Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
DELEGACION DE FACULTADES
Resolución 104/2004
Delégase en la Dirección Nacional de Alimentación la facultad de realizar las gestiones necesarias tendientes a obtener el registro de la marca "Rutas Alimentarias Argentinas" ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
Bs. As., 19/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0210091/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO,
Que el Proyecto "RUTAS ALIMENTARIAS ARGENTINAS" fue ejecutado por consultores externos para la Dirección Nacional de Alimentación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de esta Secretaría.
Que resulta necesario crear un logotipo a efectos de otorgarle una identificación a los diversos trabajos que se realizan en la materia.
Que una Ruta Alimentaria es un itinerario turístico que se conforma con la finalidad de promover negocios alimentarios, con integrantes de todos los sectores que componen la cadena agroalimentaria, que respetan normas de calidad protocolarizadas y que están jurídicamente organizados.
Que la Dirección Nacional de Alimentación tiene entre sus misiones y funciones: las de elaborar y proponer normas para el desarrollo y adopción de los modelos y sistemas voluntarios que permitan asegurar la calidad y diferenciación de productos, coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia; proponer instrumentos y mecanismos de normalización y certificación de calidad de productos alimenticios; elaborar y proponer políticas de promoción de exportaciones tendientes a aumentar la competitividad de la producción agroalimentaria en los mercados externos; proponer planes y proyectos que permitan estimular el crecimiento de las economías sectoriales con incidencia regional.
Que la Ley N° 19.549 prevé en su Artículo 1°, inciso b), que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que el Decreto N° 1759/72, t.o. 1991, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos, establece en su Artículo 2°: que "... Los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior."
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Delégase en la Dirección Nacional de Alimentación dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de esta Secretaría la facultad para realizar todas las gestiones necesarias tendientes a obtener el registro de la marca "RUTAS ALIMENTARIAS ARGENTINAS" ante el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 2° — La medida dispuesta en el artículo anterior no implicará costo fiscal alguno.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.