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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación






>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

> 

>COMERCIO DE
GRANOS


> 

>Resolución 148/2000

> 

>Modifícase la Resolución Nº 136/98, en relación con el plazo
otorgado para que los operadores instalen sensores electrónicos con sistemas de
medición de volumen de molienda.


> 

>Bs. As.,
3/4/2000

> 

>VISTO el
Expediente Nº 800-001157/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que por
Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de fecha 18 de marzo de 1998 se estableció para todos los molinos del país la
obligación de instalar y mantener en operatividad sensores electrónicos con
sistemas de medición de volumen de molienda, otorgándoseles un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días para que procedan a su cumplimiento.

> 

>Que por
el artículo 1º de la Resolución Nº 54 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 11 de mayo de 1999 se dispuso
sustituir el artículo 6º de la Resolución precitada, otorgándose plazo hasta el
31 de mayo de 1999 para que los operadores instalaran los equipos sensores
mencionados en los artículos 1º y 2º de la misma norma.

> 

>Que por
Disposición Nº 744 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 29 de junio de 1999 se
formalizó la aprobación de un segundo modelo de los sensores requeridos.

> 

>Que,
como consecuencia de una nueva evaluación del estado de cumplimiento de la
Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998, y de la implementación del sistema,
resulta menester prorrogar el plazo otorgado por el Artículo 6º de la citada
norma, para la instalación de los equipos sensores de medición de flujo de
molienda de trigo para la elaboración de harina.

> 

>Que
resulta necesario a los fines fiscalizatorios poseer información instantánea de
la operatoria de molienda de las distintas plantas, en función de las
herramientas informáticas existentes en el mercado.

> 

>Que en ese
orden de ideas se prevé asimismo disponer en una próxima etapa la instalación
de una computadora externa exclusivamente dedicada al equipo controlador de
molienda, como así también un modem para transmisión de datos.

> 

>Que es
necesario disponer de un marco sancionatorio, que atienda puntualmente las
faltas de cumplimiento relacionadas a la conservación de los equipos sensores
en estado de óptima operatividad.

> 

>Que, en
ese mismo sentido, corresponde disponer la obligación de comunicar a la
Autoridad de Aplicación y a su respectiva operadora de mantenimiento, en forma
inmediata y fehaciente, las irregularidades de medición de los equipos, así
como la falta de funcionamiento y/o averías del mismo.

> 

>Que debe
procederse a la homologación de la puesta en funcionamiento de los equipos que,
habiendo sido colocados, ostentan esa condición, en función de lo establecido
en el artículo 4º de la Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998.

> 

>Que
resulta conveniente e instructivo que las empresas molineras conozcan el
procedimiento a llevarse a cabo para la homologación de la puesta en
funcionamiento de los equipos y el posterior control efectivo de los mismos.

> 

>Que han
sido transferidas a esta Secretaría las funciones remanentes de la ex-JUNTA
NACIONAL DE GRANOS en materia de política comercial, lo que conlleva la
consiguiente atribución para fijar los aranceles de inspección.

> 

>Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.

> 

>Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307, en el Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto
de 1963 y sus modificatorias, en la Resolución Nº 592 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (actual MINISTERIO DE ECONOMIA) de fecha
4 de junio de 1993 y en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

>RESUELVE:

> 

>Artículo 1º >—
Substitúyese el artículo 6º de la Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo de
1998, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose
plazo hasta el día 30 de abril de 2000, para que los operadores instalen los
equipos sensores mencionados en los artículos 1º y 2º de esta resolución y
comuniquen la finalización y aprobación de los mismos, de conformidad con el
artículo 4º, de esta resolución”.

> 

>Art. 2º >—
Derógase el artículo 5º de la Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998.

> 

>Art. 3º >—
Apruébase el modelo de acta obrante en el Anexo I, que forma parte integrante
de la presente Resolución.

> 

>Art. 4º >—
Apruébase el procedimiento para la homologación de la puesta en funcionamiento
de los equipos sensores de flujo de molienda que obra en el Anexo II, que forma
parte integrante de la presente Resolución.

> 

>Art. 5º >—
Apruébase el instructivo para el control efectivo de los equipos de medición de
molienda de trigo, que obra en el Anexo III, que forma parte integrante de la
presente Resolución.

> 

>Art. 6º >—
Apruébase el instructivo para el mantenimiento del equipo controlador en óptimo
estado de operatividad, que obra en el Anexo IV, que forma parte integrante de
la presente Resolución.

> 

>Art. 7º >— El
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Nº 136 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo
de 1998 y sus modificatorias, así como de las dispuestas en la presente
Resolución y sus Anexos hará pasible a los infractores de las sanciones
previstas en el artículo 78 y concordantes del Decreto Ley Nº 6698/63.

> 

>Art. 8º >—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Antonio T. Berhongaray.

> 

>(modelo
de acta de control)

lang=EN-US >anverso

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO I

> 

>MOLINO……………………………

>Planta .........................................

>Gabinete Nº …………… Diagrama Nº ……

> 

>Se deja
constancia por la presente que el día ……………de ……… de 2000, siendo
las………………horas, y constituido el controlador autorizado en el domicilio de la
firma............................................. ..................................,
sito en calle ……...............................................… ,de la ciudad
de ………...........................……, provincia de
.................................................. ..................,se
procedió a retirar una cartilla impresa, del equipo de control de molienda de
trigo, que abarca el período que transcurrió entre la
hora....................... del día ……....... y la hora ……....... del día ………

> 

>Se
verifica:

> 

>1. Tonelaje acumulado del contador (fecha y hora)

> 

>Sensor Nº …… : ……

Sensor Nº …… : ……

> 

>2. Tonelaje acumulado de la computadora desde la fecha y hora
del control anterior, hasta la fecha y hora, coincidente de toma actual en
contador: .................................................. ........….


>3. Tonelaje acumulado de la computadora, desde 0 hora del
primer día del mes analizado, a 24 horas del último día. (mes anterior al de
visita): .................................................. ..............
........


>4. Tiempo acumulado del contador horario. (fecha y hora)

> 

>Sensor Nº …… : ……

>Sensor Nº …… : ……

> 











>Se
procede:


>Romper
precinto/s Nº:


 


>Colocar
precinto/s Nº:



> 

>No
siendo para más y previa lectura de la presente en alta voz, firman ratificando
lo actuado, al dorso del inicio y final de la cartilla impresa, el representante
del molino, Señor ................... , DNI Nº ………, conjuntamente con el
controlador actuante, Señor
………............................................... ............…, DNI Nº
…...............………

> 

>Ambos
suscribientes afirman que la citada cartilla al ser extraída, contiene las
firmas de las partes, las cuales quedaron insertas en su reverso superior, al
incorporarse oportunamente la misma al registrador.

> 







>Firma
del controlador

>actuante


>Firma
representante


>molino



> 

>(reverso)

> 

>OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO:

> 

>En
…................................................. ...……, a los …………días del mes
de................................................ del año ............… siendo
las … horas en nuestro carácter de Auditores de la ONCCA y en cumplimiento de
Instrucciones Superiores,

>Constituidos
en…............................................... .................................................. ............

>Sita en
………............................................... ...............

>siendo
atendido por el
Señor............................................. ...............................................

>quien
manifiesta
ser............................................... ...............................................………

>de la
firma mencionada, y acredita su identidad con********************** Nº............................

> 

>Acto
seguido se procede a constatar:........................................ ...................................
.................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. ..

> 

>Tipificación:
.................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .............................................

> 

>Descargo:......................................... .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .......

> 

>Requerido
para que en este mismo acto constituya domicilio especial para todos los
efectos ulteriores, manifiesta que lo hace en

> 

>.................................................. .................................................. ......................................

> 

>Para
constancia se labra la presente acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto lo que, previa lectura y ratificación, se firman de conformidad,
quedando un ejemplar en poder del notificado.

> 

>ANEXO II

> 

>INSTRUCTIVO
PARA OBTENER LA HOMOLOGACION DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO
CONTROLADOR DE MOLIENDA

> 

>Previamente
a la homologación, la firma molinera deberá haber declarado, a la ONCCA bajo el
carácter de Declaración Jurada, el máximo caudal de molienda de el/los
respectivo/s diagrama/s correspondiente/s a su/s banco/s de primera rotura.

> 

>La firma
molinera deberá haber obtenido el Certificado de Autoverificación, extendido
por la proveedora del equipo y haber comunicado tal circunstancia a la ONCCA,
acompañando copia del mismo.

> 

>La firma
proveedora deberá haber remitido a la Secretaría de Industria, Comercio y
Minería, Departamento de Metrología Legal, la Declaración Jurada de que el
equipo a homologar, ha sido autoverificado y cumple con la totalidad de las
especificaciones y tolerancias reglamentarias.

> 

>Deberá
tener en cuenta, que los equipos deben llevar cinco precintos a nivel del
caudalímetro (unión tubería de bajada con sensor de flujo, rasera de
regulación, tapa de sensor de flujo, rueda y/o tapa de ajuste, unión sensor de
flujo con visor de primera rotura) y uno en el sensor de vibración.

> 

>Es por
ello, que la empresa molinera deberá practicar la perforación de los tornillos
(uno en el caso de cada brida) a fin de proceder a la colocación de los
respectivos precintos, operación que se llevará a cabo durante la visita para
la homologación de la puesta en funcionamiento que deberá efectuar el
funcionario de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como
Autoridad de Aplicación. Los precintos a colocar necesitarán la misma
perforación que les indicara en su momento la empresa proveedora del equipo.

> 

>La ONCCA
precintará todos aquellos elementos del recorrido del grano, que por razones de
seguridad estime necesario y conveniente.

> 

>Los
equipos a homologarse deberán respetar estrictamente las características de
aprobación ante Metrología Legal. Es por ello, que la empresa molinera deberá
informar a la ONCCA, en carácter de Declaración Jurada si el equipo sufrió
alteraciones por agregado o falta de elementos en el interior del gabinete, que
pudieren haber modificado en algún momento, las características originales de
aprobación.

> 

>Para
obtener la, homologación del equipo, además la empresa molinera deberá extender
por medio de su representante, en ese mismo acto, una Declaración Jurada que
certifique que a ese momento, las mediciones de volumen de molienda no superan
el 2% de diferencias con sus pesadas internas.

> 

>La ONCCA
se reserva el derecho de controlar el correcto calibrado del flujo de molienda,
tarea que podrá realizar en el momento de la homologación o en cualquier otra
oportunidad que estime conveniente.

> 

>ANEXO
III

> 

>Instructivo
para el control de molienda de trigo

> 

>1. Del 1
al 5 de cada mes, un funcionario de la SAGPyA debidamente acreditado, en
adelante “el controlador”, con funciones expresamente delegadas de la
Coordinación de Granos de la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario, en forma individual o conjuntamente con un funcionario de la
AFIP, concurrirá a las plantas de los establecimientos molineros así
determinados, y:

> 

>1.
Retirará la cartilla de papel continuo impreso del equipo de control de
molienda que abarcará el periodo comprendido entre el primer día y hora y el
último día y hora, allí registrados. Dicho impreso será firmado, al dorso, por
un representante de la empresa molinera y por el controlador actuante, en su
comienzo y en su finalización.

> 

>Deberá
observar que la cartilla contenga las firmas de las partes, las cuales deberán
haber quedado insertas en su reverso superior, al incorporarse oportunamente al
registrador, operación esta última que sistemáticamente se realizará en cada
recambio. (La cartilla será provista por la empresa molinera).

> 

>Para
constancia de la empresa molinera, el controlador actuante le entregará un
recibo en el que indicará que procedió a retirar el impreso y el periodo a que
éste hace referencia, según ANEXO

> 

>1. La
empresa de solicitarlo, podrá recibir fotocopia del mismo impreso, firmada por
el controlador interviniente. Tanto la cartilla, como el Anexo 1. se remitirán
a la ONCCA, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2. del presente
instructivo.

> 

>2.
Tomará nota del tonelaje acumulado que registra el contador del equipo electromecánico
y la fecha y hora correspondiente.

> 

>3.
Tomará nota del tonelaje acumulado que registra la computadora integrada a
través del interfaz correspondiente, desde la fecha y hora del control
anterior, hasta la fecha y hora, coincidente con la tomada en el punto 1. 2.
Deberá tener en cuenta, que no existe la obligación de contar con computadora
aplicada al sistema.

> 

>4.
Tomará nota del tonelaje acumulado que registra la computadora integrada a
través del interfaz correspondiente, desde cero hora del primer día del mes
analizado a veinticuatro horas del último día. (Mes anterior al de visita).

> 

>5.
Tomará nota del tiempo acumulado que registra el contador del equipo
electromecánico y la fecha y hora correspondiente.

> 

>2. La
documentación prevista y registros tomados en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y
1.5 será enviada a la Oficina de la Coordinación de Granos de la ONCCA, a más
tardar el día 15 del mes en curso, para su procesamiento y archivo.

> 

>3. El
controlador actuante mencionado, o aquel que lo reemplace en caso de
enfermedad, ausencia, etc. será responsable de interpretar los gráficos
correspondientes a todos los molinos una vez al mes. En los casos en que se
presenten discrepancias relativas entre los registros tomados, elevará los
antecedentes a la Coordinación de Granos de la ONCCA, para que ésta la analice.

> 

>4. El
controlador verificará y constatará periódicamente la instalación de todos los
precintos que debe llevar el equipo, en función del acta de homologación
labrada para la puesta en funcionamiento del sistema, debiendo dejar constancia
mediante acta, de cualquier anomalía detectada, como del cambio de precintos
para el caso en que los mismos por una cuestión operacional (desperfectos,
roturas, etc.) debieron ser destruidos.

> 

>5. El
controlador verificará y corroborará la correcta calibración y nivelado del
equipo, en función de lo que determine el operador de mantenimiento presente,
dejando asentado en acta, lo operado a tal efecto. También observará todos los
aspectos que aseguren que todo el trigo destinado a la molienda en la planta
pase únicamente por el/los medidor/es de flujo instalado/s y sea registrado a
través del controlador de molienda. La firma molinera le permitirá el libre
acceso a todos los sectores de industrialización de la planta, a los efectos de
corroborar la existencia de bancos de primera rotura, en función a lo declarado
por la misma.

> 

>6. En
caso de producirse algún desperfecto en el equipo, siendo necesaria la
reparación por parte de la operadora de mantenimiento, obligadamente deberá
asistir el controlador, debiendo permanecer en el lugar mientras el Gabinete de
Control esté abierto y hasta el cierre del mismo con su llave. Deberá poner
especial énfasis en el encuentro, con la operadora de mantenimiento para el
arribo simultáneo a la planta en cuestión a fin de evitar demoras, falsos
viajes, etc.

> 

>7. En
cualquiera de los casos precitados los controladores acreditados de la ONCCA,
podrán estar acompañados por funcionarios de la AFIP, de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería (Departamento de Metrología Legal) u otros
organismos fiscalizadores.

> 

>ANEXO IV

> 

>INSTRUCTIVO
DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO

> 

>PARA LA
EMPRESA MOLINERA:

> 

>1. En
función de que todos los molinos deben mantener el sistema en perfecto estado
de operatividad (Art. 1º Resolución 136/98), es obligación de los mismos
comunicar de inmediato, por medio fehaciente, al operador de mantenimiento
cualquier anomalía en el funcionamiento para su reparación.

> 

>2.
Entiéndese por óptima operatividad, desviaciones en las mediciones de volúmenes
de molienda no superiores a un 3%, como error máximo tolerable en verificación
periódica efectuada por la Autoridad de Aplicación.

> 

>3. Del
mismo modo en forma fehaciente deberán comunicar dicha circunstancia a la ONCCA
y/o a la delegación de la SAGPyA correspondiente a la jurisdicción donde se
encuentra la planta harinera con inconvenientes en su controlador de molienda,
especificando el motivo del reclamo si se conociera su origen, ya sea de orden
técnico o de falta de energía.

> 

>4. Deberá
avisar a la ONCCA o a la delegación correspondiente, si se hubiese cortado o
roto algún precinto, por cualquier circunstancia, para su inmediata
sustitución.

> 

>Deberá
contar con la existencia de rollos o cartillas de reemplazo para cuando le sean
requeridos, para agregar al registrador de molienda.

> 

>6. Si no
contara con la cartilla de reemplazo, lo cual se dejará asentado en acta, se
considerará por el tiempo que ello ocurra la producción máxima potencial.

> 

>7.
Cuando los controladores de molienda no funcionen, o el registrador gráfico
interior del mismo indique que éste estuvo fuera de servicio, a pesar de la
posibilidad automática que tiene el sistema de abastecerse, por medio de
baterías específicas, en caso de que el problema no sea energético, a nivel del
controlador, se computará todo el período en que dure la falta de registro de
datos, como tiempo de producción.

> 

>8. El
volumen de esa producción no registrada, se determinará por el valor promedio
horario de producción habitual, el cual se determinará previamente para cada
molino, en función de la capacidad de molienda de sus bancos de primera rotura
y el promedio de producción.

> 

>9. Si la
falta de registros se debiera a una interrupción del suministro de energía del
proveedor local, no será de aplicación lo expresado en los dos párrafos
anteriores, siempre que el molino obtenga de la autoridad que corresponda en
cada zona del país, una certificación por escrito respecto de la fecha y
duración de la falta de energía.

> 

>10. En
la presentación de la Declaración Jurada mensual (Form. C15), que se encuentra
obligada a presentar a la delegación de la SAGPyA correspondiente, o ante la
Dirección de Mercados Agrícolas y Agroindustriales, de la Secretaría
mencionada, si tienen sus plantas ubicadas en la Capital Federal o localidades
del Gran Buenos Aires, deberá dejar asentado el intérvalo de horas sin
funcionamiento del equipo.

> 

>11. Las
empresas molineras quedan obligadas a informar fehacientemente, a la ONCCA en
carácter de Declaración Jurada, cualquier cambio que produzcan en el diagrama
de molienda correspondiente a sus respectivos bancos de primera rotura, como el
máximo caudal de flujo horario.

> 

>12. En
el caso que la Operadora de mantenimiento que la empresa molinera hubiera
contratado, no satisfaga su función específica, a criterio fundamentado de la
Autoridad de Aplicación, dicha empresa molinera deberá contratar otra
operadora, pudiendo incluso si satisface los requisitos exigidos efectuar ella
misma el mantenimiento, a través de su personal especializado.

> 

>13.
Asimismo la firma molinera, estará obligada a permitir al funcionario
controlador el libre acceso a todos los sectores de industrialización que
aseguren que todo el trigo destinado a la molienda pase únicamente por el/los
medidor/es de flujo y sea registrado a través del controlador de molienda, como
corroborar la existencia de bancos de primera rotura, en función a lo declarado
por la misma.

> 

>PARA LA
OPERADORA DE MANTENIMIENTO.

> 

>1. Para
todas las tareas de mantenimiento y reparación, previamente deberá contactarse
con el delegado de la SAGPyA que pertenezca a la jurisdicción del molino o
directamente con la coordinación de Granos de la ONCCA, a los efectos de ser
acompañada por un funcionario controlador para que éste, con su llave proceda a
la apertura del registrador de molienda.

> 

>2. Para
el caso de reparaciones imprevistas deberá acudir a la planta molinera en
cuestión, dentro de las 36 horas de haber recibido comunicación fehaciente del
inconveniente.

> 

>3. La
falta de cumplimiento en la atención del inconveniente ocurrido, dentro del
lapso de tiempo señalado, será analizada por la Autoridad de Aplicación,
pudiendo llegar a exigirse a los titulares molineros el cambio de la Operadora
de mantenimiento.

> 

>4.
Teniendo en cuenta que el controlador oficial visitará el molino del 1 al 5 de
cada mes, las operaciones de mantenimiento deberá efectuarlas en esas
ocasiones, de acuerdo a la periodicidad requerida, la cual en ningún caso será
menor a 26 días, ni mayor a 180 días, en función de las características de fabricación
del equipo instalado, para lo cual deberá combinar con el mismo la fecha y hora
en que ambos se encontrarán en la planta en cuestión.

lang=ES-TRAD > 



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