Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
MANI
Resolución 863/2001
Distribución del cupo tarifario de maní para ser exportado a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 30/10/2001
VISTO el Expediente N° 800-010071/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución N° 560 del 11 de septiembre de año 2001, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de MANI de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas.
Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme lo establecido por la Resolución N° 560 del 11 de septiembre de año 2001, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que transcurridos los QUINCE (15) días para la inscripción de las empresas participantes, se procedió al cierre del Registro de Firmas debiendo efectuarse la distribución entre las mismas.
Que se ha dado intervención a la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribuir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas del cupo tarifario de maní, para ser exportadas a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 28 de febrero del año 2003.
Art. 2° — Asignar a las empresas que se detallan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente resolución, el tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere esta resolución, sólo se encontrará consolidada, en la medida en que las firmas exportadoras cumplimenten la totalidad de las exigencias impuestas por la Resolución N° 560 del 11 de septiembre de año 2001, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga
ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS |
TONELADAS |
ETRURIA CEREALES S.A. |
468 |
DESDELSUR S.A. |
465 |
AGRO TRANSPORTES S.A. |
450 |
CONAGRA ARGENTINA S.A. |
472 |
OLEGA S.A. |
8135 |
MAGLIONE HNOS.Y CIA.S.C. |
682 |
LORENZATI, RUETSCH Y CIA. S.A. |
4912 |
LORENZO PERLO Y CIA.S.R.L. |
498 |
COTAGRO COOP. LTDA. |
5096 |
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A./NIZA S.A. |
12372 |
S.A. INTERAGRI |
3213 |
BASELICA HNOS S.A. |
727 |
CARISEL S.A. |
1323 |
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ARROYO CABRAL LTDA. |
694 |
GASTALDI HNOS. S.A.I. Y C.F. e I. |
1554 |
GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A./ALIGEO S.A. |
450 |
INDUSTRIAS MARTIN CUBERO S.A. |
1387 |
ANGEL RIGA Y CIA. S.A. |
1003 |