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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

REGISTROS GENEALOGICOS

Resolución 538/2004

Establécese que las autoridades de aplicación, los responsables de competencias hípicas y aquellos que ejerzan la conducción integral del deporte hípico y sus miembros federados, deberán respetar las constancias registrales que surgen de la documentación emanada de los Registros Genealógicos autorizados, especialmente los referidos a prefijos y nombre de los productos, sus números de Registro Particular y Registro Genealógico.

Bs. As., 20/5/2004

VISTO el Expediente N° S01:0165480/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y las Leyes Nros. 20.378 del Registro del Caballo Sangre Pura de Carrera, y 22.939 de Marcas y Señales del Ganado, y

CONSIDERANDO:

Que el carácter de instrumento público que adquieren los certificados de titularidad que expiden los Registros Genealógicos y las constancias registrales que surgen de los mismos, prefijos, nombre de los productos, número de Registro Particular y de Registro Genealógico no deben ser alterados o modificados por ninguna Autoridad de Aplicación o responsables de competencias hípicas, bajo pena de transgredir las normas civiles y penales que regulan la materia.

Que el caballo de pedigree tiene un nombre, encabezado por el prefijo correspondiente a cada criador. Dicho nombre reconoce un importante valor patrimonial y debe ser protegido por las autoridades y por todos los que intervengan en la circulación y actuación del animal registrado.

Que el no cumplimiento de la normativa citada, además de contravenir el valor seguridad, impide llevar un registro de performances y disponer y publicar estadísticas que reflejen la evolución de la actividad.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Las Autoridades de Aplicación, los responsables de las competencias hípicas, como así también aquellos que ejerzan la conducción integral del deporte hípico en todas las disciplinas y sus miembros federados deberán respetar las constancias registrales que surgen de la documentación emanada de los Registros Genealógicos autorizados, especialmente los referidos a prefijos y nombre de los productos, sus números de Registro Particular y Registro Genealógico.

Art. 2° — Las constancias registrales mencionadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán reproducirse sin alteración ni modificación alguna, en todo documento de Federación, Pasaporte, Inscripción o Registro que se efectúe respecto de caballos de pedigree para su participación en competencias y concursos oficiales, sean estos nacionales o internacionales.

Art. 3°
— Todo incumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles y penales previstas en la legislación vigente.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos

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