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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA

Resolución 132/2005

Prorrógase en el proceso de adjudicación de la denominada "Cuota Hilton", el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/2004, en relación con determinadas Plantas Nuevas.

Bs. As., 11/3/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0052383/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1108 de fecha 13 de octubre de 2004, 1187 del 23 de noviembre de 2004 y 1381 del 29 de diciembre de 2004, todas de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a nuestro país, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.

Que conforme surge de los apartados B) y D) del Anexo II de la citada Resolución Nº 1108/04, se adjudicaron DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t.) destinadas a "ADJUDICACION PLANTAS NUEVAS - PRIMER AÑO - RESOLUCION Nº 914/01 - ARTICULO 14 RESOLUCION Nº 113/04 Y MODIFICATORIA" y "ADJUDICACION PLANTAS NUEVAS - PRIMER AÑO Nº 113/04", de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10 y 14 de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituidos por los Artículos 6º y 9º respectivamente de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la citada Secretaría.

Que las referidas Plantas Nuevas que resultaron adjudicatarias por primera vez del régimen especial establecido en la mencionada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria, la citada Resolución Nº 904/04 recién lo fueron a partir del día 14 de octubre de 2004, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la mencionada Resolución Nº 1108/04, lo que obviamente incidió en los planes de comercialización que debían encarar dichas firmas adjudicatarias.

Que el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 citada, prevé que las plantas frigoríficas deben cumplir al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1187 del 23 de noviembre de 2004 y 1381 del 29 de diciembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyeron las porciones de cuota del período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 que, conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904/04 citada, correspondían PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.

Que el Artículo 8º de la referida Resolución Nº 1111 del 15 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que los referidos Proyectos Conjuntos deberán haber exportado al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado al 1 de marzo de cada año, perdiendo los derechos al tonelaje que resulte de la diferencia entre esos porcentajes y lo efectivamente embarcado, debiendo la cantidad resultante ser redistribuida en partes iguales entre los restantes proyectos adjudicatarios que hayan cumplido con este requisito.

Que la aplicación lisa y llana de lo prescripto en el antedicho Artículo 23 de la Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 citada, y el precitado Artículo 8º de la Resolución Nº 1111/04, sin tomar en consideración la situación fáctica anteriormente descripta, coloca a las mencionadas Plantas Nuevas y a los citados Nuevos Proyectos Conjuntos, en una evidente desigualdad de condiciones y en desventaja, con respecto al resto de los adjudicatarios.

Que este perjuicio se pone de manifiesto si se observa que el promedio de cumplimiento de las aludidas Plantas Nuevas y de los Proyectos Conjuntos, es notoriamente inferior al requerido por la normativa vigente.

Que el último párrafo del Artículo 7º de la citada Resolución Nº 113/04 modificado por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 904/04, establece que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de su exclusivo Poder de Policía de Carnes, podrá tomar medidas de excepción para proteger el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región.

Que en beneficio de la industria frigorífica del país, es preciso sostener un nivel constante de exportaciones que coadyuve al mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino.

Que por las razones expuestas resulta conveniente prorrogar hasta el 15 de abril de 2005 el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, modificado por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 anteriormente mencionada, para el período corriente de adjudicación 2004/2005 de la denominada "Cuota Hilton", respecto de las empresas enumeradas en los apartados B) y D) del Anexo ll de la referida Resolución Nº 1108/04.

Que, asimismo, teniendo en consideración las especiales características del régimen relativo a los citados Proyectos Conjuntos y demás consideraciones expuestas, deviene justificado no aplicar para el período corriente de adjudicación comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, el plazo de ejecución establecido en el Artículo 8º de la referida Resolución Nº 1111/04.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 15 de abril de 2005 —para el período corriente de adjudicación de la denominada "Cuota Hilton"— el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las siguientes Plantas Nuevas: LA GANADERA ARENALES S.A., INDUSTRIAS FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A. (La Tropa - Establecimiento 2512), FRIGORIFICO PILAR S.A., MANECA S.A., INDUSTRIAS FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A. (ex-Fricop S.A. - Establecimiento 1.989), FRIGORIFICO VISOM S.A., YOCLE S.A., COL-CAR S.A., EL ZAIMAN S.A. (ex- Frigorífico Alem S.A. - Establecimiento 2093), GUAICOS S.A. y MAR YI S.A.

Art. 2º — No aplicar para el precitado período corriente de adjudicación de la denominada "Cuota Hilton" el plazo de ejecución establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 del 15 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, que resultaron adjudicatarios de cuotas mediante las Resoluciones Nros. 1187 del 23 de noviembre de 2004 y 1381 del 29 de diciembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Los Proyectos Conjuntos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con la obligatoriedad de haber exportado el total del cupo asignado al 30 de junio de 2005.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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