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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION
Resolución 109/2004
Apruébanse costos de implantación y tratamientos silviculturales, a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
Bs. As., 19/1/2004
VISTO el Expediente N° 800-009634/2001 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 22 de fecha 27 de marzo de 2001 del Registro de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada ley en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho Apoyo Económico no Reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas porcentajes en función de los costos de dichas actividades.
Que la citada ley en su Artículo 23 establece que la Autoridad de Aplicación será la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que en consecuencia es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS la que debe determinar los costos de las distinta actividades a los fines de aplicar el Apoyo Económico no Reintegrable.
Que la Resolución N° 22 de fecha 27 de marzo de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION en su Artículo 17 estableció los costos de implantación y tratamientos silviculturales.
Que desde la vigencia de la Resolución N° 22/2001 al presente se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada resolución y los actuales.
Que de mantener la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la Ley N° 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques cultivados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del Apoyo Económico no Reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del Apoyo Económico no Reintegrable, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes, realizadas desde el año 2002 inclusive, como así a partir de la etapa 2002 correspondiente a planes plurianuales presentados con anterioridad.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — A los fines del otorgamiento del Apoyo Económico no Reintegrable, los costos que se aprueban en el Artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados a partir del año 2002 inclusive, como así a partir de la etapa 2002 correspondiente a planes plurianuales presentados con anterioridad.
Art. 3° — Déjase sin efecto el Artículo 17 de la Resolución N° 22 de fecha 27 de marzo de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
COSTOS Y APOYO ECONOMICO EN PESOS POR HECTAREA PARA LOS GENEROS PINUS, EUCALYPTUS, POPULUS Y SALIX
a) Para Implantación


* Los siguientes departamentos:
Misiones: Capital, Candelaria, Apóstoles y Concepción de la Sierra
Corrientes: Ituzaingó y Santo Tomé
** El resto de los departamentos

(1) Apoyo económico de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 776) por hectárea para plantaciones en cortina y de PESOS UN MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 1.515) por hectárea para plantaciones en macizo.
(2) Apoyo económico de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 194) por hectárea para plantaciones en cortina y de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 379) por hectárea para plantaciones en macizo.
b) Poda y Manejo de Rebrote:
Se fija un costo de PESOS CIENTO CINCUENTA POR HECTAREA (150 $/ha) para todo el país. Se establece como apoyo económico PESOS CIENTO CINCO POR HECTAREA (105 $/ha).
c) Raleo:
Se fija un costo de PESOS CIENTO VEINTE POR HECTAREA (120 $/ha) para todo el país.
Se establece como apoyo económico PESOS OCHENTA Y CUATRO POR HECTAREA (84 $/ha).
d) Enriquecimiento de bosques nativos:
Se establece un apoyo económico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asignado como apoyo a las tareas de forestación en macizo, de acuerdo a cada jurisdicción, detallada en el inciso a) del presente Anexo. En el caso de aquellas jurisdicciones con más de un valor de apoyo económico se tomará como referencia al menor.
e) Costos para especies de alto valor comercial:
Se asignará un apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de apoyo económico establecidos en el inciso a) del presente Anexo, de acuerdo a cada jurisdicción y modalidad. En el caso de aquellas jurisdicciones con mas de un valor de apoyo económico se tomará como referencia al mayor.

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