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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

TASAS

Resolución 641/2003

Establecimientos para eviscerar y filetear pescado para otras plantas habilitadas. Tasas Sanitarias por servicios de inspección.

Bs. As., 12/12/2003

VISTO el Expediente Nº 1082/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, sus modificatorias Nros. 463 del 24 de septiembre de 1999 y 875 del 30 de octubre de 2001, ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la característica de la comercialización del pescado en la localidad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, implica la presencia de establecimientos en los cuales se realiza el trabajo de eviscerado y fileteado —que ocupa considerable cantidad de mano de obra— denominados comúnmente "fasoneras", por su trabajo "a façon" para otros establecimientos habilitados.

Que los establecimientos de este tipo que se encuentran habilitados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de esta Secretaría, están encuadrados dentro del Rubro XLVI como "ESTABLECIMIENTO PARA FILETEAR, CONGELAR, ENFRIAR Y CONSERVAR PESCADOS", conforme lo establecido en la Resolución Nº 463 de fecha 24 de septiembre de 1999, sustituida por su similar Nº 875 de fecha 30 de octubre de 2001, ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que existe una importante cantidad de dichos establecimientos no habilitados por el citado Organismo, operando por fuera del circuito oficial, que pueden llegar a ingresar su producido a plantas habilitadas, sin garantía sanitaria alguna.

Que los establecimientos "fasoneros" habilitados han requerido que la tasa por Servicio de Inspección que deban abonar se fije de acuerdo al volumen producido y no al volumen de materia prima (pescado entero) ingresado al establecimiento, pues en la actualidad abonan dicha tasa por un importe igual al de cualquier otra planta procesadora de pescado que realiza el ciclo completo, lo que constituye una evidente falta de equidad.

Que teniendo en cuenta esta realidad, se considera equitativo beneficiar a aquellos industriales que se encuentran dentro del sistema, evitando el cobro de una tasa excesiva que puede resultar en un éxodo de las plantas del circuito oficial.

Que ante el requerimiento mencionado, la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia la modificación de la forma de cálculo de la asignación fija por retribución del Servicio de Inspección prestado en la actualidad a las plantas "fasoneras", tomando en cuenta el volumen elaborado en las mismas.

Que la propuesta mencionada también implica la creación de un nuevo rubro que contemple la habilitación de este tipo de plantas.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en función de lo establecido en el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de setiembre de 2003 y conforme lo establecido en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Incorpórase al Anexo de la Resolución Nº 463 de fecha 24 de septiembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 875 de fecha 30 de octubre de 2001, modificatorias del Anexo I de la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el Rubro XLVIII, denominado: "ESTABLECIMIENTO PARA EVISCERAR Y FILETEAR PESCADO PARA OTRAS PLANTAS HABILITADAS (FASONERAS)".

Art. 2º
— Los establecimientos que en la actualidad se encuentran encuadrados en el Rubro XLVI, "ESTABLECIMIENTO PARA FILETEAR, CONGELAR, ENFRIAR Y CONSERVAR PESCADOS", conforme lo establecido en la Resolución Nº 463/99, sustituida por su similar Nº 875/ 01, ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que por su actividad deban ser encuadrados en el Rubro XLVIII "ESTABLECIMIENTO PARA EVISCERAR Y FILETEAR, PESCADO PARA OTRAS PLANTAS HABILITADAS (FASONERAS)" a que refiere el artículo precedente, deberán ser incorporados automáticamente en el nuevo rubro.

Art. 3º
— Los establecimientos que se incorporen al Rubro XLVIII estipulado en el Artículo 1º de la presente resolución, abonarán las tasas conforme a la escala establecida en el Anexo que forma parte de la presente resolución, considerando para el cálculo de la tasa mensual, el volumen de producto (filet) elaborado.

Art. 4º
— El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá reajustar el monto de las asignaciones fijas mensuales correspondientes a los meses restantes del año 2003, en función de los volúmenes elaborados por los establecimientos alcanzados por la presente resolución, entre el 1º de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.

Art. 5º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION

































































ESTABLECIMIENTO PARA EVISCERAR Y FILETEAR PESCADO PARA OTRAS PLANTAS HABILITADAS (FASONERAS)

RUBRO

INCISO

DESCRIPCION

CONCEPTO

MONTO

XLVIII

A

Hasta 100.000 Kgs.

(6)

$ 150.-

"

B

Hasta 2.000.000 Kgs.

(6)

$ 300.-

"

C

Hasta 3.000.000 Kgs.

(6)

$ 550.-

"

D

Hasta 4.500.000 Kgs.

(6)

$ 750.-

"

E

Hasta 6.000.000 Kgs.

(6)

$ 930.-

"

F

Hasta 10.000.000 Kgs.

(6)

$ 1.280.-

"

G

Hasta 14.000.000 Kgs.

(6)

$ 1.800.-

"

H

Hasta 20.000.000 Kgs.

(6)

$ 2.380.-

"

I

Más de 20.000.000 Kgs.

(6)

$ 3.200.-




(6) ELABOREN

Administracionius UNLP

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