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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación




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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SEMILLAS
Resolución 824/99
Incorpóranse a la normativa vigente Resoluciones del Grupo Mercado Común referidas al Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas, Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas, Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas, Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas y Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas y Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas.
Bs. As., 6/12/99
VISTO el expediente Nº 243/98 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 60 del 13 de diciembre de 1997, Nº 69 del 8 de diciembre de 1998, Nº 70 del 8 de diciembre de 1998, Nº 15 del 22 de julio de 1998 y Nº 16 del 22 de julio de 1998, del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN estableció el "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas".
Que la Resolución Nº 69 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba la modificación a la Resolución GMC Nº 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN con relación a las definiciones de Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas.
Que la Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas".
Que la Resolución Nº 15 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas".
Que la Resolución Nº 16 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" y el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas".
Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar la Resolución Nº 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN que aprobó el "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", cuyo texto se transcribe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Adoptar la Resolución Nº 69 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, que aprueba la modificación a la Resolución GMC Nº 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN con relación a las definiciones de Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas, cuyo texto se transcribe en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Adoptar la Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN que aprueba el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", cuyo texto se transcribe en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Adoptar la Resolución Nº 15 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN que aprueba las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", cuyo texto se transcribe en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Adoptar la Resolución Nº 16 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN que aprueba el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de semillas" y el "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas", cuyo texto se transcribe en el Anexo V que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 60/97
ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 7/97 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer procedimientos armonizados para la Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º. — Aprobar el "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoria y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas" que se adjunta y forma parte de la presente Resolución".
Art. 2º. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: SAGPyA/INASE
Brasil: MA/SDA/DDIV/CLAV
Paraguay: MAG/DISE
Uruguay: INASE/MGAP
Art. 3º — Los Estados Parte tendrán un plazo máximo de 4 años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución para la efectiva aplicación de la misma.
Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXVIII GMC. Montevideo, 13/XII/97
ESTANDAR PARA ACREDITACION/HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS
REVISION
Este estándar para Acreditación/habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas, está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
APROBACION
Este estándar para Acreditación/habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas, fue presentado y acordado en la 4a Reunión de la Comisión de Semillas SGT-8- Agricultura/MERCOSUR, Noviembre de 1997, Montevideo, Uruguay.
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse de que todas las modificaciones serán anexadas y las páginas obsoletas serán desechadas.
DISTRIBUCION
Este estándar es distribuido por la Coordinación del SGT-8 a:
ABCSEM - ASOCIACION BRASILERA DE COMERCIANTES Y DE SEMILLAS Y MUDAS. BRASIL
ABRASEM - ASOCIACION BRASILERA DE PRODUCTORES DE SEMILLAS BRASIL.
ABRATES - ASOCIACION BRASILERA DE TECNOLOGIA DE SEMILLAS. BRASIL
ANAPROSE - ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE SEMILLAS - URUGUAY
APROSEMP - ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS DEL PARAGUAY
ARPOV - ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES. ARGENTINA
ASA - ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS. ARGENTINA
BRASPOV - ASOCIACION BRASILEÑA PARA PROTECCION DE LOS OBTENTORES VEGETALES
C.E.S.M (COMISION ESTADUAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO) BRASIL C.S.B.C-CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES - ARGENTINA
C.S.S.M (CAMARA SECTORIAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO) BRASIL CLAV - COORDINACION DE LABORATORIOS VEGETALES. BRASIL
COMISION DE SEMILLAS DEL SGT Nº 8 - AGRICULTURA
COMITE DE SEMILLAS ALADI - ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
COSAVE- COMITE SANIDAD VEGETAL
CUS- CAMARA URUGUAYA DE SEMILLAS - URUGUAY
DDIV- DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA). BRASIL
DDV - DIRECCION DE DEFENSA VEGETAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA - PARAGUAY
DIA- DIRECCION DE INVESTIGACION AGRICOLA. PARAGUAY DIRECCION DE SEMILLAS (DISE) - PARAGUAY
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS - DGSA - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - URUGUAY
DSPA - DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (DGSA - MGAP). MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA - URUGUAY
EMBRAPA (BRASIL). EMPRESA BRASILERA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA.
FELAS (FEDERACION LATINOAMERICANA DE SEMILLERISTAS) FIS (FEDERACION INTERNACIONAL DE SEMILLAS)
INASE (INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS) - ARGENTINA INASE (INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS) - URUGUAY
INIA (INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA) - URUGUAY INTA (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA) - ARGENTINA ISTA (ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS)
MINISTERIO DE AGRICULTURA DE BOLIVIA
SAG - SERVICIO AGRICOLA GANADERO. DEPARTAMENTO DE SEMILLAS - CHILE
SECRETARIA DE DESENVOLVIMIENTO RURAL - DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION Y FOMENTO DE LA PRODUCCION VEGETAL - COORDINACION DE DESENVOLVIMIENTO VEGETAL - BRASIL
SENASA-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA - ARGENTINA SNPC - SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION DE CULTIVARES - BRASIL
SPSB - SERVICIO DE PRODUCCION DE SEMILLAS BASICAS - BRASIL URUPOV - ASOCIACION URUGUAYA DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES - URUGUAY
I. INTRODUCCION
AMBITO
Este Estandard establece las condiciones para la Acreditación/Habilitación, Emisión de Certificados/Boletines, Funcionamiento, Auditoría, Inspección y Test de Referencia de laboratorios de análisis de semillas con los países del MERCOSUR.
REFERENCIAS/COLABORADORES
ISTA (Internacional Seed Testing Association)
Normas para acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas de Producción del Estado de San Paulo.
Normas para acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas de Producción del Estado de Paraná.
Portaria SNAD N 074 / 81 Normas para acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas de Producción.
DESCRIPCION
El presente estándar establece normas y procedimientos a ser seguidos por los Laboratorios de Análisis de Semillas que solicitan la acreditación/habilitación en el sistema laboratorial MERCOSUR.
II. REQUISITOS GENERALES
1. APLICACION
Las presentes Normas se aplicarán a todos los laboratorios de análisis de semillas de los paísespartes, que constituyen el sistema laboratorial de análisis de semillas de MERCOSUR.
2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Sistema Laboratorial de Análisis de Semillas MERCOSUR: constituido por la Entidad Acreditadora y por los Laboratorios de análisis de semillas de los Estados Partes.
— Entidad Acreditadora - Organismo Oficial responsable de aplicar la legislación nacional que deberá reglamentar, acreditar/habilitar y auditar los laboratorios de análisis de semillas.
— Laboratorio de Análisis de Semillas Supervisor - LAS Supervisor: aquel acreditado/habilitado para ejercer las actividades de supervisión, entrenamiento de recursos humanos, inspección y orientación de los laboratorios de análisis de semillas de acuerdo con las normas fijadas por la Entidad Acreditadora.
— Laboratorio de Análisis de Semillas - LAS: aquel acreditado/habilitado para proceder a la extracción y/o análisis de las muestras de semillas, de producción propia, de prestación de servicios a terceros y expedir Boletines de análisis de semillas - BAS/CAS Certificados de Análisis de Semillas.
— Responsable técnico: - Ingeniero Agrónomo o Forestal equivalente a quien compete la responsabilidad por los análisis de semillas.
— ISTA - Internacional Seed Testing Association.
— BAS/CAS - Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas.
Documento emitido por una entidad pública o privada, acreditada/habilitada que certifica la calidad de un lote de semillas.
— Laudo/lnforme de inspección - Documento emitido por el laboratorio acreditado/habilitado indicado por la entidad Acreditadora, en el cual consta las veracidades de las informaciones indicadas y las condiciones generales del laboratorio solicitante.
3. DE LA ACREDITACION/HABILITACION
Pueden ser acreditados/habilitados, como laboratorio de análisis de semillas-LAS, aquellos pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, que cumplan las exigencias contenidas en las presentes Normas.
4. DE LA SOLICITUD DE ACREDITACION/HABILITACION
4.1 La solicitud de acreditación/habilitación para Laboratorios de Análisis de Semillas debe ser efectuada ante la entidad Acreditadora/habilitadora de cada país, mediante la presentación de un formulario de solicitud (Anexo I).
5. DE LAS DOCUMENTACIONES
5.1 PARA LA ACREDITACION/HABILITACION
El proceso de acreditación/habilitación debe estar proveído de los siguientes documentos:
5.1.1 Formulario de solicitud cuyo modelo se incluye en el Anexo I.
5.1.2 Documento de constitución de la Entidad solicitante, de conformidad con los requisitos de registro en cada Estado Parte.
5.1.3 Listado de los analistas, local y fecha del entrenamiento recibido, con comprobación del entrenamiento en el laboratorio indicado por la entidad Acreditadora.
5.1.4 Término de Compromiso del Responsable Técnico (Anexo ll): el Responsable Técnico debe firmar el término de compromiso, a través del cual se responsabiliza por todos los análisis efectuados, comprometiéndose a respetar las reglas de ISTA y las orientaciones del LAS/Supervisor. El Responsable Técnico titular puede, a su criterio, designar un sustituto legal, mediante la presentación de otro término de compromiso conforme Anexo II, firmado por el responsable técnico sustituto y endosado por el responsable técnico de la entidad solicitante.
5.1.5 Datos de equipamiento (Anexo III) especificaciones, cantidad, marca, modelo, capacidad y/o sensibilidad, año de fabricación, otros.
5.1.6 Plano o croquis con localización de sectores, indicando puntos de agua, mesadas e instalaciones eléctricas, descripción del tipo de piso y paredes.
5.1.7 Croquis de localización del Laboratorio de Análisis de semillas.
5.1.8 Laudo/ Informe de inspección emitido por un laboratorio acreditado/ habilitado indicado por la entidad acreditadora.
5.2 PARA INCLUSION DE NUEVAS ESPECIES
El laboratorio de análisis de semillas debe enviar a la entidad acreditadora datos conforme al modelo del Anexo IV.
5.3 PARA CAMBIO DE RAZON SOCIAL
El laboratorio de análisis de semilla debe comunicar inmediatamente a la entidad acreditadora cualquier cambio de la razón social acompañado de las documentaciones conforme al ítem 5.1.2.
5.4 PARA CAMBIO DE RESPONSABLE TECNICO
El laboratorio de análisis de semillas debe comunicar inmediatamente el cambio del Responsable Técnico a la entidad acreditadora y enviar el Término de Compromiso del nuevo Responsable Técnico.
6. DE LAS EXIGENCIAS
El laboratorio de análisis de semillas acreditado/habilitado, debe cumplir los siguientes requisitos básicos.
6.1 DE INSTALACIONES
6.1.1 El área del laboratorio de análisis de semillas y cada una de las dependencias, debe ser compatible con el volumen de muestras y el personal a trabajar.
6.1.2 El Laboratorio debe disponer de instalaciones adecuadas y en áreas apropiadas al uso exclusivo a su finalidad con los siguientes sectores: recepción/protocolo de muestras, análisis (pureza, germinación, determinaciones adicionales), archivo de muestras, servicios administrativos, sector de limpieza y desinfección de materiales.
6.1.3 Especificaciones para las instalaciones
Las instalaciones deben ser suficientemente espaciosas y aireadas evitándose ruidos, polvos y otros contaminantes.
El revestimiento de las salas debe ser de material lavable.
El piso debe ser de material de fácil limpieza y conservación, preferiblemente de color claro.
Debe haber distribución adecuada de tomas eléctricas e interruptores en todos los sectores.
La iluminación debe ser natural, adecuadamente coadyuvada por la luz artificial tipo fluorescente.
Las mesadas y mesas deben estar revestidas de cármica o similar de color claro uniforme.
Las instalaciones hidráulicas deben tener como mínimo dos puntos de abastecimiento de agua, uno para limpieza del material y otro para la preparación de test en pileta separadas siendo colocadas en mesadas de fácil limpieza.
7. DE LAS DEPENDENCIAS
7.1 RECEPCION/PROTOCOLO DE MUESTRAS:
La recepción/protocolo de muestras debe estar provista de estantes, mesas y otros muebles necesarios para la organización del protocolo y registros de muestras, y tener acceso externo que asegure la privacidad de las demás dependencias.
7.2 SALA DEL RESPONSABLE TECNICO
La sala del responsable técnico debe, preferiblemente, presentar un acceso independiente y estar Interligada a los demás ambientes.
7.3 SALA DE ANALISIS
La sala de análisis debe presentar buena aireación, iluminación y otras características que promuevan el bienestar y seguridad de sus ocupantes, tener acceso directo con la recepción, con la cámara de germinadores y con el archivo de muestras. En este local serán instalados muebles y equipos necesarios para la obtención de muestras de trabajos y la ejecución de los análisis.
7.4 SALA DE GERMINADORES: (optativo)
Constituye un anexo a la sala de análisis, construida con paredes que permitan aislamiento térmico, con revestimiento lavable, iluminación artificial fluorescente (luz fría), sistema de control de temperatura y puerta amplia con suficiente ventilación, en este local son instalados los germinadores tipo simple dotados con sistemas de calentamiento y control de humedad. Germinadores dotados de calentamiento y refrigeración no necesitan de ambiente con tales especificaciones.
7.5 SALA DE ARCHIVO DE MUESTRAS:
La sala de archivo de muestras debe estar localizada de manera de facilitar el mantenimiento de las condiciones ambientales adecuadas, con control de temperatura y cuando sea necesario también de humedad, con estantes compatibles con el número de muestras.
7.6 CAMARA SECA: (optativa)
Constituye un anexo a la sala de análisis de paredes con aislamiento térmico e impermeabilizadas, equipadas con iluminación artificial, sistema de control de humedad y temperatura, puerta amplia con suficiente ventilación y estantes adecuados al peso de las muestras (madera o metal).
7.7 SECTOR ADMINISTRATIVO
El local para las actividades administrativas debe contar con acceso externo y de preferencias localizados próximo a la recepción de muestras, comunicado con el sector de análisis.
7.8 DEPOSITOS DE MATERIALES
Todo laboratorio debe disponer de locales exclusivos para guardar materiales diversos: Sustratos, material de vidrio, productos químicos, etc. Este local debe presentar buena aireación y condiciones de higiene.
8. DE LOS EQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIOS
Los equipos y mobiliarios deben ser de uso exclusivo del laboratorio y compatibles con el número de muestras, tipo de especies y dotación de personal.
8.1 EQUIPOS Y MOBILIARIOS OBLIGATORIOS
Los equipos y mobiliarios obligatorios dependen de las especies a ser analizadas y deben ser definidos por la Entidad Acreditadora y en conformidad con las Reglas de la ISTA, debiendo contar como mínimo de:
8.1.1 Germinadores: de tipos adecuados a las especies a ser analizadas, de acuerdo con las Reglas de ISTA y en número compatible con el flujo de entrada de las muestras del Laboratorio de análisis de semillas
8.1.2 Divisor centrífugo tipo Gamet, modelo original o similar, o tipo divisor de suelo de aluminio o inoxidable de tamaño pequeño y medio de acuerdo con ISTA y orientado por la Entidad Acreditadora.
8.1.3 Balanza con capacidad compatible.
8.1.4 Balanza de precisión con capacidad y sensibilidad que satisfagan las exigencias de las especies analizadas.
8.1.5 Juegos de zaranda: tipo adecuado para las especies analizadas.
8.1.6 Sillas ajustables de acuerdo con el número de analistas.
8.1.7 Mesa de trabajo compatible con el número de analistas.
8.1.8 Lupa de mesa con aumento de 4 a 10 veces, preferentemente con iluminación.
8.1.9 Lámpara de mesa con tubos fluorescentes.
8.1.10 Tableros contadores de semilla.
8.1 .11 Termómetros de máximas y mínimas.
8.1.12 Estufa eléctrica de tipo gravitacional para determinación de humedad, con aislamiento térmico munido de control termostático y de termómetro de escala centesimal u otros requisitos conforme a ISTA.
8.1.13 Determinadores de humedad (métodos rápidos) que se correlacionen con los métodos descriptos por la ISTA.
8.2. EQUIPOS OPCIONALES
Son aquellos que complementan y facilitan la ejecución de los análisis que en algunos casos resultan obligatorios de acuerdo a las especies a ser analizadas con orientación de la Entidad Acreditadora.
8.2.1 Descascarador o molino de prueba para determinación de arroz rojo para análisis de arroz.
8.2.2 Ventilador (soplador): para semillas de forrajeras.
8.2.3 Extractores de gases y polvo para análisis de semillas tratadas.
8.2.4 Heladera con termostato regulado de 5 a 10°C, modelo doméstico o comercial de uso exclusivo para análisis.
8.2.5 Destilador de agua, capacidad de acuerdo con las necesidades del Laboratorio.
8.2.6 Diafanoscopio: para semillas pilosas o brazosas.
8.2.7 Prensa de hierro para eliminación de exceso de humedad: para test de germinación en rollo de papel.
8.2.8 Estufa o autoclave para esterilización de sustrato: arena, suelo u otros.
8.2.9 Balanza para peso hectolítrico: para trigo, triticale, avena y otros.
8.2.10 Equipo de control de temperatura ambiente.
8.2.11 Microscopio, estereoscópico: con aumento de 10 a 30 veces y amplio campo de observación.
9. DE LOS MATERIALES, UTENSILIOS DIVERSOS Y REACTIVOS
9.1 Cajas plásticas, incoloras, transparentes con tapa adecuada para los análisis de las especies a trabajar.
9.2 Pinzas: varios tamaños y formas de puntas.
9.3 Estiletes, láminas y espátulas.
9.4 Material de vidrio: tubo de ensayo, Becker, Erlenmeyer, placas de vidrios, pipetas y probetas, recipientes para semillas y recipientes de vidrios oscuros para soluciones.
9.5 Gomitas (bandas elásticas)
9.6 Pincel atómico o marcador indeleble, lápiz de papel y lápiz de cera.
9.7 Recipientes de aluminio con tapa para determinación del grado de humedad conforme ISTA.
9.8 Desecadores
9.9 Sal de Tetrazolio, ácido sulfúrico, nitrato de potasio, alcohol, otros productos químicos y otros productos para desinfección y limpieza.
9.10 Sustrato para germinación: papel toalla, papel de filtro, papel secante u otros.
9.11 Embalajes para muestras, bolsa de papel, plásticos, cajas.
9.12 Material de protección individual: guantes, guardapolvos, máscaras.
10. MATERIAL DE REFERENCIA
10.1 Colección de semillas cultivadas y de ser factible muestras patrón de diferentes cultivares de las especies analizadas.
10.2 Colección de semillas silvestres y nocivas.
10.3 Colección de fotos y diagramas de semillas.
10.4 Literatura específica para análisis e identificación de semillas.
11. DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS.
Después de la acreditación/habilitación, el laboratorio pasa a integrar el Sistema Laboratorial de Análisis de Semillas MERCOSUR, con las siguientes exigencias.
11.1 EJECUCION DE LOS ANALISIS
a. Los laboratorios acreditados/habilitados deben utilizar las Reglas para análisis de semillas ISTA y de Instrucciones Oficiales complementarias.
b. Deben mantener registro de control y calibración de los equipos.
11.2 LIBRO DE PROTOCOLO - REGISTRO DE MUESTRA:
11.2.1 Utilizar libros de protocolos/registros con hojas marcadas y numeradas preferencialmente en disposición horizontal escrita manualmente o en computadoras obedeciendo la misma disposición.
11.2.2 Todas las muestras recibidas por el laboratorio deben ser registradas, en este libro tales como: análisis definitivos con emisión de Boletín/certificado, análisis previo con o sin emisión de Boletín/certificado, control interno de calidad, investigaciones, test de comparación, referencia y entrenamiento.
11.2.3 Las muestras deben ser registradas en secuencias numéricas, en orden cronológico de llegada, iniciada cada año.
11.2.4 Los Registros mínimos obligatorios son los siguientes: número de muestras, fecha de entrada, remitente, procedencia, especie, cultivar, número de lotes, tamaño de lote, fecha y número del Boletín/certificado de análisis y observaciones, siendo factibles otros registros a criterio del laboratorio, exclusivamente con referencia a los análisis realizados.
11.2.5 No debe tener borrones y si lo hubiere debe hacerse una salvedad, debiendo ser firmado por el responsable técnico y ser mantenido en archivo por 5 años.
11.3 DE LAS MUESTRAS
11.3.1 De la extracción de la muestra. Las muestras podrán ser extraídas por: a) Personal acreditado del laboratorio. b) Por una persona acreditada para el muestreo. c) Personas no acreditadas (muestras recibidas en el laboratorio).
11.3.2 Las muestras recibidas y las muestras de trabajos de ellas obtenidas, deben ser identificadas con su respectivo número de registro.
11.3.3 Las muestras deben ser mantenidas, antes de la ejecución, del análisis por el menor tiempo posible en locales secos, ventilados, de manera que las eventuales alteraciones en la calidad de las mismas sean atenuadas.
11.3.4 Las muestras analizadas con emisión de Boletín/certificado deben tener su contra muestra en archivo correspondiente, almacenadas como mínimo por un año en locales aireados con control de temperatura y humedad. Esos locales de ser necesario deben ser recomendados tratamiento contra insectos, roedores y otros cuidados, para asegurar la conservación de las mismas.
11.4 DE LA FICHA DE ANALISIS
11.4.1 Para cada muestra recibida por el Laboratorio debe ser confeccionada una ficha de análisis, identificada con la misma numeración constante en el libro de registro/protocolo.
11.4.2 La ficha debe contener informaciones indispensables a la ejecución del análisis tales como: especie, cultivar, año de cosecha, determinaciones solicitadas, número de lote y de muestra, y otras informaciones complementarias.
11.4.3 En esta ficha deben ser registrados como mínimo: los resultados obtenidos en los análisis, metodología utilizada, condiciones de realización de los test, fecha e identificación del analista.
11.4.4 Las informaciones deben ser registradas en forma clara, y legibles no pudiendo ser adulteradas deben ser rubricadas por los analistas ejecutores de cada etapa del análisis con el visto bueno del Responsable Técnico. Eventuales borrones deben ser debidamente aclarados.
11.4.5 Deben ser mantenidas en archivo o disket o por período mínimo de 5 (cinco) años.
11.4.6 Las semillas contaminantes encontradas en el análisis de pureza o examen de semillas nocivas, pueden ser colocadas en bolsitas transparentes y adjuntadas a las fichas de análisis o al paquete de la contra muestra de archivo para disminuir dudas.
11.5 BOLETIN/CERTIFICADO DE ANALISIS DE SEMILLAS
Los resultados de análisis de semillas deben ser emitidos a través de BAS/CAS.
Los BAS/CAS deben ser emitidos e impresos, de acuerdo con modelos y normas aprobados por el MERCOSUR.
El llenado de BAS/CAS no debe haber borrones.
El laboratorio debe mantener los BAS/CAS en archivo, por un plazo mínimo de 5 (cinco) años.
12. DE LAS INSPECCIONES Y AUDITORIAS
Son actividades desarrolladas por la Entidad Acreditadora o por los laboratorios indicados por ésta y/o auditando las instalaciones el funcionamiento de los LAS acreditados o a ser acreditados, manteniendo la uniformidad de procedimientos y la reproductibilidad de los resultados.
12.1 La inspección para fines de acreditación/habilitación o las inspecciones y las auditorías periódicas deben ser realizadas por técnicos del LAS - Supervisor, que emitirán los formularios correspondientes.
12.2 Durante las inspecciones o auditorías se proporcionará libre acceso a las dependencias y a la documentación específica del laboratorio, como solicitar la ejecución de análisis para verificar las condiciones de los equipos y/o el desarrollo de los análisis.
12.3 Deberán ser realizadas por lo menos una auditoría anual en cada LAS o LAS-Supervisor pudiéndose realizar cuantas auditorías se juzgue necesarias.
12.4 Cualquier problema encontrado durante la inspección y/o auditoría debe ser solucionado dentro del plazo establecido por el inspector auditor, debiendo el laboratorio inspeccionado o auditado, informar por escrito la solución del problema, solicitando una nueva inspección o auditoría.
12.5 La fecha de inspección a efectos de la acreditación debe ser anunciada. La fecha de auditoría puede ser o no anunciada con anticipación.
12.6 El responsable técnico del laboratorio o su sustituto designado, debe estar presente en la oportunidad de inspección o auditoría, cuando la misma fuere avisada anticipadamente.
13. DE LOS FORMULARIOS DE INSPECCION Y DE AUDITORIA
13.1 El inspector auditor examinará la documentación de acuerdo al ítem 4.1., efectuando posteriormente la inspección comparando los datos y verificando si la información es procedente, adecuada y suficiente en los informes o formularios correspondiente (Anexo V).
13.2 El inspector o auditor al detectar problemas debe solicitar la corrección de los mismos, sugiriendo soluciones y estipulando plazos.
13.3 El Laboratorio inspeccionado o auditado debe recibir una copia del formulario de inspección o auditoría, firmado por el técnico designado y por el responsable técnico del laboratorio (Anexo V).
13.4 En el formulario de inspección deben ser relatadas las condiciones del laboratorio y las instrucciones a ser observadas (Anexo V).
14. DE LOS TESTS DE COMPARACION O CONTROL Y DE REFERENCIA
14.1 La Entidad acreditadora y los laboratorios indicados por éstas deben realizar análisis de comparación de resultados y evaluación del desempeño de los laboratorios acreditados /habilitados en su área.
14.2 Las muestras para la realización de los test de control pueden ser tomadas del archivo de muestras durante las inspecciones o su remisión al ser solicitadas a los Laboratorios, con indicación de una determinada numeración y/o especie. Puede inclusive haber una programación mensual de remisión de muestras.
14.3 Las muestras enviadas deben estar acompañadas de las copias de los BAS/CAS/ o de las fichas de análisis.
14.4 En el formulario de auditoría se debe hacer referencia a las muestras tomadas o solicitadas, justificando la retirada de las mismas del archivo.
14.5 Puede también realizar test de referencia con los Laboratorios acreditados/habilitados.
14.6 Los resultados de los tests de control o referencia deben ser comunicados por escrito al laboratorio evaluado.
15. DE LAS OBLIGACIONES
15.1 DE LAS ENTIDADES ACREDITADORAS
15.1.1 Establecer Normas y Procedimientos relativos al sistema laboratorial de Análisis, de cada país, en conformidad con este estándar MERCOSUR.
15.1.2 Realizar directamente o por intermedio del LAS-Supervisor las inspecciones necesarias.
15.1.3 Mantener una estrecha relación con las instituciones de investigación, asociaciones, productores de semillas, servicios de extensión y otros con fines de intercambio de informaciones de interés para el área de análisis de semillas.
15.1.4 Divulgar a los Laboratorios, nuevas técnicas laboratoriales así como también Resoluciones y otros datos oficiales referentes a análisis de semillas.
15.1.5 Estimular el entrenamiento del personal vinculado al Sistema a través de la promoción de cursos, talleres, jornadas, conferencias, etc., en el área de análisis de semillas.
15.1.6 Acreditar/habilitar a los Laboratorios coordinando y orientando el funcionamiento de los mismos en todo el territorio nacional.
15.2 DEL LAS-SUPERVISOR
15.2.1 El LAS-Supervisor debe recibir y formalizar los pedidos de acreditación/habilitación para enviar a la Entidad Acreditadora.
15.2.2 Prestar orientación y adecuar los documentos remitidos de acuerdo con las Normas establecidas.
15.2.3 Inspeccionar las instalaciones del Laboratorio a ser acreditados/habilitados emitiendo los respectivos formularios de inspección.
15.2.4 Auditar periódicamente los laboratorios acreditados/habilitados, emitiendo los respectivos formularios de auditoría.
15.2.5 Proponer acreditación/habilitación de laboratorios o el cancelamiento de la acreditación.
15.2.6 El LAS Supervisor podrá autorizar técnicos auxiliares para la realización de actividades de inspección y auditoría.
15.2.7 Orientar a los responsables técnicos o analistas.
15.2.8 Mantener la Entidad Acreditadora debidamente actualizada sobre las informaciones y/o alteraciones referente a los laboratorios - LAS.
15.3 DE LOS LABORATORIOS
15.3.1 Ejecutar los análisis de semillas atendiendo las Reglas para Análisis de Semillas oficializadas por el MERCOSUR.
15.3.2 Asistir a las convocatorias de LAS-Supervisor dirigidas al responsable técnico y/o a analista para participar de reuniones técnicas entrenamientos, cursos y pasantías.
15.3.3 Emitir BAS/CAS de acuerdo con los modelos e instrucciones establecidos para el MERCOSUR.
15.3.4 Enviar mensualmente al LAS-Supervisor los informes técnicos de las actividades desarrolladas.
15.3.5 Mantener un libro de registro/protocolo.
15.3.6 Mantener archivos de muestras.
15.3.7 Mantener contacto permanente con LAS-Supervisor informando todos los cambios ocurridos (cambio de responsable técnico, razón social, dirección y/o local de las instalaciones, alteración en el número de analistas, capacidad operacional y otros).
15.3.8 Comunicar al LAS-Supervisor el cambio del responsable técnico en un plazo máximo de 48 horas enviando el nuevo Término de Compromiso.
15.3.9 Permitir al LAS-Supervisor y/o Entidad Acreditadora, libre acceso a las dependencias y a las documentaciones específicas del laboratorio, facilitando datos y copias de los documentos solicitados.
15.3.10 Los laboratorios deben participar de los tests de control y de referencia programados por el LAS-Supervisor.
15.3.11 Atender y cumplir las presentes Normas e instrucciones complementarias, emitidas por el LAS Supervisor y entidad acreditadora.
15.3.12 Mantener archivo de las documentaciones recibidas.
15.4 DEL RESPONSABLE TECNICO
15.4.1 Responsabilizarse técnica y administrativamente de las actividades desarrolladas en el laboratorio.
15.4.2 Garantizar el cumplimiento y la ejecución de los análisis de acuerdo a las metodologías validadas por el MERCOSUR.
15.4.3 Coordinar, orientar y supervisar todas las actividades desarrolladas en el laboratorio.
15.4.4 Comunicar al LAS-Supervisor cualquier prolongada ausencia en cuyo caso se designará un substituto.
15.4.5 Enviar la documentación exigida al LAS-Supervisor en el plazo establecido.
15.4.6 Estar domiciliado a una distancia compatible con sus responsabilidades en el Laboratorio.
15.4.7 Atender a las convocatorias del LAS-Supervisor para participar de reuniones, pasantías, entrenamientos, cursos, etc.
16. DE LOS ENTRENAMIENTOS
16.1 El LAS-Supervisor debe promover entrenamientos del personal técnico.
16.2 Los laboratorios pueden solicitar entrenamiento al LAS-Supervisor las veces que juzguen necesario.
16.3 El entrenamiento debe ser realizado a través de pasantías o cursos prácticos administrados por el LAS- Supervisor, o por la Entidad Acreditadora con la participación del equipo técnico e invitados dentro de las prioridades establecidas.
16.4 El LAS-Supervisor debe mantener registro del personal entrenado, entregando a los mismos un certificado del curso o pasantía realizado, en el cual conste el tiempo de entrenamiento, número de horas aulas, nivel de aprovechamiento, contenido programático y las especies en la que fue entrenado.
16.5 El LAS-Supervisor podrá proponer a la Entidad Acreditadora la realización de cursos de análisis de semillas en convenio con las Universidades y otras entidades vinculadas al Sistema, de forma de atender las necesidades de entrenamiento, tanto en el sentido de perfeccionamiento, como en el de una mayor amplitud en divulgación de nuevas técnicas.
16.6 Los analistas podrán ser entrenados en el laboratorio indicado por el Laboratorio Supervisor.
17. DE LAS REUNIONES TECNICAS
17.1 El LAS-Supervisor deberá convocar al Responsable Técnico de todos los Laboratorios para una reunión, como mínimo una vez al año.
17.2 El LAS-Supervisor podrá convocar a otras reuniones cuando juzgue necesario.
17.3 Las convocatorias deberán ser efectuadas por escrito con una anticipación mínima de dos semanas.
18. DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS ESTA PROHIBIDO:
18.1 Emitir BAS/CAS y publicar su condición de credenciado/acreditado sin la respectiva acreditación/habilitación de la Entidad Acreditadora.
18.2 Efectuar los análisis de semillas en desacuerdo con las Reglas ISTA y otras metodológicas recomendadas por el MERCOSUR.
18.3 Efectuar los análisis de semillas de especies para los cuales no estén acreditados/habilitados.
18.4 Cometer faltas que afecten a la credibilidad de los análisis efectuados.
18.5 Realizar falsificaciones y adulteraciones de resultados.
18.6 Impedir o dificultar por cualquier medio las acciones de inspecciones o auditoría.
18.7 Incumplimiento a las legislaciones vigentes, a las presentes Normas y a las orientaciones técnicas y administrativas del LAS-Supervisor y de la entidad acreditadora.
18.8 Emitir BAS/CAS/ donde se transcriban resultados de análisis efectuados por terceros, inclusive el caso de los tests de referencia.
19. DE LAS PENALIDADES
Las penalidades son aquellas establecidas en las legislaciones específicas de cada Estado Parte, pudiendo ser aplicadas desde advertencia hasta cancelación de la acreditación. La Entidad Acreditadora se reserva el derecho de publicar en la prensa oficial las irregularidades ocurridas.
20. DISPOSICIONES GENERALES
20.1 Las personas físicas o jurídicas a que pertenece el laboratorio se comprometen a cumplir estas Normas y proporcionar al Responsable Técnico y/o analista las condiciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
20.2 El responsable técnico y/o analista debe elevar a conocimiento del LAS Supervisor o entidad acreditadora los datos que comprometan los objetivos de estas Normas.
20.3 Los casos no previstos serán resueltos por la Entidad Acreditadora.








EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º — Aprobar la modificación a la Resolución GMC Nº 60/97 "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoria y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en sus versiones en español y portugués, referente a las definiciones de Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas que quedarán redactadas de la siguiente manera:
LAS —Laboratorio de Análisis de Semillas— aquéllos acreditados/habilitados para proceder al recibo y/o análisis de las muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas - BAS/Certificados de Análisis de Semillas - CAS.
BAS/CAS —Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas –Documento emitido por una entidad pública o privada, acreditada/habilitada, que expresa los resultados del análisis de un lote o de una muestra de semillas.
Art. 2º — Los Estados Parte implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Instituto Nacional de Semillas - INASE.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Dirección de Semillas
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 del abril de 1999.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98
ANEXO III
MERCOSUR/GMC/RES Nº 70/98
ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 20/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas".
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º — Aprobar el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGP y A
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Dirección de Semillas - DS
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3º — Los Estados-Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98
ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS
INTRODUCCION:
1 — AMBITO
Este standard de terminología de semillas se aplica en el ámbito de MERCOSUR en las etapas de obtención, producción, certificación y comercialización de semillas.
2 — REFERENCIA
— Internatinal Seed Testing Association - ISTA.
— Ley de Protección de Cultivares Nº 9456/97. Decreto Nº 2366/97 (BRASIL)
— Ley de Semillas Nº 6507/77. Decreto Ley 81.771/78 - BRASIL
— COSAVE (actas)
— Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de 1973. Argentina.
— Decreto Reglamentario Nº 2183/91 del 21 de octubre de 1991 Argentina.
— Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) Acta 1978, Acta 1991.
— Convención de Diversidad Biológica.
— Ley de Semillas y Protección de Cultivares. 385/94 - PARAGUAY
— Ley de Semillas. Nro. 16.811 - URUGUAY
3 — DESCRIPCION
El presente estándar armoniza los términos utilizados en la obtención, producción, certificación, protección, comercialización y calidad de semillas entre los países de MERCOSUR.
4 — DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ACREDITACION: Reconocimiento de una entidad o persona, que mediante un proceso de calificación ha sido encontrada apta para cumplir determinadas normas y tareas debidamente autorizada, orientada y auditada.
AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física, que debe existir entre los bloque/lote/campo de producción o con cualquier otro bloque/lote/campo/planta que puedan afectar la pureza varietal y/o condición fitosanitaria de los materiales.
ALMACENAMIENTO: Proceso de conservación de semilla bajo condiciones adecuadas que no modifiquen sus características y/o cualidades.
ALOGAMIA: Fenómeno que tiene efecto cuando el polen llega al estigma procedente de otra flor.
ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla.
ANALISIS DE SEMILLAS: Conjunto de técnicas utilizadas en laboratorio para determinar la calidad de una muestra de semillas.
AREA: Un país o parte de un país, o parte de varios países definidos oficialmente.
ASPECTOS FISICOS: Conjunto de atributos físicos que afectan directamente la productividad de los cultivos.
ASPECTOS FISIOLOGICOS: Conjunto de atributos fisiológicos que afectan directamente la productividad de los cultivos
ATRIBUTOS: Características y condiciones de un producto que sumados definen la calidad del mismo.
ARTICULO REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, lugar de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional.
AUDITORIA: Verificación y control de las entidades y personas acreditadas, para la ejecución de determinadas normas y tareas.
AUTOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio de su propio polen.
BIOTECNOLOGIA: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
BLOQUE/LOTE/CAMPO DE PRODUCCION: Conjunto de plantas originadas por multiplicación de Material Inicial y mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten garantizar las condiciones fitosanitarias y la identidad genética.
BULBOS Y TUBERCULOS: Organos vegetales subterráneos latentes, destinados a plantación.
CALIDAD DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la semilla que permitan definir la identidad genética y el estado físico, fisiológico y fitosanitario de las mismas.
CATEGORIA: Clasificación dentro de una clase de semilla teniendo en cuenta el origen, la calidad y el número de generaciones cuando correspondiere.
CLASE: Agrupamiento de categorías de semillas, dentro de un sistema de producción previamente definido.
CERTIFICACION: Proceso técnico de supervisión y verificación, realizado por la entidad certificadora destinado a certificar la conformidad con estándares establecidos.
CERTIFICACION FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un certificado fitosanitario.
CERTIFICADO FITOSANITARIO: Certificado diseñado según los modelos de la CIPF - Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
CLON: Conjunto de individuos procedentes de otro, originado por alguno de los procedimientos de multiplicación asexual o agámica sin reducción cromosómica.
COMERCIANTE: Persona física o jurídica de derecho público o privado que ejerce el comercio de semillas.
CONDICION FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas se presentan en un individuo o conjunto de individuos o condiciones sobre las cuales fueron producidas.
CREACION FITOGENETICA: Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida por creación, descubrimiento y aplicación de conocimientos científicos de mejoramiento de las plantas.
CULTIVAR/VARIEDAD: Conjunto de plantas cultivadas que se distinguen claramente por algunos caracteres morfológicos, fisiológicos o citológicos de otros, y que cuando se reproducen sexual o asexualmente mantienen sus caracteres distintivos.
CULTIVAR/VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADO: Se considerará que un cultivar/variedad es esencialmente derivado de otro cultivar/variedad, denominado posteriormente cultivar/variedad inicial, si se deriva principalmente de un cultivar/variedad inicial y conserva al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten de los genotipos o de la combinación de genotipos del cultivar/variedad inicial; se distingue claramente de el cultivar/variedad inicial y salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, concuerda con la cultivar/variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de sus genotipos.
DESCUBRIMIENTO: Se entenderá por tal la aplicación del intelecto humano a toda actividad que tenga por finalidad dar a conocer características o propiedades de la nueva cultivar/variedad o de una variedad esencialmente derivada, en tanto ésta cumpla con los requerimientos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.
DIFERENCIABILIDAD o DISTINGUIBILIDAD: Condición por la cual una cultivar/variedad, puede distinguirse claramente por medio de una o más características de cualquier otra y que sea susceptible de ser descrita y reconocida con precisión.
DERECHOS DE OBTENTOR/CREADOR: Facultad concedida al obtentor/creador sobre su material protegido de limitar/condicionar su uso, a su autorización previa.
ENTIDAD CERTIFICADORA: La responsable de conducir un proceso de certificación.
ESPECIE: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre el género o subgénero y la variedad/cultivar o subespecie.
ESTABILIDAD: Condición de una variedad/cultivar de mantener estables sus caracteres esenciales hereditarios más relevantes, conforme a su definición, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final de cada ciclo.
ESTANDAR: Documento establecido por consenso y aprobado por una organización reconocida, que establece, para un uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para las actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar un grado óptimo de orden en el contexto.
GENERO: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre familia o subfamilia y una especie o subgénero.
HIBRIDO: Resultado de uno o más cruzamientos realizados en condiciones controladas entre progenitores de constitución genética distinta y estable y de pureza varietal definida.
HOMOGENEIDAD: Condición de una variedad/cultivar de ser suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de multiplicación o propagación.
IDENTIDAD GENETICA: Conjunto de caracteres genotípicos y fenotípicos de un cflltivar/variedad que lo diferencia de otros.
INSPECCION: Examen para determinar el cumplimiento de lo establecido en un estándar.
LOTE DE SEMILLAS: Una cantidad especifica de semillas que contiene componentes homogéneos y que está debidamente identificada.
MATERIAL CERTIFICADO: Material vegetal producido dentro de un Sistema de Producción de Material Certificado y que cumple con los requisitos establecidos en un estándar.
MATERIAL INICIAL: Estructura vegetal de origen conocido y que ha cumplido con las condiciones de calidad establecidas como base para el inicio de un sistema de producción de semillas certificadas.
MATERIAL DE PROPAGACION: Todo órgano vegetal o partes de éstos que se destinen a la multiplicación asexuada de los vegetales.
MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas.
MUESTRA: Porción representativa de un lote de semillas obtenida por un método prescrito, suficientemente homogénea y correctamente identificado.
NOVEDAD: Requisito de que una variedad/cultivar no haya sido ofrecido en venta o comercializada por el obtentor o con su consentimiento.
OBTENTOR O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto y desarrollado un cultivar/variedad.
ORIGEN GENETICO: Conjunto de informaciones que identifica a los progenitores y/o especifica el proceso utilizado en la obtención de un cultivar/variedad.
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.
PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.
PLANTULA: Organismo vegetal superior con sus estructuras esenciales en desarrollo.
PRECINTAR: Acto de cerrar el contenedor o contenedores individuales de la semilla de tal forma que no pueda ser abierto y cerrado nuevamente sin destruir el precinto o dejando evidencia de alteración.
PRE-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados en forma simultánea al desarrollo del cultivo originado del lote muestreado, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote.
POST-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados luego de cosechado el cultivo, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoria otorgada a ese lote.
PROCESAMIENTO: Toda operación que a través de medios físicos, químicos o mecánicos conduce a mejorar la calidad de un lote de semillas.
PRODUCCION: El proceso de multiplicación o propagación de semillas según procedimientos y normas técnicas establecidas.
PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a la eliminación de plagas transmisibles en los materiales de propagación y a la confirmación de los resultados, en función de los estándares correspondientes.
PROPIEDAD INTELECTUAL: Se integra con todos aquellos derechos de carácter exclusivo referidos a la creación del espíritu, sea en ámbito de la tecnología (patentes, modelos de utilidad, derechos de obtentores de vegetales, etc.), los signos distintivos (marcas, denominaciones de origen) o de las expresiones artísticas y culturales (obras literarias, musicales, etc.).
PUREZA VARIETAL: Grado o nivel en el cual un conjunto de plantas se ajustan a las características descriptivas que definen a un cultivar/variedad.
REPRODUCCION: Acción o efecto de reproducir o reproducirse en forma sexuada o asexuada.
REQUISITO FITOSANITARIO: Exigencia sobre la condición fitosanitaria de un envío que es establecida por el país importador como condición para su ingreso.
RESPONSABLE TECNICO: Es el profesional o técnico habilitado para asumir la responsabilidad técnica por la: obtención, producción, registro de cultivares/variedades, comercio, procesamiento, embalaje y análisis, en los casos. que corresponda.
ROTULO/ETIQUETA: Es todo impreso de cualquier naturaleza, adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas o individualmente en materiales de propagación.
SEMILLA. Toda estructura u órgano vegetal utilizado en la propagación o multiplicación de una especie destinada a la siembra o plantación tales como semilla botánica, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y otras.
SEMILLA BOTANICA: Toda estructura vegetal obtenida de una reproducción sexual destinada a la siembra.
SEMILLEROS: Todo establecimiento que se dedica a la multiplicación de semilla.
SISTEMAS DE CERTIFICACION: Proceso de certificación relacionado con productos específicos al que se aplica el mismo estándar, reglamentos y procedimientos.
SISTEMAS DE PRODUCCION: Todos aquellos sistemas organizados de producción de semillas que permitan garantizar un producto según la categoría que corresponda.
TECNICAMENTE JUSTIFICADO: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un apropiado análisis de riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible.
TEST FITOSANITARIO: Comprobación del estado fitosanitario, mediante técnicas de diagnóstico internacionalmente reconocidas y de los otros atributos de calidad mediante metodologías reconocidas a nivel internacional y/o regional.
TRANSGENESIS: Introducción de genes ajenos a un organismo.
TRANSGENICO: Todo organismo obtenido por recombinación de ADN y/o por distintas técnicas de transformación aplicando la llamada "ingeniería genética".
VALOR CULTURAL: Valor resultante de multiplicar el porcentaje de pureza por el porcentaje de germinación, dividido cien.
VARIEDAD BOTANICA DE ESPECIE Taxón de categoría inferior a la especie.
VIVERISTA: Persona física o jurídica que se dedica a la producción, comercialización e introducción de plantas y/o sus partes destinadas a la propagación.
ANEXO IV
MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/98
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º — Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.— Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MAA
Secretaría de Desenvolvimento Rural - SDR
Serviço Nacional de Proteçao de Cultivares - SNPC
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay:
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

ANEXO V
MERCOSUR/GMC/RES Nº 16/98
BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS
BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 60/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Parte del MERCOSUR, es necesario establecer un "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" y un "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas".
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º — Aprobar el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" (color amarillo) y el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas" (color rosa) que figuran como Anexos I y II, en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Los modelos de Boletines que forman parte de la presente Resolución, reemplazan a los modelos incluidos en los anexos Vl y Vll del Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas, aprobados por Resolución GMC Nº 60/97.
Art. 3º — Los Boletines MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas que trata esta Resolución, deberán ser utilizados para facilitar la introducción de lotes de semillas en los Estados Parte que lo requieran.
Los Boletines MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas que trata esta Resolución deberán ser utilizados para facilitar la introducción de semillas en los Estados Parte que así lo requieran.
Art. 4º — Solamente podrán emitir los Boletines MERCOSUR de Análisis de Semillas que trata esta Resolución, los laboratorios oficiales que cada Estado Parte autorice, situación que se deberá mantener hasta que se encuentre en efectiva aplicación lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 60/97.
Art. 5º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MAA
Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR
Serviço Nacional de Proteçao de Cultivares - SNPC
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay:
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 6º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98


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