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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AZUCAR
Resolución 642/2004
Redistribución de un determinado tonelaje de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados con destino a los Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2003/2004.
Bs. As., 15/7/2004
VISTO los Expedientes N° S01:0170265/2003 y su agregado sin acumular N° S01:0223839/2003 ambos del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que dicha cuota ha sido fijada para el período 2003/2004 en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHEBNTA Y UNA TONELADAS (45.281 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (43.696 t.), que nuestro país deberá cumplir entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.
Que por las Resoluciones Nros. 329 del 6 de octubre de 2003 y 344 del 17 de marzo de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se distribuyó la totalidad de la cuota asignada a nuestro país.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán tener previamente regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia el 30 de junio de 2004.
Que de acuerdo a lo informado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la razón social AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. no ha regularizado dicha situación por lo que procede dar por perdido el derecho a recibir la cuota de CIENTO NOVENTA Y DOS CON VEINTISEIS TONELADAS (192,26 t.) que le fuera oportunamente asignada y efectuar su redistribución entre los restantes beneficiarios.
Que la Dirección de Legales del Area de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por perdido el derecho a recibir la cuota asignada a la razón social AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A., CUIT N° 30-52544202-7.
Art. 2° — Redistribúyese la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS CON VEINTISEIS TNELADAS (192, 26 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2003/2004, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — La cantidad a exportar expresada en el artículo precedente deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA antes del 30 de septiembre de 2004.
Art. 4° — El incumplimiento total o parcial de la presente redistribución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 5° — En el caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO

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