Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ARANCELES
Resolución 568/2004
Fíjanse aranceles para la inscripción y actualización anual en el Registro de Matriculados normado en la Ley N° 21.740, a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, así como para la emisión de un nuevo certificado de inscripción por modificación de establecimientos faenadores.
Bs. As., 4/6/2004
VISTO el Expediente N° S01:0115597/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución N° 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la inscripción y de la reinscripción anual de los operadores del merca- do de ganados, carnes, productos y subproductos comprendidos en los registros de la Ley N° 21.740, actualmente a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron por la Resolución N° 959 de fecha 26 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, los aranceles a abonarse a tal fin por dichos operadores, como así también los requisitos de modo y lugar para efectivizarlos.
Que en virtud de los cambios económicos producidos en el mercado de ganados y carnes, resulta conveniente adecuar los aranceles vigentes.
Que asimismo se hace necesario equiparar los montos de los aranceles de acuerdo a la capacidad productiva de cada operador como así también establecer categorías para cada actividad a los efectos de hacer más equitativo el pago de los aranceles de inscripción o reinscripción anual.
Que resulta necesario depurar el padrón de matarifes carniceros a los efectos de un mejor control de dicha actividad.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los aranceles para la inscripción y actualización anual en el Registro de Matriculados normado en la Ley N° 21.740, a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como para la emisión de un nuevo certificado de inscripción por modificación de establecimientos faenadores, se fijan, para los distintos operadores, de conformidad con el siguiente detalle:
1.1.- Por inscripción o actualización anual:
1.1.1.- Exportador: PESOS SETECIENTOS ($ 700).
1.1.2.- Importador: PESOS SETECIENTOS ($ 700).
1.1.3.- Matarife Abastecedor: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500), hasta TRES (3) establecimientos.
1.1.4.- Consignatario Directo: PESOS NOVECIENTOS ($ 900), hasta TRES (3) establecimientos
1.1.5.- Abastecedor: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).
1.1.6.- Despostadero (incluye Abastecedor): PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
1.1.7.- Consignatario y/o Comisionista de Ganados: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).
1.1.8.- Cámara Frigorífica: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), salvo las mencionadas en el Artículo 4° apartado 4.13.1 de la Resolución N° 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA que no pagarán arancel.
1.1.9.- Consignatario de Carnes: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).
1.1.10.- Local de Concentración de Carnes, Local de Ventas por Proyección de Imágenes (Incluye Mediante Sistema de Proyección de Imágenes): PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).
1.1.11.- Matadero (Incluye Matarife Abastecedor para operar en el mismo establecimiento): PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100).
1.1.11.1.- Matadero Rural, sin usuarios, con un volumen de hasta CUARENTA Y NUEVE (49) cabezas mensuales: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750).
1.1.12.- Fábrica de Carnes y Productos Conservados (incluye Abastecedor): PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750).
1.1.13.- Fábrica de Chacinados (incluye Abastecedor): PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750).
1.2.- Por cada emisión de un nuevo certificado de inscripción por modificación de establecimientos faenadores en el caso de Matarife Abastecedor o Consignatario Directo: PESOS UN MIL ($ 1.000). El cambio de establecimiento por causas ajenas al usuario (v.gr. denegatoria de inscripción del matadero, cambio de denominación social) no implicará el pago del arancel.
1.3.- Matarife Carnicero:
1.3.1.- Por la asignación del número de registro y/o su renovación: PESOS CIEN ($ 100), por cada planta faenadora, no pudiendo operar en más de DOS (2) plantas por especie.
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 35/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 7/3/2007 se sustituyen los importes aprobados por la presente resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 2° — Los Mataderos se encuentran obligados a acompañar anualmente junto con la renovación de su inscripción y a efectos de la renovación de la asignación del número de registro de los Matarifes Carniceros, Declaración Jurada en la cual deberá figurar el nombre, apellido, domicilio actualizado del/ de los local/es comercial/es habilitado/s y número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los carniceros que operen en su establecimiento debiendo acreditar el pago del arancel anual de cada uno de ellos. La falta de inclusión en dicha declaración jurada importará la baja como Matarife Carnicero. Cualquier cambio de establecimiento faenador dentro del período de inscripción anual vigente no implicará el pago de un nuevo arancel.
Art. 3° — Para aquellos supuestos en que el operador con matrícula vigente agregue una nueva actividad, se autoriza a abonar en forma proporcional los aranceles del Artículo 1 apartados 1.1. al 1.2. cuando su incorporación sea en fecha distinta al vencimiento de la matrícula vigente. En este supuesto la proporcionalidad se tomará en forma mensual exclusivamente.
Art. 4° — El pago de los aranceles mencionados en los artículos precedentes, y el de los importes correspondientes a la venta de formularios, listas de matanza y romaneos, deberá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:
4.1.- En la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido de la siguiente forma:
4.1.1.- A la orden de "MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario. Recaudadora FF13".
4.2.- En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio a la orden de dicho banco, llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Oficial N° 1792/ 37 denominada MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13" con boleta de depósito que deberá retirarse previamente de la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
4.3.- En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco, mediante transferencia a la Cuenta Corriente Oficial N° 1792/37 denominada MeyProd —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.
Art. 5° — Para el supuesto de nueva inscripción y que ésta fuera denegada, pasados SEIS (6) meses contados desde la notificación de la disposición respectiva sin que el requirente completare el trámite para obtener su inscripción, el arancel abonado caducará debiendo en caso de requerir nuevamente inscripción abonar el arancel correspondiente.
Art. 6° — Para el supuesto de desistimiento del trámite de inscripción, el arancel abonado se considerará como retributivo del trámite instado y no habrá lugar a reembolso alguno.
Art. 7° — Para el supuesto de desistimiento de una inscripción de actividad solicitada, el arancel abonado podrá ser imputado para el pago del arancel correspondiente a otra actividad requerida por el mismo solicitante y dentro del mismo período anual abonado, no habiendo lugar a reembolso alguno para el caso de quedar remanente.
Art. 8° — Derógase la Resolución N° 959 de fecha 26 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 9° — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.