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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación




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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
AZUCAR
Resolución 912/2000
Distribúyese una determinada cantidad de azúcar crudo de polarización con destino a los Estados Unidos de América, amparada por certificados de elegibilidad para el período 2000/2001.
Bs. As., 20/12/2000
VISTO el expediente N° 800-006391/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución N° 159 de la mencionada Secretaría de fecha 10 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se distribuyó con carácter anticipado, la cantidad de SESENTA MIL (60.000) TONELADAS de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) de la cuota de exportación asignada a nuestro país por parte del Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que la mencionada medida se dispuso con respecto a los azúcares cuyo ingreso a dicho país se realizara a partir del 1° de abril del año 2000 y hasta completar la cantidad citada.
Que en función de ello, en esta etapa deberá distribuirse la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (21.849) TONELADAS deducido el margen de polarización, que fuera otorgado por el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que para acceder a dicha cuota se tuvieron en cuenta las exportaciones efectuadas al mercado mundial durante el año 1999, sin computar cuota americana, tomándose en consideración los requisitos exigidos por los artículos 6°, 7° y 9° de la Resolución N° 159 de esta Secretaría, de fecha 10 de junio de 1999.
Que las condiciones exigidas para efectuar dicha exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 31 de marzo de 2001.
Que se ha excluido de la presente distribución a las razones sociales JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I., INGENIO Y DESTILERIA MARAPA S.A. y ARCOR S.A.I.C., en razón de no haber cumplido con la cuota asignada a dichas empresas mediante la Resolución de esta Secretaría N° 337 de fecha 6 de julio de 2000 y conforme lo determinado por el artículo 3° de la citada resolución que así lo contempla.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y la Resolución N° 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — La cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (21.849) TONELADAS de azúcar crudo de polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad para el período 2000/2001, será distribuida conforme los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 31 de marzo de 2001.
Art. 3° — El incumplimiento de la presente resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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