establecida, se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8. Los subproductos de oleaginosos que excedan las tolerancias establecidas, que acusen olores comercialmente objetales o que por cualquier otra causa presenten una calidad inferior, deberán considerarse fuera de la presente normativa.
ANEXO II