SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición Nº 3281/2004
Bs. As., 24/8/2004
VISTO la presentación efectuada por Mercado de Liniers S.A. y las Resoluciones Nros. J-151 de fecha 17 de noviembre de 1983, J-153 de fecha 24 de noviembre de 1983, J-120 de fecha 19 de setiembre de 1990, J-121 de fecha 19 de setiembre de 1990, J-159 de fecha 31 de octubre de 1990, todas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, la Resolución Conjunta Nº 381 de fecha 27 de junio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 145 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y la Resolución Nº 513 de fecha 4 de agosto de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones mencionadas en el Visto se estableció la normativa aplicable respecto a la confección de Listas de Matanza y Romaneos Oficiales de Playa, estableciéndose, sucintamente, que los establecimientos faenadores de bovinos deben consignar en los Romaneos de Playa confeccionados en forma manual o emitidos por medio de sistemas de computación y en los Resúmenes Diarios de Romaneos los kilos vivos correspondientes al total de cada tropa, pesados en balanza de origen y que figuran en la factura de compra y/o en la guía respectiva.
Que dada la modalidad operativa del Mercado de Liniers S.A., esta condición sólo puede ser cumplida cuando la carga corresponde al total de un lote vendido por una firma consignataria, mientras que si dicha carga excede la capacidad del transporte o la misma debiera completarse con otro lote parcial, ello obliga a repesar y refacturar el mismo.
Que ello es así por cuanto el número de animales que componen la mayoría de las tropas provenientes del Mercado de Liniers S.A. demandan, en general, realizar su traslado al establecimiento faenador en más de un camión, lo cual implica, actualmente, que se acompañe cada vehículo con un Documento para el Tránsito Animal (DTA) mientras que la guía de amparo se emite al final del día o en forma parcial agrupando varios de los documentos mencionados.
Que Mercado de Liniers S.A. manifiesta que se encuentra en condiciones de emitir una guía de traslado por cada camión que se retire de su predio transportando hacienda.
Que la concreción de esta meta constituye una mejora sustancial en el control del comercio de ganado que se lleva a cabo en dicho Mercado, ya que constituye una importante fuente de información para la fiscalización tanto para esta Oficina Nacional como para los demás organismos de control y recaudación, como así también para la operatoria de los establecimientos faenadores.
Que conforme a la información disponible en el sistema informático de Mercado de Liniers S.A. resulta aconsejable, a fin de permitir de manera ágil y operativa el cumplimiento de las resoluciones reseñadas, disponer que, al momento de la carga, si por su cantidad el lote de hacienda deba ser dividido en distintos camiones para su traslado a la planta faenadora y, consecuentemente sea amparado por más de una guía, se tome como válido el peso promedio de la totalidad de cada lote involucrado, multiplicado por la cantidad de animales incluidos en la guía.
Que ello resulta razonable en función de que ello posibilitará una mayor eficacia en el control del comercio de ganados y carnes a los efectos de garantizar la transparencia de los mercados.
Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar la presente Disposición en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en la Resolución Nº 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Para la confección de los Romaneos Bovinos de Playa y Resúmenes Diarios de Romaneos correspondientes a tropas provenientes del Mercado de Liniers S.A., se tendrán por válidos los pesos de cada tropa indicados en las guías correspondientes, obtenidos de la pesada real oficial realizada en dicho recinto de operaciones o, en caso de cargas parciales, del peso promedio de la operación de modo que el total de kilos vivos a consignar sea el resultante de multiplicar el número de animales que componen cada lote por el mencionado peso promedio.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO H. ROSSI, Director Ejecutivo, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, S.A.G.P. y A.
e. 30/8 Nº 456.463 v. 30/8/2004