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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación




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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
AZUCAR
Resolución 50/00
Distribución de la cuota de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados, con destino a los Estados Unidos de América, para el período 1999/2000.
Bs. As., 3/2/00
VISTO el expediente Nº 800-002571/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución Nº 512 de la mencionada Secretaría de fecha 1º de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo, cuyo precio resulta más elevado que el correspondiente al mercado mundial.
Que en función de ello deberá distribuirse la cantidad de VElNTIUN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (21.850 Tn.) deducido el margen de polarización y aplicándose el marco regulatorio dispuesto por la Resolución de esta Secretaría Nº 512 de fecha 1º de agosto de 1997 citada en el Visto.
Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 31 de marzo de 2000.
Que también resulta necesario exigir a los factores de producción el cabal cumplimiento de las obligaciones impositiva y previsional por lo que corresponderá extremar las medidas tendientes al logro de dicho fin.
Que en cumplimiento de tales objetivos, se debe privilegiar a aquellos que se encuentran con sus obligaciones regularizadas ante los Organismos competentes de forma que el acceso a los certificados de elegibilidad que amparan dicha cuota, constituya un reconocimiento a quienes cumplan las mismas con el Estado Nacional.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, las empresas CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. Nº de CUIT 30-50123003-7, AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. Nº de CUIT 30-52544202-7 e INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. e I. Nº de CUIT 30-50053283-8, registran deuda líquida y exigible ante el mencionado Organismo.
Que en consecuencia corresponde aplicar sobre las citadas empresas lo establecido por el artículo 9º de la Resolución de esta Secretaria Nº 512 de fecha 1º de agosto de 1997 dándosele por perdido el derecho a recibir la presente cuota.
Que sin perjuicio de ello la CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. y AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. han sido incluidas en la presente distribución en virtud de existir una orden judicial que así lo dispone.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y la Resolución Nº 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Articulo 1º — La cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS ClNCUENTA TONELADAS (21.850 Tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad para el período 1999/2000 será distribuida conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 31 de marzo de 2000.
Art. 3º — En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y del cesionario dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.
Art. 4º — El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de futuras cuotas.
Art. 5º — Dase por perdido el derecho a recibir la presente cuota a la razón social INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. e I. Nº de CUIT 30-50053283-8.— Antonio T. Berhongaray.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO








































































RAZON SOCIAL

AZUCAR EXPORTADO DURANTE 1998

%
PARTICIPACION

TOTAL

CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A

20.732

17.99

3.931

INGENIO LEDESMA S.A.A.I.

30.600

26.56

5.804

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.

16.580

14.39

3.144

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN

16.956

14.71

3.214

DEL TABACAL S.A

 

 

 

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A

9.732

8.45

1.846

S.A. SER (INGENIO ÑUÑORCO)

6.848

5.94

1.298

MARAPA S.A.

5.435

4.72

1031

COOPERATIVA DE PRODUCTORES

4.348

3.77

824

AGRARIOS DE TUCUMAN

 

 

 

COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO LA FLORIDA)

4.000

3.47

758

 

 

 

 

TOTAL

115.231

100%

21.850


Administracionius UNLP

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