Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AZUCAR
Resolución 274/2003
Distribúyese el saldo de la cuota de exportación de azúcar crudo a los Estados Unidos de América
Bs. As., 27/3/2003
VISTO el expediente N° S01:0169829/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, lo dispuesto por la Resolución N° 512 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 1° de agosto de 1997, modificada por la Resolución N° 94 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 23 de setiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (43.696) que nuestro país deberá cumplir durante el período 1° de octubre de 2002 al 30 de setiembre de 2003.
Que por Resolución N° 96 de esta Secretaría de fecha 25 de setiembre de 2002 se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse antes del 30 de setiembre de 2003.
Que en consecuencia, por el presente acto administrativo corresponde distribuir el saldo de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1° de abril de 2003 hasta el 30 de setiembre del mismo año.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al Mercado Mundial durante el año 2002 sin computar cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán tener previamente regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERJA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tornado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyase la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2002/2003, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1° de abril de 2003 hasta el 30 de setiembre del mismo año.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán tener previamente regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia el 30 de junio de 2003.
Art. 5° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. — Haroldo A. Lebed.
ANEXO
RAZON SOCIAL |
AZUCAR EXPORTADO AL MERCADO MUNDIAL DURANTE 2002 (TNS. EN EQ. CRUDO) |
PARTICIPACION % |
CUOTA ASIGNADA EN TNS. |
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. |
39.883,13 |
16,45 |
3.594,00 |
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA S.A.C.I. |
26.296,32 |
10,84 |
2.368,32 |
CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. |
71.745,91 |
29,58 |
6.462,64 |
LEDESMA S.A.A.I. |
80.133,83 |
33,04 |
7.218,58 |
PROSAL S.A. |
1.714,44 |
0,71 |
155,12 |
AZUCARERA JUAM M.TERAN S.A. |
2.140,00 |
0,88 |
192,26 |
CIA. AZUCARERA LOS BALCANES S.A. |
16.761,02 |
6,91 |
1.509,70 |
ATANOR S.A. |
3.312,72 |
1,37 |
299,32 |
MOONMATE S.A. |
321,00 |
0,13 |
28,40 |
S.A.SER |
214,00 |
0,09 |
19,66 |
TOTAL |
242.522,37 |
100 |
21.848,00 |