Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 58/2001
Adóptase el Reglamento Técnico Mercosur sobre "Metodologías Analíticas, Ingesta Diaria Admisible y Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal".
Bs. As., 24/1/2001
VISTO el expediente N° 20.802/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 54 de fecha 29 de septiembre de 2000 del GRUPO ME RCADOCOMUN (GMC) del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, los Estados Parte, han decidido armonizar las metodologías analíticas, la ingesta diaria admisible y los límites máximos de residuos para medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en cumplimiento de la decisión, el GRUPO MERCADO COMUN (GMC), en su carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), ha dictado la Resolución citada en el Visto.
Que corresponde se adopte esa norma en la legislación nacional.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) de su similar N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Adóptase el REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR sobre "METODOLOGIAS ANALITICAS, INGESTA DIARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL", aprobado por Resolución N° 54 de fecha 29 de septiembre de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) del MERCOSUR, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución, como Anexo.
Art. 2° — Por intermedio de la Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Parte y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) Sección Nacional.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 54/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
METODOLOGIAS ANALITICAS, INGESTA DARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 75/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 28/98 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer las Metodologías Analíticas, la Ingesta Diaria Admisible y los Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal.
Que la armonización de este Reglamento Técnico eliminará los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al respecto.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR Metodologías Analíticas, Ingesta Diaria Admisible y Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — El presente Reglamento deberá ser aplicado cuando alguna de las sustancias contenidas en el mismo, sean incluidas en el control de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.
Art. 3 — Los valores y las Metodologías establecidas en el Anexo de la presente Resolución se actualizará periódicamente, en forma cuatripartita, de acuerdo a las modificaciones que se produzcan en las Normas del Codex Alimentarius. Sin perjuicio de ello se podrán acordar en el ámbito del MERCOSUR, límites máximos de residuos diferentes a los establecidos por el Codex Alimentarius cuando exista fundamento científico que indique su necesidad.
Art. 4 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Ministerio de Salud. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Brasil: Ministério de Agricultura e do Abastecimiento (MA)
Secretaría de Defesa Agropecuaria (SDA)
Ministério de Saude (MS)
Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Subsecretaría de Estado de Ganadería (SSEG).
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG).
Art. 5 — Derogar la Resolución GMC N° 75/94.
Art. 6 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 7 — Los Estados Parte del Mercosur deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/01.
XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
"METODOLOGIAS ANALITICAS, INGESTA DIARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL"
1. ALCANCE
1.1. Objetivos y Ambito de Aplicación
Establecer las Metodologías Analíticas, la Ingesta Diaria Admisible y los Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal para su aplicación en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
2. DEFINICIONES
A efectos del presente Reglamento Técnico se considerarán las definiciones contenidas en la res. GMC N° 45/98 Reglamento Técnico MERCOSUR "Glosario de Términos y Definiciones para Residuos de Medicamentos Veterinarios".
3. DESCRIPCION
Este Reglamento contiene las Metodologías Analíticas, la Ingesta Diaria Admisible y los Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal, el mismo consta de dos partes:
A: Límites Máximos de Residuos, que consta de dos subpartes: A1: Referencia Codex Alimentarius,
A2: acordado en el ámbito de Mercosur.
B: Metodologías Analíticas e Ingesta Diaria Admisible.
PARTE A1
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR: LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS
(a) LMR se refiere a la sumatoria de residuos de Estreptomicina y Dihidroestreptomicina.
(b) LMR se refiere a la sumatoria de residuos de Bencilpenicilina y Bencilpenicilina procaina expresados como Bencilpenicilina, excepto para aves, donde los valores se expresan como Bencilpenicilina procaina.
(c) LMR se refiere a la sumatoria de residuos de Fenbendazol, Oxfendazol y Oxfendazol sulfona expresados como Oxfendazol sulfona.
(d) LMR se refiere a Albendazol 2 - aminosulfona, excepto para leche cuyo metabolito no ha sido identificado aún.
(e) LMR se refiere a la sumatoria de Tiabendazol y 5 - Hidroxi Tiabendazol.
(f) LMR expresado como Ivermectina B 1 A.
(g) LMR expresado como Abamectina B 1 A.
PARTE A2
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR: LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS