(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 30 de la Resolución N° 484/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/5/2004).
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 73/2004
Establécese que determinados buques de la flota arrastrera podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común al Sur del paralelo 41° Sur, hasta el límite de la Autorización de Captura Máxima Mensual asignada para cada área en particular.
Bs. As., 9/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0262627/2003, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 16 de abril de 2001, 1 de fecha 28 de diciembre de 2001 ambas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 8 de fecha 1 de marzo de 2002, 177 de fecha 9 de octubre de 2002, ambas del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones mencionadas en el Visto, dictadas en razón de las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se establecieron medidas de conservación y administración aconsejadas para el stock Sur del Paralelo 41° Latitud Sur, a efectos de no discontinuar la actividad pesquera hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 24.922.
Que se han logrado importantes avances hacia la definitiva instrumentación del citado Régimen.
Que si bien es intención de esta Autoridad proceder a la inmediata implementación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (C.I.T.C.) una vez realizada la asignación inicial de cuotas por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la adaptación de la estructura administrativa al nuevo sistema requerirá de un lapso prudencial.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), aún no ha realizado las recomendaciones para la determinación de la Captura Máxima Permisible del año 2004 para ninguno de los DOS (2) stocks de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), no obstante lo cual, hasta tanto ello suceda y a fin de asegurar la continuidad de la recuperación del recurso alcanzada, tomando en cuenta las capturas efectivamente realizadas por la totalidad de la flota, es indispensable manejarse con un criterio precautorio y no alterar los niveles de esfuerzo pesquero por encima de los compatibles con el mantenimiento de esta pesquería.
Que por las razones expuestas resulta necesario dictar nuevas medidas de administración, a fin de dar continuidad a la actividad pesquera durante el primer trimestre del año 2004 o hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.922, si es que este último suceso ocurriera primero.
Que asimismo, se considera oportuno proceder a realizar un ordenamiento normativo en la materia objeto de la presente resolución, derogando las normas anteriores que regulen la misma materia y procediendo a sancionar nuevamente por la presente aquellas cuestiones que revistan carácter permanente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los buques de la flota arrastrera incluidos en el Anexo I de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) al Sur del paralelo 41° Sur a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2004, hasta el límite de la Autorización de Captura Máxima Mensual asignada en el citado Anexo para cada área en particular.
Art. 2º — Establécese que los buques incluidos en el Anexo II de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) al Sur del paralelo 41° Sur a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2004, hasta el límite de la Autorización de Captura Máxima Mensual asignada en el citado Anexo.
Art. 3º — Establécese que los buques incluidos en el Anexo III de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) al Norte del paralelo 41° Sur a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2004, hasta el límite de la Autorización de Captura Máxima Mensual asignada en el citado Anexo.
Art. 4º — Sólo podrá capturarse durante el primero y segundo mes, correspondientes al período indicado en el artículo precedente, hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las autorizaciones de captura asignadas por la presente resolución para el mes inmediatamente posterior.
Al volumen resultante de la superación del valor mensual asignado en la Autorización de Captura le será aplicado un coeficiente del UNO CON CINCO (1.5), a los efectos del descuento del mes inmediato posterior.
Art. 5º — Constatada la superación de la captura mensual autorizada en el artículo precedente, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA ordenará el inmediato regreso a puerto de la embarcación o su traslado a otras zonas para las cuales cuente con autorización de captura remanente de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
La superación de los valores establecidos en el artículo precedente, será considerada falta grave en los términos de los Artículos 51 y 56 de la Ley N° 24.922 sustituidos por su similar N° 25.470, y el buque pesquero será pasible de la aplicación de multa y de suspensión preventiva de la inscripción en la matrícula por el término de TREINTA (30) días corridos.
Art. 6º — Cuando el buque al que se le asignara una autorización de captura mensual de conformidad con la presente resolución, no capturara el total otorgado, transferirá en forma automática el excedente al mes inmediato posterior.
Art. 7º — Las capturas efectuadas por los buques citados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente, fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina, no serán descontadas de los máximos otorgados por los Anexos I, II y III mencionados, cuando la marea se realice íntegramente en dicha zona.
Cuando el buque efectúe tareas de pesca en una y otra zona durante una misma marea, la captura realizada será descontada de lo asignado a la embarcación en forma proporcional a la Autorización de Captura en cada zona, según lo consignado en los mencionados anexos.
Sin perjuicio de lo expuesto, cada vez que UN (1) buque atraviese el paralelo 41° Sur o el límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina en un sentido u otro, deberá informar a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, con carácter de Declaración Jurada, la carga de merluza común (Merluccius hubbsi) que contiene a bordo.
Art. 8º — El valor mensual asignado a cada buque podrá ser transferido a otra unidad de la misma empresa o grupo empresario o locado por las mismas, siempre que dicha unidad cuente con permiso de pesca que lo habilite para la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Si el buque cedente continuara efectuando tareas de pesca, sólo podrá ceder el SESENTA POR CIENTO (60%) de los valores de Autorizaciones de Captura asignados para cada mes, perdiendo el derecho de capturar o transferir el porcentaje remanente, sin perjuicio de las capturas que se efectúen en carácter de pesca incidental, excepto cuando se trate de una transferencia de un buque incluido en el Anexo II de la presente, a UNO (1) o más buques de los comprendidos en los Anexos I y III de la presente. Cuando el buque cediera su autorización de captura a otra embarcación y quedara detenido en puerto o que tal detención se debiera a razones de fuerza mayor, durante la totalidad del mes de que se trata, podrá ceder la totalidad de los valores asignados.
Art. 9º — La transferencia de los valores asignados a los buques pesqueros por la presente resolución en las condiciones prescriptas por el artículo anterior, serán aprobadas por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, mediante un procedimiento sumario de gestión para agilizar los trámites pertinentes en todo lo que resulte compatible con las reglamentaciones vigentes en la materia.
Art. 10. — La totalidad de las autorizaciones de captura otorgadas por la presente resolución caducarán automáticamente el 31 de marzo de 2004, aun cuando no hubieren sido utilizadas íntegramente.
Art. 11. — Todos los buques cuya eslora sea igual o mayor a los VEINTICINCO METROS (25 m.) deberán contar indefectiblemente con el SISTEMA DE POSICIONAMIENTO DE FLOTA en funcionamiento de acuerdo a la reglamentación vigente.
Art. 12. — Los buques comprendidos en la presente resolución, con eslora igual o superior a VEINTICINCO METROS (25 m), deberán contar con la presencia de UN (1) inspector a bordo, salvo expresa autorización del Area de Control y Fiscalización dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA. El costo del inspector estará a cargo de la empresa armadora.
Art. 13. — Asígnese un total de SEISCIENTAS TONELADAS (600 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004, entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la Provincia de RIO NEGRO, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.
Art. 14. — Asígnese un total de UN MIL SETECIENTAS TONELADAS (1.700 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004, entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la Provincia del CHUBUT, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.
Art. 15. — Asígnese un total de UN MIL SETECIENTAS TONELADAS (1.700 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004, entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la Provincia de SANTA CRUZ, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.
Art. 16. — Las autoridades competentes de las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ deberán informar a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de esta Secretaría, el listado de buques considerados, en forma previa a que éstos puedan hacer uso de la Autorización de Captura que se les otorgue en virtud de la aplicación de los Artículos 13, 14 y 15 de la presente resolución.
Art. 17. — Créase un Area Intejurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido comprensiva de las siguientes zonas:
1. — Area de Esfuerzo Pesquero Restringido en jurisdicción de la Provincia del CHUBUT, delimitada por los siguientes límites geográficos: al Norte, el paralelo de 43° Sur, al Este el límite exterior de Mar Territorial Argentino, al Sur el paralelo de 44° 56" Sur y al Oeste la costa de la Provincia del CHUBUT.
2. — Area comprendida entre los siguientes límites geográficos: al Norte, el punto determinado por el paralelo de 43° 17" Sur y el meridiano de 64° 30" Oeste; al Este, el meridiano de 64° 30" Oeste; al Sur, el paralelo de 45° Sur; y al Oeste, el límite exterior del Mar Territorial Argentino.
a) En el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido sólo podrá operar la flota de buques detallados en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.
b) Créase una Comisión de Manejo del Area de Esfuerzo Pesquero Restringido conformada por UN (1) representante de la Provincia del CHUBUT y UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y de DOS (2) representantes, UNO (1) de cada Asociación, de la flota autorizada a operar en esa área.
Dicha Comisión será presidida por el representante de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, y tendrá por objeto recomendar las medidas de manejo dinámico que permitan la mejor operación de la flota y la mayor preservación de los recursos involucrados.
c) Periódicamente se designarán por sorteo DOS (2) buques para efectuar prospecciones en distintas zonas del Area de Esfuerzo Pesquero Restringido.
d) Previa recomendación de la Comisión, el Señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, queda facultado para disponer la apertura y cierre de subzonas de pesca dentro de la zona del Area de Esfuerzo Pesquero Restringido ubicadas al Este del límite exterior del Mar Territorial Argentino.
Art. 18. — Establécese que en el Area de Esfuerzo Pesquero Restringido en jurisdicción de la Provincia del CHUBUT creada por el artículo anterior, solamente podrán operar para la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) al Sur del paralelo 41° Latitud Sur los buques que integran el listado del Anexo IV que forma parte de la presente resolución. Dicha flota podrá efectuar capturas, adicionales a las asignadas a tales buques por el mencionado Anexo por un máximo de DOS MIL TRESCIENTAS TONELADAS (2.300 tn.) en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004.
Art. 19. — Asígnese a la Provincia de BUENOS AIRES, a título precario, un total de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 tn) del stock del Sur del paralelo 41° S de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004, entre los buques incluidos en el Anexo V de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma. La distribución la realizará la autoridad competente de la citada Provincia, la que deberá informar a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dentro de los TREINTA (30) días corridos de entrada en vigencia de la presente.
Art. 20. — El armador de todo buque de la flota pesquera, cuente o no con permiso de pesca que autoriza la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) que no estando incluido en las previsiones del Artículo 1° de la presente, y se excediera en su captura en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo obtenido durante la marea, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470.
Art. 21. — Quedan excluidos de la presente, los buques autorizados hasta la fecha para la pesca de vieira patagónica, los buques tangoneros y los buques dedicados a la elaboración de surimi, con la limitación estos últimos, de que no podrán operar al Norte del paralelo 47° 30" Sur.
Art. 22. — Las capturas autorizadas por la presente resolución, quedan sujetas al pago del derecho único de extracción establecido en la Resolución N° 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) no autorizará la salida de los buques cuyos responsables no hubiesen cumplimentado el mencionado requisito.
Art. 23. — Todos los valores de capturas máximas indicados en la presente resolución caducarán automáticamente a su vencimiento y podrán ser modificados, aumentados o disminuidos, con fundamento en las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). Asimismo, podrán ser dejados sin efecto por la puesta en vigencia del nuevo Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (C.I.T.C.).
Art. 24. — Quedan excluidos del régimen de la presente resolución, los buques que operen exclusivamente en el Golfo San Matías.
Art. 25. — Todo buque incluido en el Anexo II de la presente, que realice cualquier tipo de procesamiento a bordo deberá contar con UNA (1), o más trituradoras a bordo en perfecto estado de funcionamiento. No podrán arrojarse al mar desechos de procesamiento no triturado.
Art. 26. — Deróganse las Resoluciones Nros. 16 de fecha 16 de abril de 2001 y 1 de fecha 28 de diciembre de 2001, ambas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 8 de fecha 1 de marzo de 2002 y 177 de fecha 9 de octubre de 2002, ambas del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 27. — La presente resolución reglamenta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico de la Ley N° 24.922 de conformidad con lo establecido por el mencionado decreto.
Art. 28. — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.922, y su modificatoria N° 25.470.
Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 114/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 23/1/2004, se suspende la aplicación de la presente Resolución, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)