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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 465/2003

Distribúyese el cupo de toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0163550/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y Nº 25 del 27 de mayo de 2003, la Resolución Nº 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias Nros. 7 del 1º de marzo de 2002, 57 del 11 de abril de 2002, 70 del 21 de junio de 2002, 169 del 4 de octubre de 2002 y 186 del 16 de octubre de 2002, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Reglamento Comunitario Nº 936 del 27 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que encontrándose en curso el plazo para el ingreso del contingente arancelario comunitario de carne vacuna sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, por un total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas correspondientes al cupo regular anual otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, resulta necesario que se proceda a su distribución.

Que del tonelaje señalado, se deben deducir: a) la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA (1.680) toneladas correspondientes a los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; b) la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas destinadas a la adjudicación a Plantas Nuevas, conforme al Anexo II de la presente resolución; y c) la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO CON CUATROCIENTAS VEINTIDOS (14.325,422) toneladas destinadas a la reserva y/o adjudicación en orden a las medidas judiciales vigentes, conforme al Anexo III de la presente.

Que las adjudicaciones y reservas que se efectúan en el presente a mérito de medidas cautelares que no se encuentran firmes, tienen el carácter de provisorias, atento haberse deducido contra las mismas los recursos judiciales a que habilita el régimen procesal en cada caso.

Que en autos caratulados "COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)" que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3 de la Ciudad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, mediante oficio judicial notificado el 18 de julio de 2003, se ha ordenado a esta Secretaría que, "...asigne el cupo que en aplicación de las normas vigentes le correspondiere a Cía. Procesadora de Carnes S.A. en concepto de cuota Hilton de exportación a la Unión Europea durante el período 2003/2004, autorizándosela a elaborar y/o producir y/o efectuar dicho cupo en el propio o cualquier establecimiento habilitado al efecto..." (sic).

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, se ordenó mediante oficio que cuando esta Secretaría proceda a la asignación de Cuota Hilton, adjudique el volumen que le corresponda al FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

conforme los parámetros de la Resolución Nº 914/01, para el período 2003/2004, con más la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO (395) toneladas en concepto de compensación por el período 2002/2003, estando autorizada a elaborar en otros establecimientos habilitados.

Que en los autos caratulados "FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. S/ CONCURSO PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, se ha revocado con fecha 25 de febrero de 2003 la medida cautelar que benefició a esa firma para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, por TRESCIENTAS VEINTE (320) toneladas de Cuota Hilton. Asimismo, con fecha 28 de agosto de 2003, se revocó la medida cautelar, por la misma cantidad, para el período en curso.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO S.A.C.I.A.F.I.F. S/ QUIEBRA", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se ha aprobado el proyecto de distribución de fondos preparado por la sindicatura. Asimismo, según surge del informe obrante a fojas 164, folios 1 a 7, de estas actuaciones, brindado por la Dirección de Gestión y Control Judicial, la firma SADOWA S.A. ha dejado de ser locataria de la planta perteneciente a la fallida, lo cual era la condición que le había permitido beneficiarse, durante años, con la medida cautelar dictada a favor del FRIGORIFICO SAN TELMO S.A. El mismo Juzgado lo había dispuesto de ese modo en la resolución de fecha 13 de marzo de 1997.

Que por todo lo expuesto, la medida cautelar oportunamente ordenada debe considerarse agotada.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO", que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, se ha ordenado a esta Autoridad de Aplicación asignar a la firma mencionada la cantidad de QUINIENTAS CUATRO (504) toneladas con la consigna que se le permita elaborar la mencionada cantidad en cualquier establecimiento habilitado a tal efecto, hasta tanto el concursado sea incluido en la lista de establecimientos habilitados, "... todo ello hasta el momento en que se dé total cumplimiento al acuerdo concursal a que se arribe en estos obrados" (sic).

Que por tal razón deberá efectuarse una reserva por el tonelaje indicado en al Considerando anterior, hasta tanto la concursada acredite el estado de cumplimiento del acuerdo concursal al que se haya arribado en el expediente judicial.

Que en virtud de lo resuelto en los autos caratulados "TRANSLINK S.A. S/ QUIEBRA", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 47, se ha dictado una medida cautelar ordenando la adjudicación, para el período en curso, de QUINIENTAS SETENTA (570) toneladas.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO HV S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, se ha resuelto que el cupo de Cuota Hilton asignado a la concursada, no podrá ser reducido por motivos derivados de su presentación en concurso.

Que en los autos caratulados "CATTER MEAT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, se ha ordenado asignar a la concursada la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y DOS (372) toneladas "... hasta tanto no se dé total cumplimiento al acuerdo concursal arribado en autos..." (sic).

Que por tanto debe efectuarse reserva de la cantidad mencionada en el Considerando anterior, hasta tanto la concursada acredite el estado de cumplimiento del acuerdo concursal al que se haya arribado en el expediente judicial.

Que en los autos caratulados "SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA C/ SAGPYA - RESOLUCION Nº 914/01 S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, Secretaría Nº 13 se ha dictado una medida cautelar que ordena, la reserva de una cantidad equivalente a las toneladas de Cuota Hilton en más que eventualmente le pudieren corresponder a la accionante en caso de hacerse lugar al recurso por ella interpuesto, contra la Resolución Nº 914/01, hasta tanto sean resueltas las presentaciones efectuadas por la firma SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA en sede administrativa.

Que en los autos caratulados "MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, mediante oficio notificado el 19 de septiembre de 2002, se ha intimado a adjudicar a la concursada la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (284) toneladas correspondientes al período 2001/2002 con más DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (284) toneladas para el período 2002/2003, lo que hace un total de QUINIENTAS SESENTA Y OCHO (568) toneladas. Consignándose asimismo, que se le deberá permitir elaborar la Cuota Hilton en cualquier establecimiento habilitado a tal efecto, hasta tanto el concursado sea incluido en la lista de establecimientos habilitados.

Que atento lo establecido en punto (g) del oficio notificado el 6 de marzo de 2002 en cuanto a que "... se mantenga el mismo cupo de cuotas durante toda la tramitación del concurso preventivo y hasta el cumplimiento del acuerdo preventivo a que se arribe en estas actuaciones." (sic), se considera oportuno reservar la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (284) toneladas, que corresponderían al período 2003/2004, hasta tanto la concursada acredite el estado de cumplimiento del acuerdo concursal al que se haya arribado en el expediente judicial
Que en los autos caratulados "REXCEL S.A. C/ P.E.N. —SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION— S/ AMPARO LEY 16.986", la Sala 2º de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 22 de marzo de 2002, resolvió revocar la sentencia dictada a favor de la firma REXCEL S.A., correspondiendo, en consecuencia, deducir en la presente adjudicación la cantidad de QUINCE (15) toneladas que fueron exportadas en forma indebida por dicha razón social.

Que en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E.F. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se ha acordado asignar la cantidad de SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO (675) toneladas para el período 2002/2003 y otras SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO (675) toneladas para el período 2003/2004.

Que en los autos caratulados "FRICOP S.A. C/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) S/ AMPARO" que tramitan ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, se ha acordado asignar la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (375) toneladas; no obstante lo cual, no estando dicha firma habilitada para exportar en los términos de la Resolución Nº 914/01, corresponde reservar ese cupo para el caso, y hasta tanto dicha firma sea habilitada a tal efecto.

Que en los autos caratulados "ESTANCIAS DEL SUR S.A. C/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION) S/ AMPARO" que tramitan ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, se ha ordenado adjudicar la cantidad de QUINIENTAS (500) toneladas; no obstante lo cual, no estando dicha firma habilitada para exportar en los términos de la Resolución Nº 914/01, corresponde reservar ese cupo para el caso, y hasta tanto dicha firma sea habilitada a tal efecto.

Que asimismo, el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, en autos "ESTANCIAS DEL SUR S.A. S/ GRAN CONCURSO PREVENTIVO", ha ordenado a esta Secretaría mediante oficio notificado el 6 de noviembre de 2003, "que en la distribución de la Cuota Hilton, a Estancias del Sur S.A., no podrá adjudicársele un cupo menor al oportunamente ordenado y que asciende a 1.504 toneladas." (sic), por lo que también corresponde efectuar reserva por la tal cantidad en aplicación de dicha medida.

Que en los autos caratulados "PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Provincia de SANTA FE, se ha ordenado reservar la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas, en concepto de Planta Nueva, por lo que no estando dicha firma habilitada para exportar en los términos de la Resolución Nº 914/01, corresponde mantener la reserva mencionada, hasta tanto dicha firma sea autorizada a tal efecto.

Que en los autos caratulados "MACELLARIUS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 41 se ha ordenado adjudicar la cantidad de TRESCIENTAS NUEVE CON SETENTA (309,70) toneladas para el período 2002/2003 y otras TRESCIENTAS NUEVE CON SETENTA (309,70) toneladas para el período 2003/2004.

Que la mencionada medida cautelar ha sido revocada por la Sala D, de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fecha 23 de septiembre de 2003.

Que atento haberse interpuesto recurso extraordinario, por la empresa MACELLARIUS S.A., contra la resolución revocatoria de la medida cautelar dictada en su favor, se deberá efectuar reserva por las cantidades ut-supra mencionadas, hasta tanto dicho recurso sea denegado o concedido.

Que en los autos caratulados "FRIAR C/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA JURIDICA Y MEDIDA CAUTELAR" que tramitan ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista, Provincia de SANTA FE, se ha ordenado "...abstenerse de efectuar cualquier medida que implique alterar (disminuir, suspender y/o cancelar) el cupo de la cuota "Hilton" debiéndose emitir por parte de la misma por certificados de exportación destinados a la UNION EUROPEA todo con fundamento en la resolución Nº 914-2001 y normas complementarias". (sic).

Que en virtud de lo dispuesto en los autos caratulados "TOMAS ARIAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, mediante oficio judicial de fecha 8 de octubre de 2002, se debe otorgar a la concursada la cantidad de VEINTISIETE CON CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO (27,445) toneladas.

Que en los autos caratulados "COMPAÑIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 30, se ha ordenado "adjudicar a la concursada CEPA la cantidad de 2.100 toneladas de Cuota Hilton para el ciclo comercial 2003/04 para su exportación, en la medida en que la misma cumplimente las disposiciones pertinentes." (sic).

Que el cumplimiento de "las disposiciones pertinentes", implica la aplicación de las pautas marcadas por la Resolución Nº 914/01 y sus modificatorias.

Que de conformidad con los antecedentes de exportación de la mencionada empresa, las medidas cautelares y las Plantas Nuevas a incluir en la presente distribución, a la firma CEPA S.A., le corresponde por aplicación de las normas vigentes, la cantidad de toneladas indicadas en el Anexo III de la presente, en lugar de las DOS MIL CIEN (2.100) toneladas consignadas en el oficio judicial.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO", que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 42, mediante cédula judicial notificada el 10 de septiembre de 2003, se ordenó a esta Secretaría que "…se abstenga de imponer sanciones o modificar su cuota por el estado de concursamiento de la empresa" (sic); por lo cual deberá otorgarse a esa firma el tonelaje que le corresponda por aplicación de las reglas contenidas en la Resolución Nº 914/ 01 ("past performance").

Que asimismo, por cédula judicial notificada el 25 de septiembre de 2003 a esta Secretaría, se ordenó asignar a la citada firma para el presente período, un tonelaje igual al cupo que no llegó a exportar en el período 2001/2002, el que asciende a la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (257) toneladas.

Que en los autos caratulados "EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CARNES PAMPEANAS) C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ORDINARIO" que tramitan por ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, se ordenó otorgar una asignación compensatoria adicional de Cuota Hilton, que permita completar la cantidad de QUINIENTAS (500) toneladas para el período 2003/2004.

Que en autos caratulados "FRIGORIFICO RIOPLATENSE SAICIF S/ MEDIDA CAUTELAR" que tramitan ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2, Secretaría Nº 2, mediante oficio notificado el 3 de noviembre de 2003, se ha ordenado adjudicar a la mencionada empresa "... la cantidad de toneladas que correspondan sobre el total de las toneladas que integran dicho cupo tarifario por la estricta aplicación de la RESOLUCION SAGPYA 914/01". (sic).

Que en autos caratulados "ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A. C/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION S/ MEDIDA CAUTELAR", que tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, se ha ordenado "asignar la cantidad de toneladas que correspondan como resultado de la estricta aplicación de los parámetros fijados en la Resolución SAGPYA Nro. 914/ 01." (sic).

Que en autos caratulados "COTO C.I.C.S.A. C/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", que tramita ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2, Secretaría Nº 1 de la Ciudad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, se ha dispuesto por oficio notificado el día 5 de noviembre de 2003, asignar a la mencionada empresa "...lo que en más o en menos resulte de la aplicación de la normativa indicada" (sic), esto es la Resolución Nº 914/01.

Que en los autos caratulados "LOGROS S.A. C/ ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION - AMPARO", que tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, se ha ordenado a esta Secretaría se asigne a la mencionada empresa, la cuota que le corresponda "...en el pleno y efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 de la Resolución Nro. 914/01, modificado por la Resolución Nro. 7/2002...". (sic).

Que en autos caratulados "VARE S.A. C/ ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION - AMPARO", que tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, se ha ordenado a esta Secretaría se asigne a la mencionada empresa, la cuota que le corresponda "...en el pleno y efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 de la Resolución Nro. 914/ 01, modificado por la Resolución Nro. 7/2002...". (sic).

Que en autos "RAFAELA ALIMENTOS S.A. C/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION S/ MEDIDA CAUTELAR" que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5, Civil, Comercial y Laboral - Cuarta Nominación - de los Tribunales de la Ciudad de Rafaela, Provincia de SANTA FE, se ha ordenado adjudicar a la mencionada empresa "... los cupos de cuota Hilton, que le corresponden según performance en períodos anteriores (Past-Performance)...". (sic).

Que la empresa ECOCARNES S.A. ha interpuesto un recurso de amparo contra la Resolución Nº 186 de fecha 16 de octubre de 2002, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, Secretaría Nº 9, reclamando la restitución de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1.425) toneladas que fueron objeto de compensación en la citada norma.

Que el mencionado reclamo también fue objeto de un recurso administrativo, que tramita por Expediente Nº S01:0265149/2002 del registro de esta Secretaría, en el que, de conformidad con lo informado en el Dictamen DLAAGPYA Nº 251.855, de fecha 24 de octubre de 2003, no corresponde emitir pronunciamiento en sede administrativa, atento tener el mismo objeto del recurso de amparo y encontrarse este último en trámite y sometido a decisión judicial.

Que atento lo mencionado en el Considerando anterior, resulta conveniente efectuar una reserva de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1.425) toneladas, hasta tanto el reclamo efectuado sea concedido o el recurso denegado, en sede judicial o se cumpla el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/01.

Que si bien es cierto que contra las decisiones judiciales que otorgan medidas cautelares, se han interpuesto los recursos que habilita el régimen procesal en cada caso, por lo que muchas de ellas se encuentran a la espera de una resolución del pertinente tribunal de alzada, lo cual no es óbice para que esta autoridad deba cumplir fielmente la manda judicial recibida, por lo que resulta necesario señalar que las adjudicaciones y reservas efectuadas en razón de medidas cautelares, tienen carácter provisorio.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL FRIGORIFICO YAGUANE LIMITADA (COO.TRA.FRI.YA. Ltda.), mediante el Expediente Nº S01:0070197/2003, del registro de esta Secretaría, ha solicitado ser incorporada como adjudicataria de Cuota Hilton, bajo el régimen de Planta Nueva previsto en la Resolución Nº 914/01, atento lo dispuesto por la Ley Nº 12.688 de la Provincia de BUENOS AIRES, que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la planta frigorífica de la fallida, estableciendo en su Artículo 2º como destino de esa medida, su donación a la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE FRIGORIFICO YAGUANE LIMITADA.

Que asimismo, según surge de la Nota Nº 427 de fecha 1º de octubre de 2003, de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION de la Provincia de BUENOS AIRES, se encuentra en trámite un refuerzo presupuestario para ejecutar la expropiación.

Que atento lo manifestado, y teniendo en consideración las inversiones realizadas y la actividad desarrollada por la mencionada Cooperativa, resulta conveniente efectuar una reserva dentro del régimen de Planta Nueva, a favor de COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA, de TRESCIENTAS (300) toneladas, hasta tanto se concrete la efectiva transferencia de la propiedad y en tanto dicha firma sea habilitada por la UNION EUROPEA o se cumpla el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/01.

Que la firma SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA mediante Expediente Nº S01:0073317/2003, del registro de esta Secretaría, ha solicitado ser incorporada como adjudicataria de Cuota Hilton, bajo el régimen de Planta Nueva previsto en la Resolución Nº 914/01, atento el proceso que la empresa iniciara para la compra y puesta en marcha de la planta frigorífica de VIZENTAL Y CIA. S.A.C.I.A.

Que con fecha 16 de mayo del 2003, la empresa adjuntó al citado expediente copia de la Escritura de Cesión, por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a favor de la firma SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA, mediante la cual cedió y transfirió a dicha empresa todos los derechos y acciones derivados del crédito privilegiado, verificado en los autos "VIZENTAL Y CIA. S.A.C.I.A. -S/ PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO -HOY SU QUIEBRA", que ascendía a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS (U$S 28.194.217,25), que obra agregada a fojas 38 del mencionado expediente.

Que de acuerdo a la copia certificada del acta labrada el día 22 de octubre de 2003, en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial con Opción Laboral y de Menores de la Ciudad de Colón, Provincia de ENTRE RIOS y que obra agregada a fojas 66 del mismo expediente, la única oferta presentada en la Licitación de Venta de las Plantas Industriales de la concursada, fue la de la firma SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA.

Que atento lo expuesto, y teniendo en consideración las inversiones realizadas, el resultado de la Licitación Judicial, la conformidad prestada por el Síndico del Concurso mediante nota agregada al expediente administrativo mencionado a fojas 69, resulta conveniente efectuar una reserva dentro del régimen de Planta Nueva, a favor de SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA - SAN JOSE - ex VIZENTAL, hasta tanto la mencionada empresa certifique la efectiva transmisión a su nombre de la titularidad de la referida planta frigorífica o se cumpla el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/01.

Que al momento de dictarse la Resolución Nº 186/02 del registro de esta Secretaría, no fue consolidada, en el Anexo I de la misma, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO (118) toneladas que fueron certificadas a la firma LAFAYETTE S.A. en concepto de adelanto en razón de la medida cautelar notificada el 4 de enero de 2002, sin que tuviera derecho a ello por no cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 914/01.

Que por lo tanto corresponde, en este período, descontar ese tonelaje exportado sin derecho por LAFAYETTE S.A. y compensar a las perjudicadas por el tonelaje que no se les pudo certificar en el período 2002/2003.

Que, varias de dichas firmas han formulado reclamos al respecto ante esta Secretaría, los que resultan procedentes y que en su conjunto representan la cantidad de CIENTO ONCE CON CUATROCIENTAS SEIS (111,406) toneladas, según se detalla en Anexo IV de la presente resolución.

Que, en el Anexo I de la presente, se detallan las empresas adjudicatarias y sus respectivos tonelajes.

Que para acceder a la adjudicación y certificación del cupo en cuestión, resulta imprescindible que las firmas solicitantes den cumplimiento a la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos por la Resolución Nº 914/01 y sus modificatorias.

Que la falta de inclusión en el listado elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado de esta Secretaría, dio lugar a distintas presentaciones en sede judicial y al dictado de medidas cautelares contra esta Secretaría.

Que, a tal efecto, cabe destacar que algunas de dichas firmas han sido nuevamente incluidas en el listado elaborado por el mencionado Servicio Nacional.

Que, por lo tanto, en cuanto al requisito de la habilitación de las plantas para exportar a la UNION EUROPEA establecido en la Resolución Nº 914/01 y sus modificatorias, corresponde constituir reservas de cuota para aquellas empresas que se encuentren incluidas en el nuevo listado elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y que no fueron incorporadas por la UNION EUROPEA en el listado que entró en vigencia a partir del 15 de julio de 2003, conforme se detalla en los Anexos: II-C, Reservas Sanitarias por Plantas Nuevas Primer Año; III-B, Reservas por Razones Sanitarias; IV-C, Reserva por Razones Sanitarias a Empresas por Tonelajes que no se Certificaron en el Período 2002/2003 y V Reserva de Cuota por Cuestiones Sanitarias, de la presente resolución.

Que dichas reservas resultan procedentes en razón del plazo que podría demandar a la UNION EUROPEA expedirse acerca de dicha cuestión y por ello resulta razonable no causar perjuicio a aquellas firmas que, a la fecha de la presente, se encuentran habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la premura con que se debe emitir la presente resolución obliga en esta instancia a adoptar tal criterio a fin de no causar daño a dichas firmas exportadoras a la espera de una decisión de la UNION EUROPEA.

Que las mencionadas reservas se realizan con carácter precario, no generan derecho alguno a favor de las firmas beneficiarias y, por lo tanto, resultan indisponibles hasta que éstas no acrediten su efectiva inclusión en el listado elaborado por la UNION EUROPEA de empresas autorizadas a exportar conforme lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 914/01.

Que las reservas efectuadas en la presente, tanto en cumplimiento de medidas judiciales vigentes como las correspondientes a aquellas firmas que al momento de la emisión del presente acto se encuentren incluidas en el listado elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y que no fueron incorporadas por la UNION EUROPEA en el listado que entró en vigencia a partir del 15 de julio de 2003, estarán sujetas al plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/ 01.

Que se encuentran acreditadas en estos obrados las inversiones realizadas por las empresas beneficiarias de Cuota Hilton en carácter de Plantas Nuevas, en los términos del Artículo 10 de la Resolución Nº 914/01.

Que con relación a la situación de las empresas adjudicatarias frente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el Artículo 16, inciso a) de la Resolución Nº 914/ 01, prevé la posibilidad de hacer adjudicaciones "condicionales" y la "no emisión de Certificados de Autenticidad", en aquellos casos en que las declaraciones juradas presenten discrepancias con la información brindada por el organismo de control, hasta tanto la firma acredite haber regularizado su situación frente a los organismos recaudadores.

Que, en tal sentido, las adjudicaciones que por la presente se realizan en favor de empresas que figuran como deudoras del fisco nacional en el informe obrante en estas actuaciones, deben ser consideradas como "condicionales", por lo cual, en forma previa a la emisión de Certificados de Autenticidad de esos cupos, se deberá verificar la inexistencia de deuda.

Que es necesario convalidar las instrucciones cursadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a la Dirección de Mercados Agroalimentarios hasta la firma de la presente, con respecto a la emisión de Certificados de Autenticidad para la exportación de Cuota Hilton.

Que la Dirección de Legales del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTAS VEINTE (26.320) toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, conforme surge de los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente, surge de deducir a la cantidad de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas del citado cupo tarifario, la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA (1.680) toneladas destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3º — Resérvense los cupos que corresponden por aplicación de la Resolución Nº 914/01 y sus modificatorias, a las firmas que al momento de la emisión de la presente hayan sido incluidas en el listado elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado de esta Secretaría y no fueran incorporadas por la UNION EUROPEA en el listado que entró en vigencia a partir del 15 de julio de 2003, conforme se detalla en los Anexos II, apartado C y V, de la presente resolución.

Art. 4º — Resérvense los cupos que se detallan en el Anexo III, apartado B de la presente para dar cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas en beneficio de las firmas PLANIFICACIONES GANADERAS S.A., FRICOP S.A. y ESTANCIAS DEL SUR S.A., hasta tanto las mismas sean habilitadas para exportar por la UNION EUROPEA.

Art. 5º — Respecto de las reservas detalladas en el Anexo III, apartado C, la que se refiere a la firma SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA, quedará sujeta a la resolución del recurso planteado contra la Resolución Nº 914/01 y la de la empresa ECOCARNES S.A., se deberá mantener hasta tanto el reclamo efectuado sea concedido o el recurso denegado en sede judicial; o se cumpla para cada una de las firmas mencionadas el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/ 01.

Art. 6º — Las firmas beneficiarias de las reservas formuladas en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución, se encuentran sujetas al cumplimiento del plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/01.

Art. 7º — Dedúzcase de la adjudicación correspondiente a la firma REXCEL S.A. para el presente período, la cantidad de QUINCE (15) toneladas que surge como consecuencia de la exportación indebida que efectuó dicha firma en el período 2002/2003, atento la revocación de la sentencia dictada en los autos caratulados "REXCEL S.A. C/ P.E.N. - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION - S/ AMPARO LEY 16.986".

Art. 8º — Adjudíquense a las firmas detalladas en el Anexo IV de la presente resolución las toneladas que en el mismo se consignan en concepto de compensación por tonelaje no certificado en el período 2002/2003.

Art. 9º — La adjudicación efectuada en la presente resolución, no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 914/01 y sus modificatorias.

Art. 10. — Convalídanse las instrucciones cursadas por la emisión de Certificados de Autenticidad por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de esta Secretaría a la Dirección de Mercados Agroalimentarios hasta la firma de la presente.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

ADJUDICACION EMPRESAS FRIGORIFICAS:
















































EMPRESA

TONELAJE

ARRE-BEEF S.A.

831,308

CARNES ABAROA ARGENTINA S.A.

73,096

CIRIBE S.A.

20,437

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

93,542

FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.

1.802,361

FRIGORIFICO ALBERDI S.A.

46,167

FRIGORIFICO GORINA S.A.

1.228,628

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A.

215,967

PERRIN S.R.L.

59,049

QUICKFOOD S.A.

1.621,153

REXCEL S.A.

31,818

SURMAR S.A.

78,432

SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA

1.391,121

VIANDE S.A.

268,489




ANEXO II


















































































































ADJUDICACION A PLANTAS NUEVAS:

 
 
   

EMPRESA FRIGORIFICA
 
   

TONELAJE
 
   

A - PLANTAS NUEVAS SEGUNDO AÑO
 
   

FRIGORIFICO PALADINI S.A.

300
   

B - PLANTAS NUEVAS PRIMER AÑO
 
   

FV Y ASOCIADOS S.A.

300
   

RUNFO S.A.

300
   

S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA

300
   

GUAICOS S.A.

200
   

TOBA S.A.

300
   

C - RESERVAS SANITARIAS POR PLANTAS NUEVAS PRIMER AÑO
 
   

PRODUCTOS CARNICOS ROSARIO S.A.

200
   

LA GANADERA ARENALES S.A.

300
   

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A.

300
   

FINEXCOR S.A. (ex - NELSON)

300
   

PILAR S.A.

200
   

SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA - SAN JOSE (ex-VIZENTAL)

300
   

COO.TRA.FRI.YA LTDA.

300




ANEXO III

A - ADJUDICACION POR MEDIDAS /ACUERDOS JUDICIALES:

MEDIDAS JUDICIALES
















































EMPRESA

TONELAJE

C.E.P.A. S.A.

832,982

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

276,543
 
109,418

CATTER MEAT S.A.

372,000

MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.

568,000

FRIGORIFICO HV S.A.

38,000

TRANSLINK S.A.

570,000

TOMAS ARIAS S.A.

27,445

EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

500,000

F.R.I.A.R. S.A.

1.048,734

CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.

244,779

ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS S.A.

527,554

RAFAELA ALIMENTOS S.A.

233,365

COTO C.I.C.S.A.

241,632




ACUERDO JUDICIAL






SUBPGA S.A.

1.350,000




 
ANEXO III (continuación)

B - RESERVAS POR RAZONES SANITARIAS

MEDIDAS JUDICIALES
























EMPRESA

TONELAJE

RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.

171,183

ESTANCIAS DEL SUR S.A.

500,000

PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L.

200,000

VILLA OLGA S.A.

257,000

VARE S.A.

200,000

LOGROS S.A.

300,000




ACUERDO JUDICIAL






FRICOP S.A.

375,000




C - RESERVA POR CUESTIONES PROCESALES

MEDIDAS JUDICIALES





















EMPRESA

TONELAJE

SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA

918,000

COCARSA - ECOCARNES S.A.

1.425,000

MORRONE S.A.

504,000

MACELLARIUS S.A.

619,400

MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.

284,000



ANEXO IV

A. COMPENSACION A EMPRESAS POR TONELAJES QUE NO SE CERTIFICARON EN EL PERIODO 2002/2003:




































EMPRESA

TONELAJE

ARRE-BEEF S.A.

16,555

C.E.P.A. S.A.

1,320

FRIGORIFICO GORINA S.A.

9,960

QUICKFOOD S.A.

6,312

SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA

4,938

FRIGORIFICO PALADINI S.A.

2,398

TOMAS ARIAS S.A.

16,405

COTO C.I.C.S.A.

0,789

CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.

11,435

MACELLARIUS S.A.

14,007



B. GRUPO DE PRODUCTORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES.















APEX S.A.

4,183

AGROPECUARIA EL CHAÑAR

7,227

ASOCIACION BRAFORD ARGENTINA

2,978

ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES SHORTORN

1,264



ANEXO IV (continuación)

C. RESERVA POR RAZONES SANITARIAS A EMPRESAS POR TONELAJES QUE NO SE CERTIFICARON EN EL PERIODO 2002/2003












EMPRESA

TONELAJE

SADOWA S.A.

9,898

ESTANCIAS DEL SUR S.A.

1,737




ANEXO V

RESERVA DE CUOTA POR CUESTIONES SANITARIAS:















EMPRESA

TONELAJE

ECOCARNES S.A.

128,118

AGRO PATAGONICO S.A.

60,801

SADOWA S.A.

332,684



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