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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 7/2001

Modifícase la Resolución N° 92/2000, referida a las bases para la distribución del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los Estados Unidos de América. Distribución de nueve mil cuatrocientas toneladas.

Bs. As., 5/1/2001

VISTO el expediente N° 800-005519/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000, su modificatoria N° 229 del 18 de mayo de 2000, ambas prorrogadas por Resolución N° 523 del 7 de septiembre 2000, todas ellas de la citada Secretaría, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y

CONSIDERANDO:

Que para acceder a dicho cupo, resulta imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000, su modificatoria N° 229 del 18 de mayo de 2000, ambas prorrogadas por Resolución N° 523 del 7 de septiembre 2000, todas ellas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que en tal sentido es necesario precisar el modo y momento de acreditación por parte de las empresas del cumplimiento de los requisitos vinculados con sus obligaciones tributarias y previsionales.

Que tal exigencia debe regularse de modo de asegurar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones.

Que si bien el presente cupo tarifario anual es de VEINTE MIL (20.000) toneladas, por Resolución N° 92/2000 se resolvió que la adjudicación se realice en forma semestral.

Que por Resolución N° 468 del 24 de agosto de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se efectuó la distribución de la cuota correspondiente al primer semestre del año 2000.

Que en virtud de lo expuesto corresponde por este acto proceder a la distribución de DIEZ MIL (10.000) toneladas de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresas que se encuentran en condiciones de acceder a la asignación de cuota del cupo mencionado.

Que se han aplicado los parámetros determinados en las resoluciones citadas en el Visto, y en función de ello se ha procedido a determinar las cantidades que corresponden a cada empresa, conforme a lo indicado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Que del total de DIEZ MIL (10.000) toneladas se descuenta la cantidad de SEISCIENTAS (600) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIADOS DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que se distribuirán de acuerdo a los parámetros que por acto expreso fije esta Secretaría.

Que a través del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan los tonelajes destinados a dar cumplimiento al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medidas cautelares que a continuación se detallan.

Que en virtud de la medida de no innovar dictada con fecha 21 de agosto de 1997 en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que proceda a otorgar sin más trámite a SUBPGA S.A.C.I.E. e I., los certificados correspondientes a los cupos tarifarios de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que corresponde a los períodos comprendidos entre el 25 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, 1° de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y 1° de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, absteniéndose de aplicar para con la citada empresa el régimen emanado de las Resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de 1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y/o cualquier otro régimen similar a los allí establecidos, debiendo esta Secretaría mantener vigente esta medida para los períodos sucesivos, haciéndola extensiva a cualquier otro tipo de adjudicación de cupos tarifarlos, cualquiera fuere su origen y hasta tanto recaiga orden judicial en contrario emanada de dicho Juzgado o de un Tribunal Superior.

Que con fecha 30 de diciembre de 1999, en los mencionados autos se dispuso que la medida de no innovar dictada el 21 de agosto de 1997 se encuentra vigente, por lo que resolvió mantener la citada medida y entregar a SUBPGA S.A.C.I.E. e I. el cupo tarifario de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignada anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y expedir los respectivos certificados, dejando establecido que esta medida mantendrá plena vigencia desde el 31 de diciembre de 1999 y por los consecuentes períodos, hasta tanto no sea comunicada resolución en contrario.

Que con fecha 30 de noviembre de 1999 en los autos caratulados "COCARSA COMPAÑÍA DE CARNICEROS S.A.I.C.A. e I. S/QUIEBRA", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23, resolvió proceder a la adjudicación a favor de la fallida de la cantidad de SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (659) toneladas de la cuota para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para este nuevo período.

Que con fecha 30 de noviembre de 1999, se notificó a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que en los autos caratulados "FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C. S/CONCURSO PREVENTIVO" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría N° 25, fue decretada prohibición de innovar, haciendo saber a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que se abstenga de adoptar cualquier decisión que restrinja o lesione los derechos que tiene legalmente asignados FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C. en la comercialización de cortes cárnicos exportables a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un total de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) toneladas hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Agrégase al artículo 5° de la Resolución N° 92 de fecha 24 de febrero de 2000, modificada por la Resolución N° 229 de fecha 18 de mayo de 2000, ambas prorrogadas por Resolución N° 523 del 7 de septiembre 2000, todas ellas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el párrafo siguiente:

"Las empresas deberán acreditar que no registran deudas líquidas y exigibles por obligaciones tributarias y previsionales:

a) con la solicitud.

b) al momento de dictarse la resolución que adjudique los cupos.

c) al momento de expedirse los certificados de exportación.

Sin perjuicio de lo anterior, a pedido de parte, la administración podrá, mediando causa que estime atendible, aceptar pedidos que no cumplan con lo requerido en los incisos a) y b), pero bajo ninguna circunstancia se podrá postergar o eximir la obligación indicada en el inciso c), por lo que queda prohibido expedir certificados de exportación sin la referida acreditación".

Art. 2°
— Distribuir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS (9400) toneladas conforme los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, del total de DIEZ MIL (10.000) toneladas del cupo tarifarlo de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

Art. 3°
— Al total de DIEZ MIL (10.000) toneladas del mencionado cupo, se descuenta la cantidad de SEISCIENTAS (600) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que se distribuirán de acuerdo a los parámetros que por acto expreso fije esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4°
— Déjase expresa constancia que la adjudicación del Anexo I a la que se refiere la presente resolución, sólo quedará perfeccionada siempre y cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 92/2000, su modificatoria N° 229/2000, ambas prorrogadas por Resolución N° 523/2000, todas ellas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO I




















































































ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

TONELADAS

CEPA S.A.

1.527

QUICKFOOD S.A.

838

AGROPATAGONICO S.A.

44

CATTER MEAT S.A.

74

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

151

FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.

1.330

FRIAR S.A.

849

ESTANCIAS DEL SUR S.A.

562

FRIGORIFICO GORINA S.A.

50

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

314

FRIGORIFICO UNO MAS S.A.

95

SWIFT ARMOUR S.A.

560

MACELLARIUS S.A.

77

FRIGO OESTE S.A.

37

SADOWA S.A.

486

ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A.

396

ARRE-BEEF S.A.

536

FRICOP S.A. (EX-COOP. CARNICEROS DE ROSARIO)

50

CARNES DEL PLATA S.A.

30

CV INTERNACIONAL S.A.

30

REXCEL S.A.

30

EXPORTAC. AGROIND. ARGENTINAS S.A.

207

HV S.R.L.

30

FRIGORIFICO RAFAELA S.A.

338

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

167

VILLA OLGA S.A.

144



ANEXO II

EMPRESAS FRIGORIFICAS ADJUDICATARIAS EN VIRTUD DE MEDIDAS CAUTELARES:















EMPRESAS

TONELADAS

SUBPGA S.A.

51

FRIGOLOMAS S.A.

69

COCARSA S.A.

329


Administracionius UNLP

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