Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CARNES
Resolución 432/2004
Déjanse sin efecto reservas por cuestiones procesales establecidas en la Resolución Nº 465/ 2003 a favor de determinadas empresas y una adjudicación a la razón social Guaicos S.A.I.C.I.F.
Bs. As., 6/4/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0066653/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 465 de fecha 6 de noviembre de 2003 y 305 de fecha 26 de febrero de 2004 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 465 del 6 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció una reserva de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (1425 t.) a favor de la razón social ECOCARNES S.A. - COCARSA y a favor de la firma MACELLARIUS S.A. por SEISCIENTAS DIECINUEVE TONELADAS (619 t.) de las cuales corresponde deducir la cantidad de CIENTO DIECIOCHO CON QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE TONELADAS (118,579 t.) por habérsele otorgado un adelanto que fuera convalidado conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada resolución.
Que en ambos casos dicha reserva tuvo un fundamento en cuestiones de carácter procesal.
Que el Artículo 23 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, aplicable al caso, establece que aquellos frigoríficos que al 1 de marzo de cada año no hubiesen exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado perderán los derechos al tonelaje remanente de ese año.
Que a su vez conviene tener presente que dicho plazo fue prorrogado por el Artículo 3º de la Resolución Nº 305 de fecha 26 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta el 1 de abril de 2004 del presente año.
Que en ambos casos resulta aplicable el citado Artículo 23, de la mencionada Resolución Nº 914/01, por lo que corresponde dejar sin efecto las aludidas reservas y disponer su redistribución, ya que es preciso cumplir con la totalidad del cupo asignado por la UNION EUROPEA dentro de las fechas que delimitan el ciclo comercial de la denominada Cuota Hilton, dado que de lo contrario las toneladas no exportadas dentro de dichos plazos se pierden, con el consiguiente perjuicio económico para el país.
Que con respecto a la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. corresponde señalar que en el listado emitido por la UNION EUROPEA vigente al momento de dictarse la mencionada Resolución Nº 465/03, dicha razón social figuraba con habilitación para efectuar la despostada de cortes bovinos para exportar a dicho destino.
Que no obstante ello, en los listados con vigencia a partir del 16 de diciembre de 2003 y del 8 de marzo de 2004 el citado establecimiento sólo aparece habilitado como Depósito de Frío.
Que dado que mediante el Fax Nº 106 del 28 de enero de 2004, remitido a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS por la Dirección de Negociaciones Económicas Multilaterales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se informó que la Representación Diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante la UNION EUROPEA mantuvo comunicaciones con el funcionario responsable de la Oficina de Alimentos y Veterinaria de la DG-SANCO con sede en la Ciudad de Dublín (IRLANDA) quien confirmó que la próxima misión de inspección comunitaria a nuestro país se hará entre el 19 y el 30 de abril de 2004.
Que por lo tanto y aun cuando como resultado de la inspección al mencionado establecimiento, el mismo fuera habilitado por la UNION EUROPEA, los trámites posteriores para comenzar a exportar a dicho destino, demandarán un tiempo que excederá el plazo correspondiente al ciclo comercial que vence el 30 de junio de 2004, corresponde distribuir la totalidad de las DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) adjudicadas a dicha empresa en la citada Resolución Nº 465/03.
Que por las razones y circunstancias expuestas, resulta necesario proceder a la aplicación de los criterios de distribución, previstos en el Artículo 23 y conforme las pautas del Artículo 5º de la citada Resolución Nº 914/01.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjanse sin efecto las Reservas por cuestiones procesales establecidas en el Anexo III apartado C de la Resolución Nº 465 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a favor de las empresas MACELLARIUS S.A. y ECOCARNES S.A. - COCARSA., conforme surge de lo detallado en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Déjase sin efecto la adjudicación efectuada a favor de la razón social GUAICOS S.A.I.C.I.F., conforme surge de lo detallado en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º — Procédase a la redistribución de las toneladas que fueron dadas de baja en los artículos precedentes, conforme a los parámetros dispuestos por los Artículos 5º, 23 y concordantes de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
ANEXO II
EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA REDISTRIBUCION