Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
Resolución 219/2004
Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Medidas de conservación en vigencia durante la temporada 2003/2004.
Bs. As., 5/2/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0242657/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.584, que aprueba la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA el 28 de mayo de 1982 y entrada en vigor el 27 de junio de 1982, la Ley Nº 25.263, que establece el REGIMEN DE RECOLECCION DE RECURSOS VIVOS MARINOS EN EL AREA DE APLICACION DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), las Medidas de Conservación vigentes para la temporada 2003/2004, así como las Resoluciones Nros. 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, el Sistema de Inspección de la CCRVMA y el Sistema de Observación Científica Internacional, aprobados por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS en su 22ª reunión anual, que tuvo lugar en la Ciudad de Hobart (AUSTRALIA) del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), en la cual la REPUBLICA ARGENTINA es Parte, tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.
Que de conformidad con el artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es miembro, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.
Que el artículo IX. 1, inciso f) de la Convención establece que, para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.
Que el artículo XXI. 1. de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el artículo IX de la Convención.
Que, en tal sentido, resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2003/2004, al Sistema de Inspección y al Sistema de Observación Científica Internacional de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTlCOS (CCRVMA), según fueron adoptados y/o modificados por la Comisión en su 22ª reunión anual.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 25.263 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 10-05 (2003), 10-07 (2003), 23-01(2003), 24-01(2003)
1,2,3, 24-02 (2003), 24-03 (2003), 25-02 (2003)
1,2,3, 25-03 (2003)
1,2, 32-09 (2003), 32-13 (2003), 32-14 (2003), 32-15 (2003), 32-16 (2003), 32-17 (2003), 33-02 (2003), 33-03 (2003)
1,2, 41-01 (2003)
1,2,3, 41-02 (2003), 41-04 (2003), 41-05 (2003), 41-06 (2003), 41-07 (2003), 41-08 (2003), 41-09 (2003), 41-10 (2003), 41-11 (2003), 42-01 (2003), 42-02 (2003), 43-02 (2003), 43-03 (2003), 43-04 (2003), 52-01 (2003), 52-02 (2003), 61-01 (2003), y de las Resoluciones Nros. 15/XXII y 20/XXII, vigentes para la temporada 2003/2004, lo cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º — Conforme lo establecido por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2003/2004, las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (1998)
1,2, 10-02 (2001)
1,2,3, 10-03 (2002)
1,2, 10-04 (2002), 10-06 (2002), 21-01 (2002)
1,2,3, 21-02 (2002)
1,2,3, 22-01 (1986), 22-02 (1984)
4, 22-03 (2002)
1,2, 23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000)
1,2,3, 23-05 (2000)
1,2,3, 23-06 (2002), 25-01 (1996), 31-01 (1986), 32-01 (2001), 32-02 (1998), 32-03 (1998), 32-04 (1986)
5, 32-05 (1986)
5, 32-06 (1985), 32-07 (1999), 32-08 (1997), 32-10 (2002), 32-11 (2002)
2,3, 32-12 (1998)
3, 33-01 (1995), 41-03 (1999), 51-01 (2002), 51-02 (2002), 51-03 (2002), 91-01 (2002), 91-02 (2002), 91-03 (2002). Las Resoluciones RNOS. 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI y 19/XXI, el Sistema de Inspección de la CCRVMA, incluido Gallardete de Inspección, Marca de Identificación de los Aparejos de Pesca y Tarjeta de Identidad, y el Sistema de Observación Científica Internacional
1 y su Anexo 1. Asimismo, cesará la vigencia de las siguientes Medidas de Conservación: 32-09 (2002)
1, 33-02 (2002), 33-03 (2002)
1,2, 41-01 (2002)
1,2,3, 41-02 (2002), 41-04 (2002), 41-05 (2002), 41-06 (2002), 41-07 (2002), 41-08 (2002), 41-09 (2002), 41-10 (2002), 42-01 (2002), 42-02 (2002), 43-01 (2002), 52-01 (2002), 52-02 (2002) y 61-01 (2002).
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
MEDIDAS DE CONSERVACION Y RESOLUCIONES ADOPTADAS EN CCAMLR-XXII
(Nota Infoleg: A causa de la extensión de las medidas integrantes del presente Anexo, las mismas pueden ser consultadas en forma separada accediendo al link correspondiente en el siguiente índice de nuestra elaboración.)
MEDIDA DE CONSERVACION 10-05 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 10-07 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 23-01 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 24-01 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 24-02 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 24-03 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 25-02 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 25-03 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 32-09 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 32-13 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 32-14 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 32-15 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 32-16 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 32-17 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 33-02 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 33-03 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-01 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-02 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-04 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-05 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-06 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-07 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-08 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-09 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-10 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 41-11 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 42-01 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 42-02 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 43-02 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 43-03 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 43-04 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 52-01 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 52-02 (2003) MEDIDA DE CONSERVACION 61-01 (2003) RESOLUCION 15/XXII RESOLUCION 20/XXII