Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 427/2004

Encomiéndanse al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria diversas acciones orientadas a determinar los mecanismos adecuados para el control, propendiendo a la erradicación, de las plagas Carpocapsa y Grafolita.

Bs. As., 31/3/2004

VISTO el Expediente Nº 12.758/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, su modificatoria N° 25.794, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 440 del 22 de julio de 1998, su modificatoria N° 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 257 del 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 247 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794 se declara de interés nacional propender a la erradicación de las plagas que afectan a la fruticultura denominadas Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y Grafolita ( Cydia molesta Busck).

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es competente para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad, calidad animal y vegetal, para la definición e implementación de programas sanitarios, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que actualmente se realizan actividades tendientes a la supresión de dichas plagas en las regiones productoras de fruta denominada hospedera.

Que por la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobó el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos ha sido aplicada con probada eficacia para el control de Carpocapsa y Grafolita en países productores y exportadores de fruta hospedera, para reducir poblaciones y mantenerlas por debajo del nivel de daño económico.

Que la mencionada técnica alternativa resulta inocua para el medio ambiente y la salud y permitirá en el mediano plazo, limitar el uso generalizado de plaguicidas y disminuir los riesgos del uso, así como reducir la eventual presencia de residuos nocivos en fruta.

Que los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita, promueven el uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, garantizando la sanidad y calidad del producto, asegurando los mercados existentes y la apertura de nuevos mercados internacionales.

Que es menester brindar apoyo a los productores para la compra de productos compuestos por feromonas específicos para el control y monitoreo en hospederos de Carpocapsa y Grafolita.

Que en consecuencia para gozar de los beneficios tributarios referidos a los mencionados productos, los productores deberán enmarcarse en los Programas de Supresión aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el mencionado Servicio se halla facultado para determinar los procedimientos, mecanismos de control e implementación de las normas promulgadas, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.

Que se hace necesario definir el procedimiento específico para la importación de productos destinados a controlar las plagas denominadas Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y Grafolita ( Cydia molesta Busck), mediante la utilización de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos.

Que a fin de realizar los controles necesarios sobre la importación y distribución de los productos comprendidos en los beneficios previstos por la Ley N° 25.614 y su modificatoria 25.794, corresponde definir procedimientos operativos que permitan, mediante la presentación de Declaración Jurada, las existencias iniciales, solicitud de importación, demanda estimada, distribución y actualización de existencias.

Que la aplicación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, es promovida como estrategia de control por los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y Grafolita como una nueva y eficiente alternativa de control, respetuosa del medio ambiente, disminuyendo la aplicación de plaguicidas en el proceso productivo y evitando los residuos nocivos en las frutas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley N° 25.614 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que, en el marco de su competencia realice las siguientes acciones:

a) Determinar los mecanismos adecuados para el control propendiendo a la erradicación de las plagas Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y Grafolita ( Cydia molesta Busck).

b) Promover las técnicas destinadas a cumplir con el objetivo mencionado precedentemente para reducir el uso de plaguicidas.

c) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y Grafolita.

d) Determinar los procedimientos, mecanismos de control e implementación de las normas promulgadas, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.

e) Ejercer la fiscalización y auditorías de dichos Programas de Supresión de Carpocapsa y Grafolita.

f) Fiscalizar la importación de los productos compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, tendiente a lograr la erradicación de la Carpocapsa, que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.

Art. 2º
— Los productos compuestos de feromonas (emisores, cebos, feromonas microencapsuladas para pulverizar y aerosoles de aplicación controlada), para estar incluidos en los beneficios previstos en el Artículo 5° de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794, deberán ser aplicados de acuerdo a lo dispuesto en los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita.

Art. 3º — Los importadores de los compuestos de feromonas que se utilizan en la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, deberán requerir la autorización y el correspondiente Certificado de Importación ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex– SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4º
— Apruébase el "Procedimiento Operativo para la Autorización de Importación de los Productos de Feromonas Destinados a Controlar la Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y la Grafolita ( Cydia molesta Busck), Mediante la Utilización de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los Insectos alcanzados por el Artículo 5° de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º
— Los productores a fin de gozar de los beneficios tributarios dispuestos por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), tener actualizados los datos del Cuaderno Fitosanitario y cumplir con todo lo dispuesto por los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita.

Art. 6º
— Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a disponer los cambios operativos que sean necesarios a fin de optimizar el procedimiento estipulado.

Art. 7º — Derógase la Resolución N° 257 del 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 8º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA AUTORIZACION DE IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS DE FEROMONAS DESTINADOS A CONTROLAR LA CARPOCAPSA ( Cydia pomonella L.) Y LA GRAFOLITA ( Cydia molesta Busck), MEDIANTE LA UTILIZACION DE LA TECNICA DE CONFUSION SEXUAL (TCS) DE LOS INSECTOS, ALCANZADOS POR EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 25.614 Y SU MODIFICATORIA N° 25.794.

De los productores:

Los productores deberán cumplimentar la Planilla A. Dicha Planilla tiene carácter de Declaración Jurada, con el alcance de lo previsto en el Artículo 292 del Código Penal. El Productor debe entregar esta Planilla al importador/distribuidor en el momento que éste entrega el producto con feromonas.

Del Importador:

1. Los importadores para obtener la correspondiente autorización previa al ingreso de las partidas de los productos al país, deberán presentar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), junto con la Solicitud de Importación, la copia del Conocimiento de Embarque firmada como copia fiel por el importador o el despachante autorizado, detalle de los productos de feromonas a importar, cantidad y números de Registro SENASA de cada uno.

2. Los importadores presentarán a las Coordinaciones Regionales, Declaraciones Juradas con los números del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), nombre y apellido del productor, superficie en la que se utilice la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos y detalle de los productos de feromonas entregados para cada productor.

3. Los importadores deberán declarar las cantidades importadas, la entregada a los productores, el remanente en stock y su localización, utilizando las Planillas de Declaración Jurada de Productos de Feromonas B, C y D, las que deberán ser presentadas a las Coordinaciones Regionales de los programas fitosanitarios, cuando éstas lo requieran o indefectiblemente en el mes de marzo de cada año. Las mencionadas existencias no podrán ser movilizadas sin previa autorización fehaciente de las citadas Coordinaciones.

De las Coordinaciones Regionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA):

1. Los Coordinadores de los Programas de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita de cada región y/o provincia, deberán fiscalizar el destino de uso en campo de los productos de feromonas alcanzados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.

2. Los Coordinadores de los Programas de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita de cada región y/o provincia, deberán fiscalizar en el mes de marzo de cada año, las existencias, cantidades y localizaciones, de los productos importados con los beneficios dispuestos por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.









Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos