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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 468/99

Facúltase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a percibir un arancel por inscripción y reinscripción de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología.

Bs. As., 24/9/99

VISTO el expediente Nº 3227/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 2194 del 13 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 198 del 10 de mayo de 1996 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto, se creó el Registro de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología, para uso en vegetales frescos, refrigerados, congelados, y en cualquier otro producto de origen vegetal, de acuerdo al Anexo III del Decreto Nº2194 del 13 de diciembre de 1994 - Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Que la implementación, mantenimiento y control del sistema, genera un determinado costo técnico y administrativo que hace necesario fijar aranceles que contribuyan a solventar dichos gastos.

Que conforme al artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Coordinación de Productos no Granarios e Industrializados dependiente de la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y de la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorio y Control Técnico, han producido los respectivos informes con relación a los aranceles que se procuran fijar.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, sus modificatorios y el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir un arancel por inscripción y reinscripción de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

Art. 2º — El período de reinscripción en término, se considerará entre el 1º de enero y el 31 de mayo de cada año.

Art. 3º — El período de reinscripción fuera de término, se considerará entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de cada año. Las reinscripciones solicitadas con posterioridad al período establecido, tendrán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel en vigencia

Art. 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reserva el derecho de dar de baja, no autorizar o prohibir la fabricación, comercialización y uso de cualquier aditivo alimentario y/o coadyuvante de tecnología, cuando no se cumplan los procedimientos de inscripción y/o reinscripción de tales productos.

Art. 5º — El producido de la aplicación del arancel que se establece en la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.

Administracionius UNLP

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