Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
AZUCAR
Resolución 331/99
Distribución de la cuota de azúcar crudo, con
polarización no menor de noventa y seis grados, con destino a los Estados
Unidos de América.
Bs. As., 26/8/99
VISTO el expediente Nº 800-002571/98 del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por
las Resoluciones Nros. 512 de fecha 1º de agosto de 1997, 72 de fecha 12 de
febrero de 1999 y 39 de fecha 6 de mayo de 1999 todas ellas de la mencionada
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo, cuyo
precio resulta más elevado que el correspondiente al mercado mundial.
Que en función de ello deberá distribuirse la cantidad de
VEINTIUN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS (21.747 Tn.) deducido el
margen de polarización y aplicándose el marco regulatorio dispuesto por la
Resolución de esta Secretaría Nº 512 de fecha 1º de agosto de 1997 citada en el
Visto.
Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha
exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 30 de
septiembre de 1999.
Que en función de lo establecido por las Resoluciones de
esta Secretaría Nros. 72 de fecha 12 de febrero de 1999 y 39 de fecha 6 de mayo
de 1999, y habiendo cumplimentado los recaudos previstos en las normas citadas
corresponde incluir en la presente distribución al INSTITUTO DE FOMENTO
AGROPECUARIO E INDUSTRIAL en carácter de productor de azúcar orgánico.
Que también resulta necesario exigir a los factores de
producción el cabal cumplimiento de las obligaciones impositiva y previsional
por lo que corresponderá extremar las medidas tendientes al logro de dicho fin.
Que en cumplimiento de tales objetivos, se debe
privilegiar a aquellos que se encuentran con sus obligaciones regularizadas
ante los Organismos competentes de forma que el acceso a los certificados de
elegibilidad que amparan dicha cuota, constituya un reconocimiento a quienes
cumplan las mismas con el Estado Nacional.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las empresas CIA.
AZUCARERA CONCEPCION S.A. Nº de CUIT 30-50123003-7 y COMPAÑIA ARGENTINA DE
ALCOHOLES S.A. Nº de CUIT 30-69306695-2 registran deuda líquida y exigible ante
el mencionado Organismo.
Que en consecuencia corresponde aplicar sobre las citadas
empresas lo establecido por el articulo 9º de la Resolución de esta Secretaria
Nº 512 de fecha 1º de agosto de 1997 dándosele por perdido el derecho a recibir
la presente cuota.
Que sin perjuicio de ello la CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A.
ha sido incluida en la presente distribución en virtud de existir una orden
judicial que así lo dispone.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas en los Decretos Nros. 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y la Resolución Nº 970 de
fecha 10 de septiembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — La cantidad de VEINTIUN MIL
SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS (21.747 Tn.) de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad para el período
1999 será distribuida conforme al Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — La exportación de la referida
cuota deberá efectivizarse antes del 30 de septiembre de 1999.
Art. 3º — En caso de cesiones de cuota
entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y
del cesionario dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente resolución
en el Boletín Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del
certificado de elegibilidad respectivo.
Art. 4º — El incumplimiento de la
presente Resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los
infractores en la distribución de futuras cuotas.
Art. 5º — Dase por perdido el derecho a
recibir la presente cuota a la razón social COMPAÑIA ARGENTINA DE ALCOHOLES
S.A. Nº de CUIT 30-69306695-2.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.
ANEXO
>RAZON | AZUCAR EXPORTADO | % |
> |
DURANTE 1998 | PARTICIPACION | TOTAL | |
>CIA. | 20.732 | 17.10 | 3.490 |
>INGENIO | 30.600 | 25.25 | 5.153 |
>JOSE | 16.580 | 13.68 | 2.792 |
>INGENIO | 16.956 | 13.99 | 2.855 |
>AZUCARERA | 9.732 | 8.03 | 1.639 |
>S.A. | 6.848 | 5.65 | 1.153 |
>MARAPA | 5.435 | 4.48 | 914 |
>COOPERATIVA | 4.348 | 3.59 | 733 |
>COMPAÑIA | 4.000 | 3.30 | 673 |
>INGENIO | 5.978 | 4.93 | 1.007 |
>TOTAL | 121.209 | 100% | 20.409 |
>INSTITUTO |
> |
> | 1.338 |
TOTAL |
> |
lang=ES-TRAD > |
>21.747
lang=ES-TRAD > |