Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 10/99
Extiéndese el plazo previsto por el artículo
>3°
>de la Resolución
Nº 1/99, para la presentación de las solicitudes o proyectos para inscribir los
buques poteros de pabellón extranjero, bajo el régimen estipulado por el
Decreto Nº 1285/99.
Bs. As., 28/12/99
VISTO el expediente Nº 800-007441/99 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la
Resolución Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 1999 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la norma citada en el Visto,
se establece que las solicitudes o proyectos para inscribir los buques poteros
de pabellón extranjero bajo el régimen creado por el Decreto Nº 1285 de fecha 5
de noviembre de 1999, deben presentarse en la Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, en el período comprendido entre los
días 20 y 29 de diciembre de 1999.
Que diversos sectores interesados, han solicitado la
prórroga de dicho plazo, a efectos de adecuar los términos de la presentación a
los requisitos exigidos por la norma mencionada.
Que resulta factible hacer lugar a la solicitud de prórroga
planteada, en virtud de los argumentos esgrimidos.
Que por otra parte resulta necesario imponer un sistema
de posicionamiento e identificación Electrónico a bordo de los buques para
poder determinar fehacientemente las zonas donde los mismos operan y las
características de identificación de las embarcaciones que se incorporen por el
presente régimen.
Que los gastos que demanden el embarco del observador
o inspector a bordo que deben llevar los buques, de conformidad con el artículo
10 de la Resolución citada en el Visto, deberán ser integramente sufragados por
el titular del permiso de pesca y por el armador del buque, en forma solidaria.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de
la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1285
de fecha 5 de noviembre de 1999 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23
de febrero de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese hasta el día 7 de
enero del año 2000 el plazo previsto por el artículo 3º de la Resolución Nº 1
de fecha 17 de diciembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para la presentación de las solicitudes o
proyectos para inscribir los buques poteros de pabellón extranjero, bajo el régimen
creado por el Decreto Nº 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999.
Art. 2º — Los buques que se incorporen
por el presente régimen, deberán contar con un sistema electrónico de
posicionamiento e identificación, cuyas características técnicas serán
oportunamente fijadas por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta
Secretaría.
Art. 3º — Los gastos que demande el
embarque del observador o inspector a bordo, que deben llevar los buques
amparados por el presente régimen, de conformidad con lo establecido por el
artículo 10 de la Resolución Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 1999 del registro
de esta Secretaría, deberán ser solventados integramente por el titular del
permiso de pesca y por el armador del buque extranjero, en forma solidaria.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T.
Berhongaray.
>